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¿ SE PUEDE CONCILIAR TENENCIA COMPARTIDA ? - CONCILIACIÓN DE TENENCIA COMPARTIDA





Si, siempre que se respete  el interés  superior  del  niño.

Definición.- 
Si en  la  tenencia única o Monoparental  solo  uno de los padres  asume el cuidado y protección de sus  hijos, por la tenencia compartida   corresponde  ha  ambos    padres el  cuidado  y protección de  sus  hijos, de esta  manera gana el padre, madre y sobre todo los  hijos pues nunca pierde el contacto directo  con padre y  madre. Es decir,  es  aquella  Institución mediante el cual  los hijos de padres separados  viven de  forma alterna    con uno u otro de  sus padres,  ya sea por periodos largos o cortos, manteniéndose  vivo el doble vínculo de parentabilidad, de manera  que el hijo no percibe la separación de su padre o madre como  en la tenencia individual, permitiendo a  ambos padres  participar  directamente  en el desarrollo de sus  hijos, conocer sus experiencias, emociones, sus inquietudes además de permitir intervenir en su desarrollo escolar, preocuparse por su salud, por las relaciones de amistad con quien comparte su hijo y en general todo aquello que acompaña a un niño o  adolescente en su crecimiento.


Improcedente.- El padre o madre que ha sido demandado por alimentos no puede solicitar la tenencia de su hijo.

Sujetos.-
Solicitante 
El padre o madre   del menor

Invitado
El padre o madre que tienen la tenencia de su hijo.

 Requisitos de la solicitud de conciliación extrajudicial.
La solicitud deberá contener:
1.    El nombre y domicilio del solicitante.
2.   El nombre del invitado.
3.   El domicilio del invitado.
4.   Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
5.   La pretensión consistente en la tenencia compartida del menor.
6.   Establecer en forma precisa el nombre y apellido, sexo, edad del menor.  
7.   La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.


 Anexos de la solicitud de conciliación extrajudicial.
1.  Copia  simple del documento de identidad del solicitante.
2.  Copia simple del documento de identidad del representante  del  solicitante, de ser el caso.
3.  Copia de partida de nacimiento del menor objeto de la tenencia (alimentos para hijo)  o partida de matrimonio (alimentos para cónyuges).
4.  Copia de partida de matrimonio, de ser  el caso. 
5.  Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

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