Si, siempre que se respete el interés superior del niño.
Definición.-
Si en la tenencia única o Monoparental solo uno de los padres asume el cuidado y protección de sus hijos, por la tenencia compartida corresponde ha ambos padres el cuidado y protección de sus hijos, de esta manera gana el padre, madre y sobre todo los hijos pues nunca pierde el contacto directo con padre y madre. Es decir, es aquella Institución mediante el cual los hijos de padres separados viven de forma alterna con uno u otro de sus padres, ya sea por periodos largos o cortos, manteniéndose vivo el doble vínculo de parentabilidad, de manera que el hijo no percibe la separación de su padre o madre como en la tenencia individual, permitiendo a ambos padres participar directamente en el desarrollo de sus hijos, conocer sus experiencias, emociones, sus inquietudes además de permitir intervenir en su desarrollo escolar, preocuparse por su salud, por las relaciones de amistad con quien comparte su hijo y en general todo aquello que acompaña a un niño o adolescente en su crecimiento.
Improcedente.- El padre o madre que ha sido demandado por alimentos no puede solicitar la tenencia de su hijo.
Sujetos.-
Solicitante
El padre o madre del menor
El padre o madre del menor
Invitado
El padre o madre que tienen la tenencia de su hijo.
El padre o madre que tienen la tenencia de su hijo.
Requisitos de la solicitud de conciliación extrajudicial.
La solicitud deberá contener:
1. El nombre y domicilio del solicitante.
2. El nombre del invitado.
3. El domicilio del invitado.
4. Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
5. La pretensión consistente en la tenencia compartida del menor.
6. Establecer en forma precisa el nombre y apellido, sexo, edad del menor.
7. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.
Anexos de la solicitud de conciliación extrajudicial.
1. Copia simple del documento de identidad del solicitante.
2. Copia simple del documento de identidad del representante del solicitante, de ser el caso.
3. Copia de partida de nacimiento del menor objeto de la tenencia (alimentos para hijo) o partida de matrimonio (alimentos para cónyuges).
4. Copia de partida de matrimonio, de ser el caso.
5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.
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