Definición.-
Cuando los padres están separados de hecho, la tenencia de los hijos menores de edad se determina de común acuerdo por los padres.
Improcedente.-
El padre o madre que ha sido demandado por alimentos no puede solicitar la tenencia de su hijo.
Sujetos.-
Solicitante
El padre o madre que desea tener a su hijo, o si la tiene quiere formalizarla.
Invitado
El padre o madre que tienen la tenencia de su hijo.
Aspectos a tener en cuenta
· La edad del niño o adolescente.- Cuando el niño es menor de 2 años, se considera que es más beneficioso para el padre dar prioridad a la madre.
· Con cual de los padres se interrelaciona mejor el niño.
· Escuchar la opinión del niño o adolescente y tomarla en cuenta.
· Recibir testimonio de terceras personas.(amigos vecinos, familiares) que pueden manifestar como el padre o madre cuida a su hijo.
· Evaluar el apoyo de un equipo multidisciplinario (integrado por psicólogos, enfermeras, asistentes sociales, abogados) para que determinen la situación emocional, material y grado de desarrollo integral del menor.
· El estado emocional de los padres.
· En el acuerdo se señala únicamente quien de los padres va a tener al hijo.
· Es mejor no consignar el domicilio en que se encontrara el menor por que este puede variar en el tiempo.
Requisitos de la solicitud de conciliación extrajudicial
La solicitud deberá contener:
1. El nombre y domicilio del solicitante.
2. El nombre del invitado.
3. El domicilio del invitado.
4. Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
5. La pretensión consistente en la tenencia del menor.
6. Establecer en forma precisa el nombre y apellido, sexo, edad del menor.
7. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.
Anexos de la solicitud de conciliación extrajudicial
· Copia simple del documento de identidad del solicitante.
· Copia simple del documento de identidad del representante del solicitante, de ser el caso.
· Copia de partida de nacimiento del menor objeto de la tenencia (alimentos para hijo) o partida de matrimonio (alimentos para cónyuges).
· Copia de partida de matrimonio, de ser el caso.
· Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.
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