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Régimen de visitas

Definición
El padre  o  madre que  no tenga la tenencia  de  su  hijos  menores  y  que no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede  solicitar  se le fije un régimen de visitas.

Requisito Indispensable
El solicitante debe estar  cumpliendo   diligentemente  con prestar  la  correspondiente  pensión de alimentos  a  su hijo.

Modalidades
Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos.

¿Cuál es el mejor régimen de visitas para mi hijo?
A la hora de establecer un régimen de visitas adecuado tras una separación es muy importante tener en cuenta la edad de los menores que estén implicados en el mismo. Cada etapa evolutiva tiene unas necesidades específicas por lo que afectará a la hora de establecer la frecuencia y duración de las visitas así como la existencia o no de pernoctas y cómo distribuir las vacaciones.
La frecuencia es uno de los factores más importantes, sobre todo en menores de corta edad, de forma que cuanto menor sea el niño mayor debe ser la frecuencia. Los niños pequeños, de 0 a 5 años, tienen una memoria a largo plazo muy limitada por lo que su forma de entender el tiempo también lo está, de forma que una mayor frecuencia es la mejor forma de garantizar el apego al progenitor que no ostente la custodia. De igual forma, en niños pequeños es bueno que la frecuencia sea más bien rígida para que se vaya estableciendo un hábito en el niño y así aportarle mayor estabilidad.
Cuando los niños se van haciendo más mayores la frecuencia puede ser más flexible. En estas edades los diferentes contextos de socialización (colegio, amigos, etc.) adquieren gran importancia y el menor va ganando autonomía.

La frecuencia de las visitas en la adolescencia dependerá también de la interferencia que pueda tener con los estudios del menor o con sus actividades lúdicas. Esta es una etapa evolutiva caracterizada por la “negociación” entre padres e hijos por lo que se recomienda intentar llegar a acuerdos con ellos también en este aspecto teniendo siempre cuidado en no caer en la manipulación de los menores.
A la hora de establecer la duración de las visitas también es conveniente tener en cuenta la edad de los menores, así con niños muy pequeños es preferible que la duración sea corta siempre que se respete una frecuencia amplia, de esta forma se interferirá lo menos posible en sus horarios (comida, baños, siesta, etc.).

A partir de la edad preescolar y hasta el inicio de la adolescencia, es importante que la duración de las visitas sea mayor. De esta forma el progenitor no custodio podrá implicarse en todos los aspectos de la vida del menor (educación, puesta de límites, ocio, etc.) y compartir así más actividades con éste.
En la adolescencia, y de igual forma que nos referíamos a la hora de comentar la frecuencia, es necesario tener en cuenta las necesidades propias de esta edad. El adolescente es más autónomo y su vida pasa de estar centrada en su familia a centrarse en sus amigos. Es por esto que hay que intentar llegar a acuerdos en donde se respeten las “actividades sociales” del menor. Si se intenta imponer por parte de los padres o por parte del juez un régimen de visitas rígido puede generar en el menor un rechazo frontal a éste.
A la hora de establecer las pernoctas de niños pequeños es importante tener en cuenta si éstas se van a dar desde el primer momento de la separación, o si ha transcurrido un tiempo largo sin pernoctas desde la separación hasta el establecimiento del régimen de visitas.
En niños muy pequeños, si ambos progenitores estaban presente a diario en el cuidado del menor (cena, baño, acostarlo, despertarlo, etc.), se puede establecer pernoctas desde el principio teniendo especial cuidado en mantener los mismos horarios y rutinas (luz encendida, pañal, etc.) e incluso incluir objetos familiares (peluche, mantita, etc.).
En niños en edad preescolar y si no ha habido pernoctas anteriormente o el progenitor no custodio no estaba presente de forma habitual en el momento de acostar al menor y despertarlo antes de la separación, es conveniente que éstas se establezcan de forma gradual. En estos casos es preferible que se vayan iniciando en fines de semana y no en vacaciones para así proporcionar al niño una adaptación gradual.
Las pernoctas en la etapa adolescente no suelen aceptarse bien porque suelen afectar a las actividades lúdicas de los menores. Otro aspecto suele ser que los adolescentes quieren tenersu cuarto con sus cosas.
Las vacaciones suponen un período largo de separación del menor con uno u otro progenitor por o que no se recomiendan hasta los 3 años. En la medida de lo posible es preferible que se siga con el mismo régimen de visitas establecido normalmente para así garantizar el contacto continuado con ambos progenitores.
En la edad preescolar, hasta los 5 o 6 años, se recomienda que se distribuyan en períodos de 15 días alternos. Si esto no fuera posible, otra opción es introducir alguna visita del otro progenitor a lo largo del período vacacional.
Durante la adolescencia, y al igual que suele ocurrir en familias en las que no ha habido una separación matrimonial, los menores no suelen aceptar vacaciones largas apartados de sus amigos o actividades lúdicas. En estos casos lo ideal es negociar los planes posibles para las vacaciones.
Estas son unas indicaciones generales sobre el régimen de visitas, pero por supuesto ante esto suelen plantearse preguntas como: ¿qué hacemos cuando hay hermanos de diferentes edades?, ¿y si mi hijo no quiere ir con su padre/madre cuando le toca?, ¿debo dejar a mi hijo con mi ex si éste/a tiene problemas mentales?, etc.

Requisitos de la solicitud de conciliación extrajudicial.
La solicitud deberá contener:
1.  El nombre y domicilio  del solicitante.
Los  menores de edad,  serán  representados   por  sus  padres   y  se podrán  identificaran    solo  con la partida  de nacimiento o  documento de identidad nacional.
2.   El nombre del invitado.
3.   El domicilio  del invitado.
4.   Describir en forma precisa los hechos materia del conflicto.
5.   La pretensión consistente en la   fijación  de un régimen de  visitas.
6.   Establecer en forma precisa el nombre y apellido, sexo, edad del menor.
7.   La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

 Anexos de la solicitud de conciliación extrajudicial.
·       Copia  simple del documento de identidad del solicitante.
·       Copia simple del documento de identidad del representante  del  solicitante, de ser el caso.
·       Copia de partida de nacimiento del menor objeto de la tenencia (alimentos para hijo)  o partida de matrimonio (alimentos para cónyuges).
·       Copia de partida de matrimonio, de ser  el caso.
·       Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar



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