PROBLEMAS Y PROPUESTA PARA LA REGULACIÓN EFICAZ DE LAS SANCIONES A LA PARTE INVITADA, EN CASO DE SU INASISTENCIA A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
1. IDENTIFICACIÓN DEL PROBLEMA
El quinto párrafo del articulo 15 del proyecto de ley que plantea la modificación de la Ley de Conciliación 26872, establece que en caso que la parte invitada no asista a la Audiencia de Conciliación, será sancionada la totalidad de la parte invitada, con presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la demanda.
“ Artículo 15.- Conclusión del procedimiento conciliatorio
……
La inasistencia de la parte invitada a la Audiencia de Conciliación, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad, respecto de las pretensiones formuladas en el procedimiento conciliatorio.
Efectivamente la inadecuada redacción del quinto párrafo del articulo 15 del referido proyecto de Ley, genera una situación totalmente injusta y arbitraria contra aquellas personas diligentes, quienes tienen que responder en el proceso judicial posterior, por actos irresponsables de terceros, debido a que no se identifica con exactitud quien será objeto de sanción en el proceso judicial posterior, cuando la parte invitada esta conformada por varias personas como en el caso de división y partición de una copropiedad, convocatoria a asamblea general o indemnización y algunos de sus integrantes asiste a la audiencia de conciliación, lo cual graficamos con el siguiente ejemplo:
Juan inicia un procedimiento de conciliación extrajudicial e invita a conciliar a María, Juan, Pedro y Alfredo, el día de la primera sesión de conciliación asiste la totalidad de la parte solicitante ( Juan) y únicamente tres ( 03) de los cuatro (04) integrantes de la parte invitada, ósea, María, Juan y Pedro, por lo que se levanta una constancia por asistencia de la parte solicitante e inasistencia de la parte invitada, por cuanto no concurrió la totalidad de la parte invitada (Alfredo), luego a la segunda sesión de conciliación la situación se reitera, por lo que el procedimiento conciliatorio concluye por la inasistencia de la parte invitada a dos sesiones continuas. Finalmente Juan inicia un proceso judicial donde el juez en aplicación del articulo 15 de la Ley de conciliación Nº 26872, en vista que el procedimiento conciliatorio concluyo por la inasistencia de la parte invitada a dos sesiones continuas, sanciona a la totalidad de la parte invitada, ósea, a sus cuatro integrantes María, Juan, Pedro y Alfredo, con la presunción legal relativa de la verdad de los hechos expuestos en el acta de conciliación y reproducidos en la demanda posterior, además de la respectiva multa, sin tener en cuenta que María, Juan y Pedro concurrieron a las dos sesiones.
El problema se genera con María, Juan y Pedro, quienes a pesar que asistieron diligentemente a las dos sesiones continuas, son sancionados injustamente con la referida presunción en el proceso judicial posterior, por cuanto se consideró que a la Audiencia de Conciliación no asistió la parte invitada a dos sesiones continuas, en vista que no concurrió la totalidad de la parte invitada.
PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ARTICULO 15 DE LA LEY DE CONCILIACIÓN Nº 26872
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, planteamos la modificación del quinto párrafo del artículo 15º del proyecto que modifica la ley conciliación, de la siguiente manera:
“Articulo 15 .- “…
La inasistencia de la parte invitada a la Audiencia de Conciliación, produce en el proceso judicial que se instaure, presunción legal relativa de verdad, respecto de las pretensiones formuladas en el procedimiento conciliatorio. No aplicándose la referida presunción respecto a los integrantes de la parte invitada que asistan a la Audiencia de Conciliación.
FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA
Nuestra propuesta precisa con mayor exactitud quienes serán objeto de sanción en el proceso judicial posterior que se instaure, evitándose generar una situación injusta y arbitraria, pues las personas diligentes ya no responderán por actos de otras personas.
La propuesta permite que se sancione única y exclusivamente a aquellas personas que efectivamente no asistan a la Audiencia de Conciliación, cuando la parte invitada esta conformada por una pluralidad de personas, y no como actualmente se plantea, que aunque algunos de los intrigantes de la parte invitada asistan efectivamente a la audiencia de conciliación se sancione a la totalidad de la parte invitada.
Con nuestra propuestas serán sancionadas exclusivamente aquellas personas que tengan la calidad de parte invitada, pero que además no concurran efectivamente a dos sesiones continuas o alternas, con lo cual se resguarda el derecho de aquellos invitados diligentes que concurren efectivamente a la audiencia de conciliación.
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