Ir al contenido principal

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE CONCILIACIÓN

PROBLEMAS  Y   PROPUESTA   PARA  LA  REGULACIÓN  EFICAZ DE  LAS  SANCIONES A LA PARTE INVITADA, EN CASO  DE SU INASISTENCIA A LA   AUDIENCIA DE  CONCILIACIÓN

1.   IDENTIFICACIÓN DEL  PROBLEMA
El   quinto  párrafo  del  articulo 15  del proyecto de ley  que plantea la modificación  de la Ley de Conciliación   26872, establece que en  caso  que la parte invitada no asista a la Audiencia de Conciliación,  será  sancionada  la  totalidad de la parte invitada, con presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la demanda.
      
“ Artículo 15.- Conclusión del procedimiento conciliatorio
 ……
La inasistencia de la parte invitada a la  Audiencia de Conciliación,  produce en el proceso judicial  que se instaure, presunción legal relativa de  verdad, respecto de las pretensiones formuladas en el procedimiento  conciliatorio.

Efectivamente la inadecuada redacción del quinto párrafo del articulo 15 del  referido proyecto de Ley,  genera una situación  totalmente injusta y arbitraria contra  aquellas personas   diligentes,  quienes  tienen  que responder   en el proceso judicial posterior, por  actos   irresponsables de terceros,  debido a  que no  se  identifica  con exactitud  quien será objeto de  sanción en el proceso judicial posterior,  cuando  la parte  invitada esta  conformada   por  varias  personas   como  en el caso  de  división y partición de una  copropiedad,   convocatoria a  asamblea general o indemnización   y  algunos de sus integrantes  asiste a la   audiencia de conciliación, lo  cual graficamos  con  el  siguiente  ejemplo:
Juan inicia un procedimiento de  conciliación extrajudicial e invita a  conciliar  a   María,  Juan, Pedro  y  Alfredo,  el  día de la primera sesión de conciliación  asiste la   totalidad de la parte  solicitante ( Juan)  y únicamente  tres ( 03)  de los cuatro (04) integrantes de la parte invitada,  ósea,  María,  Juan y Pedro,  por lo  que se levanta una  constancia por  asistencia de la parte  solicitante  e inasistencia de la parte invitada, por cuanto no  concurrió la totalidad de la parte invitada (Alfredo),  luego a la segunda sesión de  conciliación   la situación   se  reitera,   por lo  que  el procedimiento  conciliatorio  concluye  por la inasistencia de la parte invitada  a dos sesiones  continuas. Finalmente  Juan inicia un proceso  judicial   donde   el  juez  en aplicación del articulo 15 de la Ley de  conciliación Nº  26872, en vista que el procedimiento  conciliatorio  concluyo por la inasistencia de la parte invitada a  dos sesiones  continuas,   sanciona  a  la totalidad de la parte invitada, ósea,  a sus cuatro integrantes  María,  Juan, Pedro  y  Alfredo, con  la presunción legal relativa de la verdad de  los  hechos expuestos  en  el  acta de  conciliación y reproducidos  en  la demanda  posterior, además  de la respectiva  multa,  sin tener  en  cuenta  que María,  Juan  y  Pedro  concurrieron a las  dos sesiones.
El problema  se genera  con  María,  Juan y Pedro, quienes a pesar que  asistieron diligentemente a las dos sesiones continuas, son sancionados injustamente con la referida  presunción en el proceso judicial posterior, por cuanto se  consideró que a la  Audiencia de Conciliación  no asistió  la parte invitada a dos sesiones  continuas, en vista que    no  concurrió la  totalidad de la parte invitada.

PROPUESTA DE MODIFICACION DEL ARTICULO 15  DE  LA  LEY DE   CONCILIACIÓN Nº 26872
Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, planteamos la modificación del quinto párrafo del artículo 15º del proyecto que modifica  la  ley conciliación,   de  la  siguiente   manera:

“Articulo 15 .- “…
La inasistencia de la parte invitada a la  Audiencia de Conciliación,  produce en el proceso judicial  que se instaure, presunción legal relativa de  verdad, respecto de las pretensiones formuladas en el procedimiento  conciliatorio. No  aplicándose la referida presunción respecto a los integrantes de la parte invitada  que asistan a la  Audiencia de Conciliación.

FUNDAMENTO DE LA PROPUESTA
Nuestra  propuesta  precisa con mayor  exactitud  quienes serán  objeto de sanción en el proceso judicial posterior que se instaure, evitándose   generar una situación injusta  y arbitraria, pues las personas  diligentes ya no responderán por actos de otras  personas.
La  propuesta  permite  que se  sancione única y  exclusivamente  a  aquellas personas  que efectivamente no  asistan a la  Audiencia  de  Conciliación,  cuando la parte invitada  esta conformada por una pluralidad  de personas, y  no  como  actualmente  se plantea,  que aunque algunos de los intrigantes  de la parte invitada asistan efectivamente  a  la audiencia de  conciliación se  sancione a la totalidad de la parte invitada.  
Con nuestra  propuestas  serán sancionadas  exclusivamente  aquellas  personas  que  tengan la  calidad de parte  invitada,  pero   que además no  concurran efectivamente a  dos  sesiones   continuas o alternas,   con lo   cual se resguarda el derecho  de  aquellos invitados  diligentes   que   concurren efectivamente a la  audiencia  de conciliación.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TECNICAS DE LA COMUNICACIÓN APLICADAS A LA CONCILACION

OPINIÓN DE OSCE SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

ETAPAS DE LA CONCILIACION

VALOR JURÍDICO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL EN EL PERU

DIRECTIVA N° 001 - 2013- JUS, LINEAMIENTOS PARA UN ADECUADO Y UNIFORME DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO