LUGAR DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
El sistema conciliatorio peruano es institucional por lo que el procedimiento de conciliación extrajudicial se realizará exclusivamente ante un Centro de Conciliación competente, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, donde cualquiera de las partes del conflicto o ambos presentan su solicitud de conciliación para solucionar un conflicto de intereses a través del dialogo y negociación.
Los Centros de Conciliación son instituciones publicas o privadas que tienen por objeto ejercer exclusivamente función conciliadora dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley de Conciliación Nº 26872 y su Reglamento Decreto Supremo 014-2008-JUS, los Centros de Conciliación prestan únicamente servicios de conciliación a titulo gratuito u oneroso, por lo que están prohibidos realizar otra actividad distinta a la conciliación en el local autorizado por el Ministerio de Justicia, haciendo acreedor a una sanción de suspensión en caso que infrinjan esta norma.
Los Centros de Conciliación son instituciones donde las personas naturales, jurídicas o patrimonios autónomos, pueden solucionar sus conflictos de naturaleza disponible por si mismos, mediante el dialogo y la negociación, sin recurrir al proceso judicial donde un tercero decide.
Los Centros de Conciliación son personas jurídicas de derecho público ( Colegios Profesionales, Universidades) o privado sin fines de lucro ( Asociaciones, fundaciones y comités), que tiene dentro de sus finalidades la de ejercer la función conciliadora.
Corresponde al Ministerio de Justicia la autorización, supervisión y sanción de los Centros de Conciliación en todo el territorio de la república del Perú. Su autorización se da a través de un procedimiento y de cumplir el postulante con todos los requisitos establecidos por la Ley y el Reglamento se expide una Resolución Viceministerial que lo autoriza para ejercer función conciliadora.
La nueva legislación vigente desde el año 2008 los obliga a contar con siete ambientes distribuidos de la siguiente manera:
- Una ( 01) Sala de Espera y Recepción
- Una ( 01) Oficina Administrativa
- Una ( 01) Servicio higiénico ubicado al interior de las instalaciones
- Dos ( 02) Salas de Audiencias cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente.
- Una (01) Oficina por cada conciliador que permanezca en el horario de atención del Centro
- Una 01 Oficina para el Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos que permanezca en el horario de atención del Centro.
Los Centros de Conciliación son autorizados por el Ministerio de Justicia para ejercer función conciliadora únicamente para la ciudad donde se ubica sus instalaciones, por lo que están expresamente prohibidos de aperturar otras oficinas, filiales o sucursales en otras ciudades.
Actualmente en el Perú, la conciliación es esencialmente privada, por que existen un mayor número de Centros de Conciliación Privados a nivel nacional que prestan sus servicios de manera onerosa, los cuales son sufragados por los propios usuarios al momento de presentar su solicitud de conciliación, los mismos Centros de Conciliación establecen sus tarifas de acuerdo a la oferta y demanda, los cuales comprenden los gastos administrativos y los honorarios de los conciliadores, debiendo sus tarifas ser debidamente autorizadas por el Ministerio de Justicia.
El Estado en menor medida también posee Centros de Conciliación gratuitos a nivel nacional, en zonas de pobreza, donde los servicios son prestados de manera gratuita por conciliadores pagados mensualmente por el Ministerio de Justicia.
Por regla general la audiencia conciliación extrajudicial se realizará únicamente en el local del Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.
Por excepción se puede realizar la audiencia de conciliación en un local distinto al local del Centro autorizado por el Ministerio de Justicia, en este supuesto se requiere la autorización previa y expresa del Ministerio de Justicia. Lo cual implica que el Conciliador deba desplazarse hasta el lugar donde deberá manejarse y gobernarse en forma imparcial y neutral, como si estuviera en el Centro, en atención al artículo 10 de la Ley Nº 26872, Ley de conciliación, modificada por el Decreto Legislativo Nº 1070, en este caso se seguirá el procedimiento que establezca la Dirección Nacional de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos, sin embargo hasta el día de hoy no se produce su reglamentación por lo que todavía no se puede aplicarse.
REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTRO DE CONCILIACIÓN
El Artículo 47 del Reglamento de la Ley de Conciliación Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, establece expresamente los requisitos para la autorización de funcionamiento de Centros de Conciliación, son los siguientes:
1. Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica.
2. Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público del Estatuto o documento que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora.
3. Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados o el documento de similar rango, en el consten los siguientes acuerdos:
a) Constitución del Centro de Conciliación, en la deberá adoptarse la denominación, y de ser el caso la abreviatura;
b) Funciones del Centro de Conciliación, la designación de cargos directivos, forma de elección y periodo de ejercicio en el cargo
c) Nombre del representante legal o el más alto cargo directivo de la persona jurídica
d) Aprobación del Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por el Ministerio de Justicia.
4. Un ejemplar en original del Reglamento del Centro de Conciliación de acuerdo al formato tipo aprobado por el Ministerio de Justicia.
EI Reglamento del Centro de Conciliación, establecerá además de la finalidad, procedimientos y tarifario; los órganos de dirección del mismo.
5. Horario de Atención debidamente suscrito por el Representante Legal.
6. Declaraciones juradas simples de Directivos, Conciliadores y Abogado(s) del Centro de Conciliación:
- Carecer de antecedentes penales
- Carecer de antecedentes policiales
- Carecer de antecedentes judiciales.
7. La relación de dos Conciliadores como mínimo, debidamente acreditados por el Ministerio de Justicia y un Conciliador en materia especializada.
8. La relación dos abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos.
9. Copia simple del diploma del título profesional de abogado y del carné del Abogado(s), que verificará la Legalidad de los Acuerdos.
10. Certificado de Habilitación del Abogado expedido por el Colegio de Abogados al cual se encuentre inscrito.
11. Copias simples de los documentos de identidad de los integrantes del Centro de Conciliación.
12. Registro de firmas y sellos que utilizarán en el ejercicio de sus funciones, los integrantes del Centro de Conciliación, así como sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación.
13. Licencia de Funcionamiento otorgada por la Municipalidad respectiva.
14. Plano de ubicación y distribución simples de las instalaciones del Centro de Conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución:
- Una ( 01) Sala de Espera y Recepción
- Una ( 01) Oficina Administrativa
- Una ( 01) Servicio higiénico ubicado al interior de las instalaciones
- Dos ( 02) Salas de Audiencias cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente.
- Una (01) Oficina por cada conciliador que permanezca en el horario de atención del Centro
- Una 01 Oficina para el Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos que permanezca en el horario de atención del Centro.
ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA.
Los Centros de Conciliación cuentan con los siguientes órganos: la Dirección Administrativa y la Secretaria General.
La Dirección Administrativa
Es el órgano de representación, dirección y gestión del Centro de Conciliación, constituye la máxima autoridad, correspondiéndole realizar los actos de mayor transcendencia para la vida del Centro de Conciliación.
La persona que dirija un Centro de Conciliación tienen que tener determinadas cualificaciones expresamente establecidas en el Reglamento de la Ley de conciliación Decreto Supremo Nº 014- 2008-JUS, como el hecho de ser conciliador extrajudicial debidamente acreditado por el Ministerio de Justicia y carecer de antecedentes policiales, penales y judiciales, además la persona que funja de Director solo puede serlo de un solo Centro de Conciliación.
Corresponde su designación a la institución que crea el Centro por el periodo que crea conveniente, Por ejemplo de tratarse de una asociación su designación se realizara en Asamblea General de asociados debiendo cumplir la misma con las formalidades establecidas para la convocatoria, quórum y acuerdos, presentándose al Ministerio de Justicia copia certificada por Notario o fedatario del Ministerio de Justicia del acta de designación de Director.
FUNCIONES DEL DIRECTOR DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN:
1. Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro de Conciliación, sin perjuicio de las funciones que se otorguen al Secretario General del Centro.
2. Representar al Centro de Conciliación ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; así como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio.
3. Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, y con el Ministerio de Justicia, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión de la Conciliación y la capacitación de los conciliadores.
4. Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de Capacitación Continua para sus Conciliadores.
5. Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo.
6. Examinar y evaluar a sus aspirantes a conciliadores.
7. Preparar y dirigir los “Encuentros de Actualización Interna” del Centro.
8. Tener a su cargo las evaluaciones finales de los “Encuentros de Actualización Interna”.
9. Poner a disposición del Ministerio de Justicia cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores.
10. Enviar al Ministerio de Justicia trimestralmente, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artículo 30 de la Ley.
11. Designar para cada asunto al respectivo Conciliador.
SECRETARIA GENERAL:
La Secretaria estará a cargo del Secretario General, quien deberá ser Conciliador Extrajudicial y ser designado por el Director del Centro de Conciliación mediante documento expreso o por quien establezca la persona jurídica.
FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
1. Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación
2. Notificar la invitación a conciliar, cumpliendo lo establecido en el Artículo 17 del presente Reglamento.
3. Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo.
4. Expedir copia certificada de las Actas de Conciliación
5. Encargarse de registrar en los expedientes personales de los conciliadores las evaluaciones finales de los “Encuentros de Actualización Interna”.
6. Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores.
FUNCIONES DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN
Como operadores del sistema conciliatorio los Centros de Conciliación tienen una serie de funciones, que están establecidas expresamente en el Artículo 56 del Reglamento de la Ley de Conciliación Decreto Supremo 014-2008-JUS.
GENERALES
1. Exhibir el tarifario autorizado con los costos de todos los servicios prestados y en lugar visible para el público.
2. Mantener vigente la designación de sus Directivos, así como comunicar cualquier cambio con relación a la información que se encuentre en el Registro Único de Centros de Conciliación, para su trámite y autorización.
3. Atender al público en el horario autorizado por la DCMA, salvo que la modificación del mismo se hubiera comunicado previamente a dicha entidad;
4. Contar y mantener el archivo de expedientes, libro de Registro de Acta y el archivo de Actas de manera regular, diligente, ordenada y actualizada dentro de las instalaciones del Centro de Conciliación autorizadas para su funcionamiento. En caso de pérdida, deterioro o sustracción se deberá comunicar al MINJUS.
5. Contar permanentemente con una persona responsable de la toma de decisiones en nombre y representación del Centro, durante el horario de atención al público, sin que afecte su normal funcionamiento.
6. Realizar audiencias de conciliación dentro del local autorizado, salvo cuando la DCMA autorice la realización de ésta fuera de dicho local.
7. Realizar cobros por conceptos y montos comprendidos solamente en las tarifas autorizadas por la DCMA.
8. Brindar exclusivamente servicios de conciliación dentro de las instalaciones del Centro de Conciliación.
9. Brindar servicios de conciliación sólo si se encuentra habilitado para hacerlo, es decir no encontrándose suspendido, sea por sanción o como medida preventiva o por no haber pagado una multa impuesta.
10. Actuar de conformidad con los principios éticos prescritos por la Ley y su Reglamento.
RESPECTO AL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO
1. Admitir a trámite los procedimientos conciliatorios con los documentos relacionados con el conflicto, salvo que por su naturaleza éste o éstos no sean esenciales debiendo indicarlo el solicitante en su escrito de solicitud.
2. Admitir a trámite el procedimiento conciliatorio cuando el domicilio de las partes corresponda al distrito conciliatorio de su competencia, salvo acuerdo de las partes.
3. Tramitar solicitudes de conciliación sólo sobre materias conciliables.
4. En caso de omisión de alguno o algunos de los requisitos establecidos en los literales c),d),e),g),h) e i) del artículo 16 de la Ley, deberá convocar a las partes para informar el defecto de forma que contiene el Acta y expedir una nueva que sustituya a la anterior con las formalidades de Ley.
5. Utilizar el formato aprobado por el Ministerio de Justicia. en sus Actas de Conciliación
6. Notificar las invitaciones para conciliar conforme a lo señalado en el artículo 17 del presente Reglamento.
7. Entregar copia certificada del Acta de Conciliación una vez concluida la Audiencia Conciliatoria conjuntamente con la copia certificada de la solicitud para conciliar. Asimismo, no debe condicionar la entrega de la primera copia certificada del Acta de Conciliación y la solicitud, al pago de gastos u honorarios adicionales.
8. Expedir copias certificadas adicionales del Acta de Conciliación de las solicitudes para conciliar, las veces que sean solicitadas por las partes previo abono del costo establecido en el tarifario para éstas últimas y dentro del plazo establecido en el Reglamento del Centro. No debe de expedir copia certificada del Acta de Conciliación a personas distintas a las partes conciliantes, salvo el Órgano jurisdiccional competente o el Ministerio de Justicia.
RESPECTO POTESTAD SUPERVISORA Y SANCIONADORA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA
1. Facilitar la labor de supervisión.
2. Proporcionar al Ministerio de Justicia., la información que éste le requiera en ejercicio de su potestad sancionadora.
3. Subsanar las observaciones y/o medidas correctivas señaladas en el acta de supervisión realizada por la DCMA, dentro de las condiciones y plazos señalados en la misma.
4. Permitir al supervisor las facilidades del caso para la realización de la supervisión, otorgando copia de los actuados en el procedimiento conciliatorio observado de ser el caso u otros de interés cuando sea requerido. Asimismo, anotar la sanción de suspensión en los Libros de Registros con los que cuente el Centro.
5. Remitir al Ministerio de Justicia., trimestralmente los resultados estadísticos a los que hace referencia el artículo 30 de la Ley, sin tergiversar u ocultar la información cuantitativa de cada período. La remisión de los datos será efectuada en los formatos señalados por el Ministerio de Justicia.
RESPECTO A SUS CONCILIADORES:
1. Mantener actualizada la nómina de sus Conciliadores y Abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos.
2. Designar al Conciliador dentro del plazo señalado en la Ley.
3. Velar para que sus Conciliadores emitan las Actas de Conciliación con los requisitos señalados en el artículo 16 de la Ley.
4. Velar para que sus Conciliadores redacten las invitaciones para conciliar cumpliendo con los requisitos previstos en el Reglamento y con los plazos establecidos en el artículo 12 de la Ley, no señalando en una sola invitación para conciliar más de una fecha en la que se desarrollará la Audiencia de conciliación.
5. Velar para que sus Conciliadores observen los plazos establecidos en la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio.
6. Verificar que sus Conciliadores lleven a cabo la audiencia de Conciliación identificando correctamente a las partes y supervisando el cumplimiento del plazo de duración de la audiencia única establecido en el artículo 11 de la Ley, salvo que haya sido prorrogado por acuerdo de las partes.
7. Velar para que sus Conciliadores o algún servidor o funcionario del Centro de Conciliación no falten al Principio de Confidencialidad.
8. Velar para que sus Conciliadores no hagan uso indebido de la prerrogativa que establece el último párrafo del artículo 15 numeral f) de la Ley.
9. Designar para la realización de Audiencias de Conciliación sólo a conciliadores adscritos al Centro de Conciliación. Asimismo, designar para la verificación de la legalidad de los acuerdos conciliatorios sólo a abogados adscritos al Centro de Conciliación.
10. Cumplir y velar que sus Conciliadores cumplan con los principios, plazos o formalidades de trámite, establecidos por la Ley y su Reglamento para el procedimiento conciliatorio.
11. Comunicar a la DCMA dentro de los cinco días útiles de ocurrida la infracción, las faltas cometidas por sus conciliadores.
12. Mantener informada a la DCMA de las sanciones impuestas a los operadores de la Conciliación.
PROHIBICIONES DE LOS CENTROS DE CONCILIACIÓN
Los Centros de Conciliación está terminantemente prohibidos de realizar los siguientes actos:
1. Dejar de funcionar sin la autorización previa del Ministerio de Justicia.
2. Variar la dirección del Centro de Conciliación, sin la previa autorización de la DCMA.
3. Sustituir a un Conciliador o designar a otro sin contar con la autorización expresa de las partes.
4. Utilizar la denominación o cualquier signo distintivo del Ministerio de Justicia. o sus órganos, en sus avisos, correspondencia o cualquier otro documento.
5. Programar en la misma fecha y hora, dos o más audiencias de conciliación con el mismo conciliador, con excepción de los procedimientos susceptibles de tramitación acumulable.
6. Permitir el desempeño como conciliadores de quienes hubieren sido inhabilitados permanentemente como tales o se encontrasen suspendidos por sanción o medida preventiva o no hayan cancelado la multa.
7. Atentar contra la imparcialidad de los conciliadores, al condicionar el pago de sus honorarios al acuerdo de las partes, o a la conducción de la audiencia en beneficio de una de ellas.
8. Permitir que ejerzan ocasional o permanentemente la función conciliadora, personas no acreditadas como conciliadores extrajudiciales por el Ministerio de Justicia.
9. Permitir que efectúen conciliaciones en materias especializadas, aquellos conciliadores que no cuenten con la acreditación de la especialización respectiva vigente.
10. Adulterar la información de los expedientes, cargos de invitaciones y/o Actas de conciliación.
11. Permitir que los integrantes del Centro de Conciliación participen actuando como partes, conciliadores, abogados o peritos dentro de uno o más procedimientos conciliatorios, derivados de casos en los que hubieren participado en el ejercicio de sus profesiones u oficios u otros.
12. Admitir la suplantación de un Conciliador adscrito al Centro de Conciliación en una Audiencia de Conciliación.
13. Dejar de funcionar, de manera temporal o definitiva, sin previa autorización del Ministerio de Justicia.
14. Presentar al Ministerio de Justicia., documentos falsos y/o fraguados y/o adulterados.
15. Admitir a trámite un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un conflicto.
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