1.- SOLICITUD PRESENTADA POR UNA DE LAS PARTES
Plazo.
El Director del Centro de Conciliación procederá a designar al Conciliador hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, pudiendo designarlo el mismo día de recibida la solicitud.
Forma
El Director como máxima autoridad del Centro de Conciliación, tiene la obligación de designar al Conciliador que se encargará de dirigir el procedimiento conciliatorio, dentro del plazo establecido por ley.
Para tal efecto el Director del Centro de Conciliación procederá a realizar la designación de acuerdo a la forma establecida en el Reglamento del Centro de Conciliación, existen diferentes formas para designar conciliadores:
- Orden de la lista.
- Sorteo.
- Por la materia del conflicto si el Centro cuenta con diferentes listas de conciliadores especializados, entre otras.
En caso que el Reglamento del Centro de Conciliación establezca el sorteo como método de selección de conciliadores, este se realizará entre los Conciliadores que integran la Lista Oficial de Conciliadores Adscritos al Centro de Conciliación, el ganador será designado por el Director como Conciliador para llevar a cabo el procedimiento de conciliación extrajudicial.
Inmediatamente después se comunicará por escrito al Conciliador de su designación entregándosele copia de la solicitud de conciliación y sus anexos.
2.- SOLICITUD PRESENTADA EN FORMA CONJUNTA
Plazo.-
El Director del Centro procederá a designar al Conciliador el mismo día de recibida la solicitud de conciliación.
Forma
El Director del Centro de Conciliación designará al Conciliador siguiendo el procedimiento establecido en el Reglamento del Centro de Conciliación, inmediatamente después se comunicara por escrito al Conciliador de su designación entregándosele copia de la solicitud de conciliación y sus anexos.
3.- CASOS ESPECIALES DE DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR: POR IMPEDIMENTO, ABSTENCIÓN O RECUSACIÓN Y FUERZA MAYOR
3.1.- EN CASO DE IMPEDIMENTO
El Conciliador que tenga algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la conciliación, poniendo en conocimiento al Centro de Conciliación la circunstancia que lo afecte en el día de su designación, a fin que el Director del Centro de Conciliación proceda a designar de inmediato a un nuevo Conciliador de la Lista Oficial de Conciliadores Adscritos al Centro, debiendo comunicar por escrito de este hecho a las partes, manteniéndose el mismo día y hora fijado para la audiencia.
3. 2.- EN LOS CASOS DE ABSTENCIÓN O RECUSACIÓN
En los casos de abstención o recusación de los Conciliadores designados, el Director del Centro de Conciliación designará inmediatamente a otro Conciliador de la Lista Oficial de Conciliadores Adscritos al Centro, debiendo comunicar por escrito de este hecho a las partes, manteniéndose el mismo día y hora fijado para la audiencia.
3.3.-EN CASO DE FUERZA MAYOR
En caso que por fuerza mayor el Conciliador designado no asista a la audiencia de conciliación en el día y hora señalado, el Director del Centro de Conciliación procederá inmediatamente a designar a otro Conciliador de la Lista Oficial de Conciliadores Adscritos al Centro de Conciliación, comunicando de este hecho a las partes que asistan a la audiencia antes del inicio de la misma cuando se trate de una audiencia efectiva, caso contrario, cuando asista solo una de las partes o ninguna de las partes se volverá a fijar una nueva fecha y hora para la realización de la audiencia de conciliación en la cual se comunicara la designación de otro Conciliador.
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