Ir al contenido principal

DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR

1.- SOLICITUD  PRESENTADA  POR   UNA DE LAS PARTES
Plazo.
El Director del Centro de  Conciliación  procederá a  designar al Conciliador  hasta  el   día  hábil  siguiente de  recibida la solicitud, pudiendo designarlo  el  mismo  día de recibida  la solicitud.
Forma
El  Director  como  máxima  autoridad  del Centro de  Conciliación, tiene   la  obligación de designar al Conciliador que se encargará de dirigir el procedimiento conciliatorio, dentro del plazo establecido por ley.
Para tal efecto el Director del Centro de Conciliación procederá a realizar  la designación de  acuerdo a la  forma establecida en el Reglamento del Centro  de Conciliación, existen diferentes formas  para designar conciliadores:
  •           Orden de la lista.
  •      Sorteo.
  •     Por  la materia del conflicto si el Centro cuenta con diferentes listas de conciliadores especializados, entre otras.

En caso  que  el Reglamento del Centro de  Conciliación   establezca  el  sorteo como  método de selección de conciliadores, este se  realizará  entre  los Conciliadores  que integran  la  Lista Oficial de   Conciliadores  Adscritos al Centro  de  Conciliación,   el ganador será designado  por el Director  como   Conciliador   para  llevar   a  cabo  el  procedimiento de  conciliación extrajudicial.
Inmediatamente después  se   comunicará  por escrito  al   Conciliador   de su  designación entregándosele  copia de la solicitud de conciliación  y  sus anexos.

2.- SOLICITUD  PRESENTADA   EN   FORMA   CONJUNTA
Plazo.-
El Director del Centro   procederá a  designar al Conciliador  el  mismo  día de recibida  la solicitud de  conciliación.
Forma
El Director del Centro de Conciliación designará al Conciliador  siguiendo   el  procedimiento establecido en el Reglamento del Centro de Conciliación, inmediatamente después  se   comunicara  por escrito  al   Conciliador   de su  designación entregándosele  copia de la solicitud de conciliación  y  sus anexos.

3.- CASOS ESPECIALES DE DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR: POR   IMPEDIMENTO, ABSTENCIÓN O RECUSACIÓN  Y  FUERZA  MAYOR

3.1.-  EN CASO DE IMPEDIMENTO
El   Conciliador  que tenga   algún impedimento  deberá    abstenerse  de  actuar  en la conciliación, poniendo  en conocimiento al Centro  de  Conciliación la circunstancia  que lo  afecte  en el día de  su   designación,  a  fin  que el  Director del Centro de  Conciliación  proceda a  designar de inmediato a un nuevo  Conciliador de la Lista Oficial de  Conciliadores Adscritos al  Centro, debiendo comunicar por  escrito de este   hecho  a las  partes, manteniéndose el mismo  día  y hora   fijado  para la  audiencia.

3. 2.- EN LOS CASOS DE  ABSTENCIÓN O RECUSACIÓN
En los casos de  abstención o recusación de los   Conciliadores designados,  el Director del Centro de  Conciliación designará inmediatamente a  otro Conciliador de la Lista Oficial de  Conciliadores  Adscritos al Centro,  debiendo comunicar por  escrito de este   hecho  a las  partes, manteniéndose el mismo  día  y hora   fijado  para la  audiencia.

3.3.-EN CASO DE  FUERZA  MAYOR
En caso  que  por  fuerza  mayor el  Conciliador designado   no asista a la  audiencia de conciliación  en el  día y   hora  señalado,  el Director del Centro de  Conciliación procederá  inmediatamente a  designar a   otro    Conciliador de la Lista Oficial de  Conciliadores Adscritos al  Centro de Conciliación,  comunicando de este    hecho a las partes   que  asistan  a  la audiencia  antes  del inicio de la  misma  cuando se trate de una   audiencia efectiva,  caso  contrario,  cuando asista  solo  una de las partes o ninguna de las partes se   volverá  a fijar una   nueva fecha y  hora para la realización  de la audiencia  de  conciliación en la cual se  comunicara la designación de otro Conciliador.




Comentarios

Entradas populares de este blog

TECNICAS DE LA COMUNICACIÓN APLICADAS A LA CONCILACION

OPINIÓN DE OSCE SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

ETAPAS DE LA CONCILIACION

Conozca los Distritos Conciliatorios con obligatoriedad del intento conciliatorio al 2018

DIRECTIVA N° 001 - 2013- JUS, LINEAMIENTOS PARA UN ADECUADO Y UNIFORME DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO