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CALIFICACIÓN DE LA SOLICITUD POR EL CENTRO DE CONCILIACIÓN

Antes de admitir a trámite una solicitud de  conciliación el  Centro de  Conciliación procederá a calificar la solicitud de  conciliación,  debiendo para tal efecto verificar la concurrencia  copulativa de los  siguientes  presupuestos:

1.   Preexistencia de un conflicto 
2.   Materia  conciliable
3.   Capacidad  del solicitante 
4.   Legitimidad del solicitante
5.   Competencia del Centro de Conciliación
6.   Cumplimiento de  los requisitos de la   solicitud y anexos
7.   Inexistencia de impedimento para  conocer del procedimiento  conciliatorio.

El Centro de Conciliación  calificará  positivamente  y admitirá a  tramite  la solicitud de  conciliación únicamente cuando concurran de manera uniforme los  siete presupuestos, por el contrario si la  solicitud de  conciliación omite  alguno de los presupuestos  debe ser  rechazada.

1.            PREEXISTENCIA DE UN CONFLICTO  JURÍDICO. 
Toda  solicitud de  conciliación debe ser  precedida   por la  existencia de un conflicto de intereses entre las partes intervinientes del procedimiento conciliatorio, entendiéndose por conflicto a la  colisión entre dos esferas de intereses  contrapuestos.
Para que un Centro de  Conciliación admita a tramite una  solicitud de conciliación  debe  existir un  choque, una  colisión de intereses  entre  el solicitante y el invitado a  conciliar, descartándose aquellos  casos  en  que no exista un conflicto de intereses entre las partes del procedimiento  conciliatorio. Como por  ejemplo  si  María  da en arrendamiento un departamento de su propiedad a cambio  que Juan le pague como  renta de arrendamiento la  suma de 200 nuevos  soles, por un periodo de seis meses, el conflicto surgirá cuando al  vencimiento del plazo, Juan no quiere desocupar el  departamento arrendado  por María, por lo que  María  tiene  que recurrir a un Centro de Conciliación a fin que le  asistan en la  solución de  su Conflicto.

2.            MATERIA  CONCILIABLE
Se entiende por materia  conciliable al  conjunto de  conflictos  que pueden ser  solucionados en un Centro de Conciliación debidamente  autorizado por el Ministerio de Justicia, por contener  derechos   que  pueden ser  dispuestos libremente por las  partes conciliantes, por  su  contenido estrictamente  patrimonial.
En este aspecto el  Centro de  Conciliación deberá   verificar  si la  pretensión de la solicitud de conciliación contiene una materia  conciliable, procediendo a calificarla positivamente si la pretensión  versa  sobre  derechos disponibles de las partes  conciliantes, caso  contrario se rechaza.
Serán entonces materias  conciliables,  aquellos casos  que  versen   sobre derechos disponibles de las partes, pudiendo ser estas  obligatorias  y  facultativas:
2.1.-  MATERIAS   CONCILIABLES OBLIGATORIAS
2.1.1.- CASOS CIVILES Y  COMERCIALES
·       Pago de deudas, alquileres. 
·       Desalojos:
·        Falta de pago.
·        Vencimiento de contrato.
·         Por precario.
·        Incumplimiento de  contrato.
·       Indemnizaciones de daños y perjuicios.
·       Otorgamiento de Escrituras Públicas.
·       Obligación de dar, de hacer y no hacer
·       División y partición de bienes.
·       Incumplimiento de  contrato.
·       Ofrecimiento de  pago.
·       Rectificación de áreas y  linderos.
·       Convocatoria a asamblea general.
·       Reivindicación de propiedad.
·       Mejor derecho de propiedad.
·       Modificación de contratos.
·       Resolución de contratos.
·       Entrega de inmuebles.
·       Otros derechos de libre disposición.

2.1.2.- Casos de familia
·       Pensión de alimentos:
·  Determinación de pensión de alimentos.
·  Aumento de pensión de alimentos.
·  Disminución de pensión de alimentos.
·       Reconocimiento de gastos de embarazo, para mayores  de  14 años y  después de nacido el hijo
·       Tenencia; tenencia  compartida
·       Régimen de visitas.
·       Liquidación de sociedad de  gananciales.

 

2.1.3.- Problemas vecinales

·       Ruidos  molestos.

·       Humedad de  viviendas.

·       Filtraciones de  agua, humos, etc.

·       Rajaduras y  fisuras.

·       Ubicación  antireglamentaria de tanques de  agua.

·    Ubicación de  basureros.

2.2.-  MATERIAS   CONCILIABLES  FACULTATIVAS

Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:
·                     Procesos de ejecución.
·                     Procesos de tercería.
·                     Procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
·                     En el retracto.
·                     Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
·                     Procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.
·                     Procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
·                     Procesos contenciosos administrativos.

3.             CAPACIDAD  DEL SOLICITANTE. 
Teniendo en cuenta que un acuerdo conciliatorio  arribado en un Centro de Conciliación constituye un acto jurídico, por tanto,  solicitante e invitado deben poseer capacidad de ejercicio para iniciar, participar de un procedimiento  conciliatorio y arribar a un acuerdo, es  decir, deben poseer  capacidad de  ejercicio,  para  que  puedan  crear un acto  jurídico   valido y surta efectos jurídicos sobre sus esferas jurídicas.
3.1.- Personas  Naturales.
Por  regla  general la capacidad exigida para la conciliación es la capacidad de ejercicio, que es definida como la actitud, para celebrar por si mismo actos  jurídicos validos, es decir, es la posibilidad de adquirir derechos u obligaciones por  si mismo.
En el caso de las personas  naturales tienen capacidad de ejercicio :
·                     Personas que  hayan  cumplido  dieciocho  años de edad.
·                     Personas  mayores de dieciséis  años,   por  matrimonio.
·                     Personas  mayores de dieciséis  años, por  obtener  titulo  oficial  que lo autorice  para ejercer una  profesión u oficio.
·                     Mujeres mayores de catorce  años, después del nacimiento del hijo,  para  solicitar  gastos de  embarazo,  alimentos y tenencia  a  favor de sus  hijos.
La excepción a la regla descrita anteriormente,  radica en la posibilidad   que las personas naturales que  posean capacidad de  Goce  sin capacidad de ejercicio (aquella que  permite  ser titular de derechos y obligaciones, que se produce desde la concepción  a  condición  que nazca  vivo),  inicien, participen y  alcancen un acuerdo en un Centro de   Conciliación exclusivamente a través de su representantes legales,  ósea  de los padres o tutores de los  menores de edad, para los casos de  familia como  alimentos, régimen de visitas.
3.2.- Personas  jurídicas.-
En   el caso de las personas  jurídicas, tanto para las personas jurídicas de  derecho publico y de derecho privado,   la  capacidad requerida para  iniciar y participar de un procedimiento  conciliatorio, es la capacidad de ejercicio, al respecto  la teoría  orgánica  reconoce  a la persona jurídica  voluntad  propia y  en  consecuencia capacidad de ejercicio  para celebrara  sus  propios  actos  jurídicos. En este  caso son los  llamados representantes  quienes  ejecutan la  voluntad  social de la  persona jurídica.

4.      LEGITIMIDAD DEL SOLICITANTE
Tienen  legitimidad para iniciar un procedimiento  conciliatorio  ante un Centro de  Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, exclusivamente  cualquiera de las partes  del  conflicto  a quienes  afecta de manera directa e indirecta, puede  ser una persona natural, jurídica o  patrimonio autónomo.

5.      COMPETENCIA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN. 
El   quinto  presupuesto  exige  verificar  si el  Centro de  Conciliación  tiene competencia para conocer la solicitud de Conciliación y para lo cual debe tener  presente  que las  reglas  de  competencia de un Centro de  Conciliación  difieren,  según sea una  solicitud individual o una  solicitud  conjunta.
5.1-.- Solicitud individual.- Cuando se trata de una solicitud de  conciliación extrajudicial individual, en atención al articulo 6  del Reglamento  de la Ley de Conciliación  se aplicarán a la  conciliación las  mismas reglas  generales  de competencia  legal  y convencional  establecidas  en el Código Procesal Civil, las que encontramos en el articulo 14 del referido  cuerpo legislativo: 
- Cuando se invita a una persona  natural
Es  competente  el Centro de Conciliación  del lugar del  domicilio del  invitado.
- Si la persona  natural  domicilia en varios   lugares 
Es competente  el Centro de Conciliación de cualquiera de los  lugares   donde  domicilia el invitado.
- Cuando se invita a  dos o más  invitados.-
 Es  competente  el Centro de  Conciliación   de  cualquiera de los invitados.
- Cuando se invita a una persona   jurídica
 Es   competente el Centro de Conciliación  del domicilio donde  la  persona jurídica   tiene  su sede principal.
- Desalojo,  interdictos
 El Centro de Conciliación  del lugar  donde se  encuentre el inmueble.-
- Alimentos
El  Centro de Conciliación del lugar del domicilio del  invitado o  del solicitante.
- Indemnización de daños y perjuicios
 El  Centro de Conciliación  del lugar donde  ocurrió el daño.
El  Perú  esta  dividido  en  distritos  conciliatorios, siendo cada  provincia un  distrito  conciliatorio  con excepción de las provincias del departamento de Lima  y la provincia  constitucional del Callao que  constituyen un  solo  distrito  conciliatorio.
5.2.- Solicitud  conjunta.-  Por el  contrario, cuando  se trata de una solicitud conjunta  no se aplican las reglas generales  de  competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil,  en este caso las partes conciliantes en ejercicio de su autonomía de la voluntad  de común acuerdo pueden elegir  libremente  el  Centro de  Conciliación  debidamente  autorizado por el  Ministerio de Justicia   que deseen.

6.      CUMPLIMIENTO DE  LOS REQUISITOS DE LA   SOLICITUD Y ANEXOS.
El  sexto presupuesto que debe verificar el Centro de Conciliación para admitir a trámite una solicitud de conciliación, están  relacionados  al  cumplimiento de los requisitos de la  solicitud y de los anexos, los mismos  que están expresamente establecidos por los  artículos 12  y  14 del Reglamento de la ley de  Conciliación Decreto  Supremo 014-02008-JUS.
Requisitos de la  solicitud de  conciliación
Toda solicitud de  conciliación debe  contener  los  siguientes requisitos:
·   Fecha.
·  Nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio del solicitante.
·  Nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante, de ser el caso.
·  Nombre, denominación o razón social del invitado.
·  Domicilio del invitado.
·   Hechos que dieron lugar al problema.
·  Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.
·  Pretensión.
·  Firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

 

Anexos de la solicitud de  conciliación

La  solicitud de  conciliación se  acompañaran los  siguientes anexos:

·            Copia simple del documento de identidad del solicitante y en su caso, del representante.
·            En el caso de representantes legales,
·       Copia notarialmente certificada del  documento donde conste el nombramiento debidamente  inscrito (Copia Literal)
·       En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.

·            En el caso de apoderados,
·       Documento (testimonio de  escritura pública)  que contiene el poder,  con las  siguientes  facultades:
·  Conciliar extrajudicialmente.
·  Disponer del derecho materia de conciliación.
·  Que el apoderado pueda ser invitado a un proceso    conciliatorio.

·       Certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.
·            Copias simples de los documentos relacionados con el problema.
·            Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.
·            En caso que el solicitante  se  encuentre impedido  físicamente de trasladarse al Centro de  Conciliación:
        Certificado medico emitido por una institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al  Centro de  Conciliación.
·            En caso que el solicitante domicilie en  el extranjero:
        Constancia de movimiento migratorio, que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional.
·            En caso que el solicitante domicilie en otro distrito  conciliatorio:
        Certificado domiciliario, que acredite que el solicitante domicilia en otro distrito conciliatorio distinto.

7 INEXISTENCIA DE IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO  CONCILIATORIO.
El ultimo presupuesto esta orientado a resguardar el principio de neutralidad, por lo que para evitar  conflictos de intereses  entre  el Centro de Conciliación con cualquiera de las partes esta  proscrito  aceptar una  solicitud de  conciliación cuando cualquiera de las partes tenga un vinculo jurídico o extrajurídico con cualquiera de los integrantes  del Centro de Conciliación.




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