Antes de admitir a trámite una solicitud de conciliación el Centro de Conciliación procederá a calificar la solicitud de conciliación, debiendo para tal efecto verificar la concurrencia copulativa de los siguientes presupuestos:
1. Preexistencia de un conflicto
2. Materia conciliable
3. Capacidad del solicitante
4. Legitimidad del solicitante
5. Competencia del Centro de Conciliación
6. Cumplimiento de los requisitos de la solicitud y anexos
7. Inexistencia de impedimento para conocer del procedimiento conciliatorio.
El Centro de Conciliación calificará positivamente y admitirá a tramite la solicitud de conciliación únicamente cuando concurran de manera uniforme los siete presupuestos, por el contrario si la solicitud de conciliación omite alguno de los presupuestos debe ser rechazada.
1. PREEXISTENCIA DE UN CONFLICTO JURÍDICO.
Toda solicitud de conciliación debe ser precedida por la existencia de un conflicto de intereses entre las partes intervinientes del procedimiento conciliatorio, entendiéndose por conflicto a la colisión entre dos esferas de intereses contrapuestos.
Para que un Centro de Conciliación admita a tramite una solicitud de conciliación debe existir un choque, una colisión de intereses entre el solicitante y el invitado a conciliar, descartándose aquellos casos en que no exista un conflicto de intereses entre las partes del procedimiento conciliatorio. Como por ejemplo si María da en arrendamiento un departamento de su propiedad a cambio que Juan le pague como renta de arrendamiento la suma de 200 nuevos soles, por un periodo de seis meses, el conflicto surgirá cuando al vencimiento del plazo, Juan no quiere desocupar el departamento arrendado por María, por lo que María tiene que recurrir a un Centro de Conciliación a fin que le asistan en la solución de su Conflicto.
2. MATERIA CONCILIABLE
Se entiende por materia conciliable al conjunto de conflictos que pueden ser solucionados en un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, por contener derechos que pueden ser dispuestos libremente por las partes conciliantes, por su contenido estrictamente patrimonial.
En este aspecto el Centro de Conciliación deberá verificar si la pretensión de la solicitud de conciliación contiene una materia conciliable, procediendo a calificarla positivamente si la pretensión versa sobre derechos disponibles de las partes conciliantes, caso contrario se rechaza.
Serán entonces materias conciliables, aquellos casos que versen sobre derechos disponibles de las partes, pudiendo ser estas obligatorias y facultativas:
2.1.- MATERIAS CONCILIABLES OBLIGATORIAS
2.1.1.- CASOS CIVILES Y COMERCIALES
· Pago de deudas, alquileres.
· Desalojos:
· Falta de pago.
· Vencimiento de contrato.
· Por precario.
· Incumplimiento de contrato.
· Indemnizaciones de daños y perjuicios.
· Otorgamiento de Escrituras Públicas.
· Obligación de dar, de hacer y no hacer
· División y partición de bienes.
· Incumplimiento de contrato.
· Ofrecimiento de pago.
· Rectificación de áreas y linderos.
· Convocatoria a asamblea general.
· Reivindicación de propiedad.
· Mejor derecho de propiedad.
· Modificación de contratos.
· Resolución de contratos.
· Entrega de inmuebles.
· Otros derechos de libre disposición.
2.1.2.- Casos de familia
· Pensión de alimentos:
· Determinación de pensión de alimentos.
· Aumento de pensión de alimentos.
· Disminución de pensión de alimentos.
· Reconocimiento de gastos de embarazo, para mayores de 14 años y después de nacido el hijo
· Tenencia; tenencia compartida
· Régimen de visitas.
· Liquidación de sociedad de gananciales.
2.1.3.- Problemas vecinales
· Ruidos molestos.
· Humedad de viviendas.
· Filtraciones de agua, humos, etc.
· Rajaduras y fisuras.
· Ubicación antireglamentaria de tanques de agua.
· Ubicación de basureros.
2.2.- MATERIAS CONCILIABLES FACULTATIVAS
Para efectos de la calificación de la demanda judicial, no es exigible la conciliación extrajudicial en los siguientes casos:
· Procesos de ejecución.
· Procesos de tercería.
· Procesos de prescripción adquisitiva de dominio.
· En el retracto.
· Cuando se trate de convocatoria a asamblea general de socios o asociados.
· Procesos de impugnación judicial de acuerdos de Junta General de accionista señalados en el artículo 139 de la Ley General de Sociedades, así como en los procesos de acción de nulidad previstos en el artículo 150 de la misma Ley.
· Procesos de indemnización derivado de la comisión de delitos y faltas y los provenientes de daños en materia ambiental.
· Procesos contenciosos administrativos.
3. CAPACIDAD DEL SOLICITANTE.
Teniendo en cuenta que un acuerdo conciliatorio arribado en un Centro de Conciliación constituye un acto jurídico, por tanto, solicitante e invitado deben poseer capacidad de ejercicio para iniciar, participar de un procedimiento conciliatorio y arribar a un acuerdo, es decir, deben poseer capacidad de ejercicio, para que puedan crear un acto jurídico valido y surta efectos jurídicos sobre sus esferas jurídicas.
3.1.- Personas Naturales.
Por regla general la capacidad exigida para la conciliación es la capacidad de ejercicio, que es definida como la actitud, para celebrar por si mismo actos jurídicos validos, es decir, es la posibilidad de adquirir derechos u obligaciones por si mismo.
En el caso de las personas naturales tienen capacidad de ejercicio :
· Personas que hayan cumplido dieciocho años de edad.
· Personas mayores de dieciséis años, por matrimonio.
· Personas mayores de dieciséis años, por obtener titulo oficial que lo autorice para ejercer una profesión u oficio.
· Mujeres mayores de catorce años, después del nacimiento del hijo, para solicitar gastos de embarazo, alimentos y tenencia a favor de sus hijos.
La excepción a la regla descrita anteriormente, radica en la posibilidad que las personas naturales que posean capacidad de Goce sin capacidad de ejercicio (aquella que permite ser titular de derechos y obligaciones, que se produce desde la concepción a condición que nazca vivo), inicien, participen y alcancen un acuerdo en un Centro de Conciliación exclusivamente a través de su representantes legales, ósea de los padres o tutores de los menores de edad, para los casos de familia como alimentos, régimen de visitas.
3.2.- Personas jurídicas.-
En el caso de las personas jurídicas, tanto para las personas jurídicas de derecho publico y de derecho privado, la capacidad requerida para iniciar y participar de un procedimiento conciliatorio, es la capacidad de ejercicio, al respecto la teoría orgánica reconoce a la persona jurídica voluntad propia y en consecuencia capacidad de ejercicio para celebrara sus propios actos jurídicos. En este caso son los llamados representantes quienes ejecutan la voluntad social de la persona jurídica.
4. LEGITIMIDAD DEL SOLICITANTE
Tienen legitimidad para iniciar un procedimiento conciliatorio ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, exclusivamente cualquiera de las partes del conflicto a quienes afecta de manera directa e indirecta, puede ser una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo.
5. COMPETENCIA DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN.
El quinto presupuesto exige verificar si el Centro de Conciliación tiene competencia para conocer la solicitud de Conciliación y para lo cual debe tener presente que las reglas de competencia de un Centro de Conciliación difieren, según sea una solicitud individual o una solicitud conjunta.
5.1-.- Solicitud individual.- Cuando se trata de una solicitud de conciliación extrajudicial individual, en atención al articulo 6 del Reglamento de la Ley de Conciliación se aplicarán a la conciliación las mismas reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil, las que encontramos en el articulo 14 del referido cuerpo legislativo:
- Cuando se invita a una persona natural
Es competente el Centro de Conciliación del lugar del domicilio del invitado.
- Si la persona natural domicilia en varios lugares
Es competente el Centro de Conciliación de cualquiera de los lugares donde domicilia el invitado.
- Cuando se invita a dos o más invitados.-
Es competente el Centro de Conciliación de cualquiera de los invitados.
- Cuando se invita a una persona jurídica
Es competente el Centro de Conciliación del domicilio donde la persona jurídica tiene su sede principal.
- Desalojo, interdictos
El Centro de Conciliación del lugar donde se encuentre el inmueble.-
- Alimentos
El Centro de Conciliación del lugar del domicilio del invitado o del solicitante.
- Indemnización de daños y perjuicios
El Centro de Conciliación del lugar donde ocurrió el daño.
El Perú esta dividido en distritos conciliatorios, siendo cada provincia un distrito conciliatorio con excepción de las provincias del departamento de Lima y la provincia constitucional del Callao que constituyen un solo distrito conciliatorio.
5.2.- Solicitud conjunta.- Por el contrario, cuando se trata de una solicitud conjunta no se aplican las reglas generales de competencia legal y convencional establecidas en el Código Procesal Civil, en este caso las partes conciliantes en ejercicio de su autonomía de la voluntad de común acuerdo pueden elegir libremente el Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia que deseen.
6. CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS DE LA SOLICITUD Y ANEXOS.
El sexto presupuesto que debe verificar el Centro de Conciliación para admitir a trámite una solicitud de conciliación, están relacionados al cumplimiento de los requisitos de la solicitud y de los anexos, los mismos que están expresamente establecidos por los artículos 12 y 14 del Reglamento de la ley de Conciliación Decreto Supremo 014-02008-JUS.
Requisitos de la solicitud de conciliación
Toda solicitud de conciliación debe contener los siguientes requisitos:
· Fecha.
· Nombre, denominación o razón social, documento de identidad, domicilio del solicitante.
· Nombre y domicilio del apoderado o representante del solicitante, de ser el caso.
· Nombre, denominación o razón social del invitado.
· Domicilio del invitado.
· Hechos que dieron lugar al problema.
· Deberá indicar, en el caso de alimentos, si existen otras personas con derecho alimentario a fin de preservar los principios de buena fe y legalidad de la conciliación.
· Pretensión.
· Firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.
Anexos de la solicitud de conciliación
La solicitud de conciliación se acompañaran los siguientes anexos:
· Copia simple del documento de identidad del solicitante y en su caso, del representante.
· En el caso de representantes legales,
· Copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento debidamente inscrito (Copia Literal)
· En el caso de padres menores de edad, cuando se trate de derechos de sus hijos, éstos se identificarán con su partida de nacimiento o con su documento de identidad.
· En el caso de apoderados,
· Documento (testimonio de escritura pública) que contiene el poder, con las siguientes facultades:
· Conciliar extrajudicialmente.
· Disponer del derecho materia de conciliación.
· Que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio.
· Certificado de vigencia de poder para aquellos que se encuentren inscritos.
· Copias simples de los documentos relacionados con el problema.
· Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.
· En caso que el solicitante se encuentre impedido físicamente de trasladarse al Centro de Conciliación:
Certificado medico emitido por una institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al Centro de Conciliación.
· En caso que el solicitante domicilie en el extranjero:
Constancia de movimiento migratorio, que acredite que el solicitante domicilia fuera del territorio nacional.
· En caso que el solicitante domicilie en otro distrito conciliatorio:
Certificado domiciliario, que acredite que el solicitante domicilia en otro distrito conciliatorio distinto.
7 INEXISTENCIA DE IMPEDIMENTO PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO.
El ultimo presupuesto esta orientado a resguardar el principio de neutralidad, por lo que para evitar conflictos de intereses entre el Centro de Conciliación con cualquiera de las partes esta proscrito aceptar una solicitud de conciliación cuando cualquiera de las partes tenga un vinculo jurídico o extrajurídico con cualquiera de los integrantes del Centro de Conciliación.
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias por su comentario