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SOLICITUD DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

La  solicitud de conciliación constituye  la  manifestación de la  voluntad expresa  de una persona natural, jurídica  o  patrimonio  autónomo  a  quien se denomina  solicitante,  mediante el cual pide a un centro de conciliación extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia  le asista en la búsqueda conjunta de una solución  consensual  a un  conflicto  de intereses de naturaleza disponible  antes y durante un proceso judicial. La  solicitud de conciliación es un documento privado.

REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
El  articulo Nº  12  del Decreto Supremo  Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación establece expresamente los  requisitos que debe contener toda solicitud de conciliación  extrajudicial, los  que desarrollamos a  continuación:

1.           FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
El primer requisito  de la solicitud  de  conciliación señala el momento  en  que se presenta la  solicitud de  conciliación  ante un Centro de Conciliación  Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, el mismo que servirá para el  computo de los plazos  de la audiencia de  conciliación  extrajudicial, asimismo para  designar al  conciliador,  señalar la fecha de  las sesiones de conciliación e  inicio de  la  suspensión del  computo de los  plazos prescriptorios
Elementos:
·         Día  de  emisión de la  solicitud, los días menores al  digito 10 van precedido del cero.
·         Mes de  emisión de la  solicitud,   en minúscula.
·         Año de  emisión de la  solicitud,  en números.

Ejemplo:
                                         Lima, 12 de abril de 2009

De  otro lado, en caso que no coincida la fecha consignada en la solicitud de  conciliación  extrajudicial con la fecha  en que la solicitud  es  recepcionada por el Centro de Conciliación  Extrajudicial,  se  tomará  en  cuenta  solo la fecha de  recepción  de la  solicitud extrajudicial por el Centro de Conciliación  Extrajudicial,  para el  cómputo de los plazos.

2.           NOMBRE,  DENOMINACIÓN  O RAZÓN  SOCIAL, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL  SOLICITANTE.
El segundo requisito de la solicitud de  conciliación extrajudicial  esta orientado a  identificar e individualizar plenamente a la persona  natural,  jurídica o patrimonio autónomo que  tiene la calidad de solicitante del procedimiento de  conciliación extrajudicial, en  lo relacionado a su nombre, denominación, razón social, domicilio y documento de identidad.
2.1.-  Nombre del solicitante.-
Parte de la solicitud que individualiza a la persona natural que solicita el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
Cuando el solicitante sea una persona natural debe consignase en la solicitud de conciliación su nombre  completo, sin abreviaturas, tal como figura consignado en su  documento de identidad, asimismo de  ser el caso,  determinar su estado civil, como el caso de la mujer casada esta puede agregar  los apellidos de su  cónyuge al   suyo  o  señalar  el estado de viudez  para  el caso  del varón o de la mujer.
Elementos.
·                     Prenombre  del  solicitante
·                    Apellidos  completos  del  solicitante.
Ejemplo:
LUIS    VEGA   PEREZ
2.2.- Denominación, denominación  social y  razón social del  solicitante
La  denominación o razón social, es la parte de la  solicitud de  conciliación que individualiza a la persona jurídica  de derecho privado o de derechos publico que solicita  a un Centro de  Conciliación Extrajudicial  debidamente  autorizado por el Ministerio de Justicia,  el inicio de un procedimiento de conciliación  extrajudicial.
2.2.1.- Denominación.
La  denominación es propia de  las  personas jurídicas  de derecho privado sin fines de lucro,  reguladas por el Código Civil, que se detallan a  continuación:
·         Asociaciones.
·         Fundaciones.
·         Comités.
La  solicitud de conciliación preciará  la denominación  que ha adoptado la asociación, fundación o comité, debiendo coincidir con la denominación  consignada en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. 
Las personas jurídicas de  derecho público también poseen  una denominación,  son los  siguientes:
·         Poderes del Estado,
·      Ejecutivo
·      Legislativo
·      Judicial
·         Gobiernos Regionales y Municipales,
·         Órganos desconcentrados,
·         Colegios profesionales,
·         Universidades Públicas.
De igual   forma la  solicitud de  conciliación  señalará su denominación, debiendo  coincidir  con la  denominación    consignada  en la ley que la crea.
Los  consorcios  también poseen una denominación.
2.2.2..- Denominación  social
La denominación social es  propia de las  sociedades de responsabilidad  limitada,  como  las   siguientes:
·         Sociedad  anónima abierta
·         Sociedad  anónima  cerrada
·         Sociedad  comercial de responsabilidad limitada.
En la  solicitud de conciliación extrajudicial debe consignarse de forma completa  y  sin  abreviaturas la denominación social  de la  sociedad  que solicita el inicio de un procedimiento conciliatorio,  de  acuerdo a  sus estatutos y tal  como se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Los Registros  Públicos.
Ejemplo:
Coca-Cola  Sociedad Anónima Cerrada.
2.2.3.- Razón social
Poseen razón  social las sociedades de responsabilidad ilimitada,  donde  se  consigna el nombre  de uno o más  socios  que  tienen responsabilidad  ilimitada,  como las  que se detallan a  continuación:
·         Sociedad  colectiva
·         Sociedad   civil ordinaria.
·         Sociedad  civil de responsabilidad limitada.
·         Sociedad en comandita  simple.
·         Sociedad en comandita  por  acciones.
En este caso deberá  consignarse en la solicitud de  conciliación extrajudicial  la  razón  social de la sociedad que solicita el inicio de un procediendo de conciliación extrajudicial, tal como figura inscrita en los Registros Públicos  de  forma  completa,  sin abreviaturas.
2.3.-   Documento de identidad del solicitante
2.3.1.- Personas  naturales.-
El  documento que identifica a las personas  naturales  de  nacionalidad peruana, es el Documento  Nacional de Identidad Nacional ( D.N.I.) y cuando se trata de extranjeros  deberán identificarse con su Carnet de Extranjería, debiéndose verificar que  dichos   documentos  se  encuentren vigentes a la fecha de la presentación de la  solicitud de conciliación.
2.3.2.- Personas  jurídicas.-
Las personas jurídicas  se identificaran  en el proceso  conciliatorio  con  el numero del Registro Único del Contribuyente ( R.U.C.), que proporciona la  Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (  Surat ).

2.4.-  DOMICILIO  DEL  SOLICITANTE
El  domicilio es la parte  de la  solicitud de conciliación  que indica  el  lugar  donde reside habitualmente   la personas   que  tiene la  calidad de  solicitante, en este  caso se  debe  consignar  en la  solicitud de  conciliación  extrajudicial  el  lugar  donde  reside  habitualmente  el solicitante en  forma  clara,  completa y  sin abreviaturas.
Elementos.-
·         Nombre de la  avenida, jirón, calle,   donde   reside el solicitante.
·         Numero  del  inmueble, departamento, lote, oficina,  donde   reside el solicitante.
·         Nombre del distrito  donde  reside  el solicitante.
·         Nombre  de la provincia  de  residencia del solicitante.
·         Nombre del departamento  de  residencia  del  solicitante.

Ejemplo:
Jirón Cuzco Nº  234, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.


3.           NOMBRE Y DOMICILIO DEL   APODERADO O  REPRESENTANTE  LEGAL  DEL  SOLICITANTE, DE SER EL CASO.
El  tercer requisito opera solo en casos en  que el  solicitante  pide  el inicio de un procedimiento de  conciliación,  a través de  un  representante legal o apoderado.
Es la parte  de la  solicitud  de  conciliación que  identifica plenamente a la persona  natural que actúa en representación del solicitante  dentro de un procedimiento de  conciliación extrajudicial, pudiendo adoptar la figura del representante legal  o del apoderado.
3.1.-  NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL.-
REPRESENTANTE  LEGAL.-
Es  aquella  persona capaz  que por imperio de la ley  representa a  otra   persona  natural o  jurídica.
Representantes legales  de personas naturales.-
En conflictos de índole familiar: como alimentos, tenencia, régimen de visitas,   los hijos menores de edad nacidos  durante el  matrimonio son representados por cualquiera de sus  padres,  en cambio  los hijos menores de edad  nacidos  fuera del matrimonio  son representados solo  por el padre o  madre que lo hubiera reconocido.
Los  padres de  familia  sean mayores de edad o menores de edad, constituyen los representantes  legales  de sus hijos,  en defecto de los padres los  tutores asumen la representación  de los menores de edad.
En conflictos de índole civil  sucede  todo lo contrario, pues en atención al  inciso  C del  articulo  7-A,  del Decreto Legislativo  Nº 1070,  no procede la  conciliación  extrajudicial  cuando  se trate de  derechos  y bienes  de incapaces  absolutos  y relativos a  que se refiere el articulo  43 y 44  del Código Civil.
Son incapaces  absolutos:
·         Menores de dieciséis  años de  edad,
·         Los  que por  cualquier  causa se  encuentren privados de discernimiento,
·         Sordomudos, los ciego sordos y los  ciego mudos   que  no  puedan  expresar  su  voluntad  de manera indubitable.
Son incapaces relativos:
·         Mayores de dieciséis  años de edad,
·         Retardados  mentales, 
·         Los que   adolecen de deterioro  mental que les impide  expresarse libre su voluntad,
·         Pródigos,
·         Los  que incurren  en  mala  gestión,
·         Ebrios  habituales,
·         Toxicómanos,
·         Los  que  sufren pena   que lleva  anexa la interdicción civil.
No siendo materia conciliable los derechos y  bienes de incapaces  absolutos y relativo, por tanto,  no esta  permitido  iniciar o participar  en un procedimiento de  conciliación a través de  los denominados  representantes legales de personas  naturales en pretensiones de índole  civil.
PERSONAS  JURIDICAS.-
Las   sociedades  mercantiles como  las  sociedades anónimas en sus dos formas        ( abierta y cerrada), sociedad   colectivas, sociedades en comanditas  y la empresa individual de responsabilidad limitada, tienen  como sus  representantes  legales al Gerente General y Administradores, con cargo vigente al momento de presentación de la solicitud de conciliación, acreditándose con copia notarialmente  certificada del documento   donde   conste  el nombramiento inscrito.
Las personas  jurídicas reguladas por el  código civil, como asociaciones  y comités tiene como sus representantes legales al Presidente de Consejo Directivo, y los Administradores para las  fundaciones.
Sea que se trate de una sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o una persona jurídica regulada por el código civil, se  individualizará plenamente a su representante legal, señalando expresamente y sin abreviaciones  sus prenombre y apellidos, el cargo  que obstante y  el  numero de partida  donde  conste inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia  Nacional de los Registros Públicos ( Sunarp).
Elementos.
·                     Prenombre  del  representante legal
·                    Apellidos  completos  del  representante legal.
Ejemplo:
COCA COLA SOCIEDAD  ANONIMA CERRADA,   debidamente representado  por su Gerente General don FRANCISCO VELA  RUIZ, acreditando  su representación  con copa de la partida electrónica numero 120346 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia  Nacional de los Registros Públicos.
3.1.2.-   Documento de identidad del  representante legal.
La  solicitud de conciliación debe  consignar igualmente el documento  que identifica al representante  legal, de ser peruano se identificara con el Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.)  y para el caso de extranjeros  con carnet de  extranjería.
En pretensiones de índole  familiar: como alimentos, tenencia y régimen de  visitas,  cuando los padres sean menores de 18 años de edad  pueden identificarse  con su partida de nacimiento o Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.).
3.1.3.-  domicilio del representante Legal
Señala  el  lugar  donde reside habitualmente  la persona  que  tiene la  calidad de representante legal del solicitante  de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
Elementos.-
·         Nombre de la  avenida, jirón, calle,   donde   reside el representante legal del solicitante. 
·         Numero del  inmueble, departamento, lote,  oficina,  donde resida el representante legal del solicitante. 
·         Nombre del distrito,  donde  reside el representante legal del solicitante.
·         Nombre  de la provincia,  donde  reside el representante legal del solicitante. 
·         Nombre del departamento, donde reside el representante legal del solicitante.

Ejemplo:
Jirón Carabaya Nº  719, oficina 114, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.

3.2.- NOMBRE DEL APODERADO  DEL SOLICITANTE.-
El  apoderado es aquella persona natural con capacidad para realizar actos jurídicos validos,  que se obliga a realizar actos jurídicos a nombre de otra persona  natural o jurídica a  quien se denomina poderdante,  quien  también  tiene capacidad.
Parte de la  solicitud  que individualiza a la persona natural  que  solicita el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial, a nombre  de otra  persona  natural o jurídica que   tiene la  calidad de solicitante.
La solicitud  de  conciliación extrajudicial debe consignar el nombre completo y sin abreviaturas de la persona que actúa en nombre de solicitante, tal  como figura consignado en su  documento   de identidad.
Elementos.
·                     Prenombre  del  apoderado
·                    Apellidos  completos  del  apoderado.
Ejemplo:
JOSE   LADRON  DE  CASTILLO,  Apoderado de  Coca Cola  Sociedad  Anónima Cerrada.
En este  caso se adjunta a la  solicitud de conciliación  la escritura publica  donde   conste el poder para conciliar extrajudicialmente, la vigencia de Poder y  la  constancia de movimiento migratorio para los domiciliados en el extranjero o certificado  domiciliario para los   que  domicilien en distintos  distritos  conciliatorios o certificado de  medico emitido por una  Institución de salud  acreditando la  discapacidad temporal o permanente que imposibilita   asistir al centro de conciliación   extrajudicial, en casos  que el  invitado domicilia en el mismo distrito  conciliatorio del Centro de  Conciliación.
3.2.2.-   Documento de identidad del Apoderado.
Cuando el  apoderado  posea la nacionalidad  peruana, se identificará  con el  Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.)  y  de extranjeros  con carnet de  extranjería.
3.2.3.-  domicilio del representante Legal
Señala  el  lugar  donde reside habitualmente  el representante legal o el apoderado del  solicitante  de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
Elementos.-
·         Nombre de la  avenida, jirón, calle,   donde   reside el apoderado del solicitante. 
·         Numero del  inmueble, departamento, oficina,  donde resida el apoderado del solicitante. 
·         Nombre del distrito,  donde  reside el apoderado del solicitante.
·         Nombre  de la provincia,  donde  reside el apoderado del solicitante. 
·         Nombre del departamento, donde reside el apoderado del solicitante. 

Ejemplo:
Jirón Cuzco Nº  415, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.

4.           NOMBRE,  DENOMINACIÓN O  RAZÓN  SOCIAL DE LA PERSONA  O DE LAS PERSONAS   CON LAS  QUE SE DESEA  CONCILIAR
Como cuarto requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial se establece la obligación de consignar el nombredenominación o razón social de la  persona   que  tiene la calidad de invitado   en el procedimiento de  conciliación  extrajudicial.
Parte de la solicitud de conciliación extrajudicial que identifica e individualiza plenamente a la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que  tiene la calidad de invitado en el procedimiento de  conciliación extrajudicial.
      4.1.-  Nombre del invitado.-
Es  la parte de la solicitud de  conciliación que individualiza a la persona natural  que  tiene la  calidad de  invitado a conciliar,  cuando  el  invitado sea una persona natural debe  consignase en la  solicitud de conciliación su nombre  completo,  sin abreviaturas.  
Elementos.
·                    Prenombre  del invitado.
·                    Apellidos  completos  del invitado.
Ejemplo:
JOSE  ALARCON  CUEVA
4.1.2.- Denominación o razón social del  solicitante
La  denominación o razón social, es la parte de la  solicitud  que individualiza a la persona jurídica de derecho público o privado  invitada a  conciliar.
4.1.2.1.- Denominación  social
Para el caso de las  sociedades de responsabilidad limitada, como las   sociedades  anónimas y la  sociedad  comercial de responsabilidad limitada.
Ejemplo:
SILSEGUR  SAC
4.1.2.2.-.- Razón social
Para el caso de las sociedades de responsabilidad ilimitada,  como la  sociedad  colectiva y las  sociedades  civiles en  sus  dos  formas ( tienen  responsabilidad limitada),  donde  se  consigna el nombre  de uno o mas  socios  que  tienen responsabilidad. 
Ejemplo:
HUMBERTO  GOMEZ  PEREDA Sociedad de Responsabilidad  Limitada.

5            EL   DOMILICILIO  DE LA PERSONA O DE LAS PERSONAS  CON LAS   QUE SE DESEA   CONCILIAR.
El  quinto requisito legal de la solicitud de conciliación es  vital  por cuanto  establece la  obligación de  consignar el domicilio completo y  sin abreviaturas de la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de invitado en el procedimiento de conciliación  extrajudicial, el mismo que permitirá notificarlo válidamente con las respectivas invitaciones a conciliar,  que se produzcan durante el desarrollo del procedimiento de  conciliación extrajudicial.
El  domicilio es la parte de la  solicitud de conciliación extrajudicial que señala  el  lugar  donde reside habitualmente la personas que  tiene la calidad de  invitado  en el procedimiento de  conciliación extrajudicial  y  donde se notificaran las  respectivas invitaciones para conciliar  que se produzcan.
Elementos.-
·         Nombre de la  avenida, jirón, calle,   donde   reside el  invitado.
·         Numero  del  inmueble, departamento, lote,  oficina,  donde   reside el  invitado.
·         Nombre del distrito  donde  reside  el  invitado.
·         Nombre  de la provincia  de  residencia del  invitado.
·         Nombre del departamento  de  residencia  del  invitado.

6             LOS  HECHOS  QUE  DIERON LUGAR  AL  CONFLICTO, EXPUESTOS   EN FORMA ORDENADA Y PRECISA.
Como sexto requisito se precisa la obligación de exponer en la solicitud de  conciliación extrajudicial los hechos que dieron lugar al conflicto, requisito trascendental por cuanto permitirá al  conciliador descubrir y  explorar el “mundo” del  solicitante.
Es la  parte de la solicitud de conciliación extrajudicial constituida  únicamente por el conjunto de sucesos o acontecimientos externos del pasado que generaron el conflicto de intereses con la parte invitada  y  que  es materia del procedimiento de  conciliación extrajudicial,  descartándose otros  hechos, por ejemplo  en una indemnización de  daños  y perjuicios  el  solicitante deberá describir  exclusivamente las  circunstancias  que  rodearon  el accidente de transito, los mismos que deben ser expuestos en forma: ordenada,  cronológicamente,  precisa, breve  y  veraz ( aunque  el reglamento no lo precisa).
Es la  parte de la  solicitud de conciliación  extrajudicial, donde la persona  natural o el representante de la persona jurídica que tiene la calidad de solicitante  procede  a narrar  “su  propia  historia”,  de como sucedieron los hechos que originaron el conflicto con la otra parte del procedimiento de  conciliación extrajudicial, precisando los hechos  según  su imagen individual de los hechos,  punto de  vista, percepción, interpretación, posición y describiendo los  hechos  que le  parecen  más importantes, de  igual  forma expresará  los juicios, posiciones y opiniones subjetivas  del  solicitante.
Del  contenido del sexto requisito el conciliador procederá a extraer las áreas  y el  conflicto  que será foco de las  futuras negociación  en el procedimiento de conciliación extrajudicial, por lo que es recomendable que la misma  persona describa   los  hechos y no un tercero.
De otro lado, se debe  descartar solicitudes  con  hechos extremadamente  extensos; ausencia de  conexión lógica entre los hechos descritos y lo pedido en la solicitud de  conciliación extrajudicial, como  cuando en los  hechos  se hace referencia y pone énfasis a la  tenencia y sin embargo solicita un régimen de  visitas;    expresiones  agraviantes, humillantes y ofensivas  a la otra parte;  lenguaje  confrontaciónal  e incendiario,  por  cuanto no se trata de una demanda y  menos  aun de una denuncia, sino de una  solicitud de conciliación extrajudicial el mismo  que esta  orientado a  la búsqueda de  soluciones y no de  culpables.
La ley  no precisa  que hacer  en caso  que exista  errores  y omisiones en los  hechos  consignados en la  solicitud de  conciliación extrajudicial, al respecto proponemos que  los errores y omisiones incurridos en la solicitud de conciliación, puedan ser corregidos  al momento de la realización de la  audiencia de conciliación extrajudicial, lo  cual se plasmará en el acta de conciliación extrajudicial que se expida al final del procedimiento conciliatorio.

7            LA INDICACIÓN DE EXISTIR OTRAS PERSONAS CON DERECHO ALIMENTARIO
Únicamente en pretensiones de alimentos,  de  existir otras personas  con derecho alimentario el padre o madre  que  tiene la calidad de solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial, debe señalar expresamente en la solicitud de conciliación que existen otros acreedores  alimentarios, debiendo para tal efecto señalar   expresamente el nombre de este, el monto y el vinculo jurídico  que lo une, caso  contrario deberá señalar que no existen  otras personas  con derecho alimentario.

8             LA PRETENSIÓN, PRECISANDO LA MATERIA  A  CONCILIAR.
Como octavo requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial se exige la obligación de incorporar la pretensión de la parte solicitante del  procedimiento de  conciliación  extrajudicial.
La  pretensión es la parte de la  solicitud de  conciliación  extrajudicial  constituida por  todo aquello que pide la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que  tiene la calidad de  solicitante a  otra persona  natural, jurídica o patrimonio autónomo que  tiene la  calidad de invitado del  procedimiento de  conciliación extrajudicial.
Las pretensiones son los intereses, necesidades, deseos, preocupaciones y temores de la persona  natural o jurídica  que  tiene la calidad de  solicitante  del  procedimiento de conciliación. Son los intereses auténticos que desea satisfacer plenamente la parte solicitante en el procedimiento de conciliación extrajudicial,  responde a la pregunta ¿qué es lo que genuinamente quiere obtener la parte solicitante?, como cuando pide que  el  invitado  le  pague la ultima  cuota  de un  crédito   que le  adeudan.  Por  ejemplo en una  solicitud de pago de  soles, la pretensión será  que el invitado  le pague determinada  suma de dinero
Sin embargo sobre este punto son pocos los solicitantes   que se pueden  contar   con los dedos de la mano que manifiestan abiertamente sus  auténticos intereses como  pretensiones de la  solicitudes de  conciliación, con lo cual facilita la intervención de conciliador  en el procedimiento  conciliatorio  y el acuerdo llega  en poco  tiempo, pues lo más frecuente  es  que  los  solicitantes  consignen  como pretensiones posiciones, ya sea por que no conocen sus auténticos intereses (desconocen los  procedimientos para descubrirlos) o si los conocen  los  ocultan,  con lo cual  la  labor del  conciliador se torna mas  difícil y el acuerdo demora más  tiempo  en el mejor de los  casos.
CLASES DE PRETENSIONES:
PRETENSIONES DETERMINADAS.- Son  aquellas establecidas perfectamente en la solicitud de  conciliación extrajudicial  y  consignadas  únicamente por el  solicitante del procedimiento de  conciliación, Se produce  cuando en la  solicitud de  conciliación el solicitante  consigna   los intereses que se desean satisfacer plenamente con el procedimiento de conciliación extrajudicial.
PRETENSIONES  DETERMINABLES.-  Son aquellas  que   surgen  con posterioridad  a la  solicitud de conciliación, dentro del desarrollo del  procedimiento conciliatorio. Son consignadas por  cualquiera de las  partes del procedimiento  conciliatorio.

A diferencia  del proceso judicial  donde la pretensión de la demanda es inmutable,  en  el  procedimiento  conciliatorio  la   pretensión  es mutable, por  que la pretensión  consignada en la  solicitud de  conciliación puede variar durante el desarrollo del procedimiento  conciliatorio hasta  su  conclusión. 


9            Firma  del solicitante  o  huella  digital si es  analfabeto.
El ultimo  requisito de la  solicitud de  conciliación  ordena  al  solicitante consignar  su  firma  con  su puño y letra,  y  solo en caso de  analfabetos  su huella   digital.

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