La solicitud de conciliación constituye la manifestación de la voluntad expresa de una persona natural, jurídica o patrimonio autónomo a quien se denomina solicitante, mediante el cual pide a un centro de conciliación extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia le asista en la búsqueda conjunta de una solución consensual a un conflicto de intereses de naturaleza disponible antes y durante un proceso judicial. La solicitud de conciliación es un documento privado.
REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE CONCILIACIÓN
El articulo Nº 12 del Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS, Reglamento de la Ley de Conciliación establece expresamente los requisitos que debe contener toda solicitud de conciliación extrajudicial, los que desarrollamos a continuación:
1. FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD.
El primer requisito de la solicitud de conciliación señala el momento en que se presenta la solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, el mismo que servirá para el computo de los plazos de la audiencia de conciliación extrajudicial, asimismo para designar al conciliador, señalar la fecha de las sesiones de conciliación e inicio de la suspensión del computo de los plazos prescriptorios
Elementos:
· Día de emisión de la solicitud, los días menores al digito 10 van precedido del cero.
· Mes de emisión de la solicitud, en minúscula.
· Año de emisión de la solicitud, en números.
Ejemplo:
Lima, 12 de abril de 2009
De otro lado, en caso que no coincida la fecha consignada en la solicitud de conciliación extrajudicial con la fecha en que la solicitud es recepcionada por el Centro de Conciliación Extrajudicial, se tomará en cuenta solo la fecha de recepción de la solicitud extrajudicial por el Centro de Conciliación Extrajudicial, para el cómputo de los plazos.
2. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL, DOCUMENTO DE IDENTIDAD Y DOMICILIO DEL SOLICITANTE.
El segundo requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial esta orientado a identificar e individualizar plenamente a la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de solicitante del procedimiento de conciliación extrajudicial, en lo relacionado a su nombre, denominación, razón social, domicilio y documento de identidad.
2.1.- Nombre del solicitante.-
Parte de la solicitud que individualiza a la persona natural que solicita el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
Cuando el solicitante sea una persona natural debe consignase en la solicitud de conciliación su nombre completo, sin abreviaturas, tal como figura consignado en su documento de identidad, asimismo de ser el caso, determinar su estado civil, como el caso de la mujer casada esta puede agregar los apellidos de su cónyuge al suyo o señalar el estado de viudez para el caso del varón o de la mujer.
Elementos.
· Prenombre del solicitante
· Apellidos completos del solicitante.
Ejemplo:
LUIS VEGA PEREZ
2.2.- Denominación, denominación social y razón social del solicitante
La denominación o razón social, es la parte de la solicitud de conciliación que individualiza a la persona jurídica de derecho privado o de derechos publico que solicita a un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
2.2.1.- Denominación.
La denominación es propia de las personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro, reguladas por el Código Civil, que se detallan a continuación:
· Asociaciones.
· Fundaciones.
· Comités.
La solicitud de conciliación preciará la denominación que ha adoptado la asociación, fundación o comité, debiendo coincidir con la denominación consignada en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.
Las personas jurídicas de derecho público también poseen una denominación, son los siguientes:
· Poderes del Estado,
· Ejecutivo
· Legislativo
· Judicial
· Gobiernos Regionales y Municipales,
· Órganos desconcentrados,
· Colegios profesionales,
· Universidades Públicas.
De igual forma la solicitud de conciliación señalará su denominación, debiendo coincidir con la denominación consignada en la ley que la crea.
Los consorcios también poseen una denominación.
2.2.2..- Denominación social
La denominación social es propia de las sociedades de responsabilidad limitada, como las siguientes:
· Sociedad anónima abierta
· Sociedad anónima cerrada
· Sociedad comercial de responsabilidad limitada.
En la solicitud de conciliación extrajudicial debe consignarse de forma completa y sin abreviaturas la denominación social de la sociedad que solicita el inicio de un procedimiento conciliatorio, de acuerdo a sus estatutos y tal como se encuentra inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de Los Registros Públicos.
Ejemplo:
Coca-Cola Sociedad Anónima Cerrada.
2.2.3.- Razón social
Poseen razón social las sociedades de responsabilidad ilimitada, donde se consigna el nombre de uno o más socios que tienen responsabilidad ilimitada, como las que se detallan a continuación:
· Sociedad colectiva
· Sociedad civil ordinaria.
· Sociedad civil de responsabilidad limitada.
· Sociedad en comandita simple.
· Sociedad en comandita por acciones.
En este caso deberá consignarse en la solicitud de conciliación extrajudicial la razón social de la sociedad que solicita el inicio de un procediendo de conciliación extrajudicial, tal como figura inscrita en los Registros Públicos de forma completa, sin abreviaturas.
2.3.- Documento de identidad del solicitante
2.3.1.- Personas naturales.-
El documento que identifica a las personas naturales de nacionalidad peruana, es el Documento Nacional de Identidad Nacional ( D.N.I.) y cuando se trata de extranjeros deberán identificarse con su Carnet de Extranjería, debiéndose verificar que dichos documentos se encuentren vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud de conciliación.
2.3.2.- Personas jurídicas.-
Las personas jurídicas se identificaran en el proceso conciliatorio con el numero del Registro Único del Contribuyente ( R.U.C.), que proporciona la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ( Surat ).
2.4.- DOMICILIO DEL SOLICITANTE
El domicilio es la parte de la solicitud de conciliación que indica el lugar donde reside habitualmente la personas que tiene la calidad de solicitante, en este caso se debe consignar en la solicitud de conciliación extrajudicial el lugar donde reside habitualmente el solicitante en forma clara, completa y sin abreviaturas.
Elementos.-
· Nombre de la avenida, jirón, calle, donde reside el solicitante.
· Numero del inmueble, departamento, lote, oficina, donde reside el solicitante.
· Nombre del distrito donde reside el solicitante.
· Nombre de la provincia de residencia del solicitante.
· Nombre del departamento de residencia del solicitante.
Ejemplo:
Jirón Cuzco Nº 234, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima.
3. NOMBRE Y DOMICILIO DEL APODERADO O REPRESENTANTE LEGAL DEL SOLICITANTE, DE SER EL CASO.
El tercer requisito opera solo en casos en que el solicitante pide el inicio de un procedimiento de conciliación, a través de un representante legal o apoderado.
Es la parte de la solicitud de conciliación que identifica plenamente a la persona natural que actúa en representación del solicitante dentro de un procedimiento de conciliación extrajudicial, pudiendo adoptar la figura del representante legal o del apoderado.
3.1.- NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL.-
REPRESENTANTE LEGAL.-
Es aquella persona capaz que por imperio de la ley representa a otra persona natural o jurídica.
Representantes legales de personas naturales.-
En conflictos de índole familiar: como alimentos, tenencia, régimen de visitas, los hijos menores de edad nacidos durante el matrimonio son representados por cualquiera de sus padres, en cambio los hijos menores de edad nacidos fuera del matrimonio son representados solo por el padre o madre que lo hubiera reconocido.
Los padres de familia sean mayores de edad o menores de edad, constituyen los representantes legales de sus hijos, en defecto de los padres los tutores asumen la representación de los menores de edad.
En conflictos de índole civil sucede todo lo contrario, pues en atención al inciso C del articulo 7-A, del Decreto Legislativo Nº 1070, no procede la conciliación extrajudicial cuando se trate de derechos y bienes de incapaces absolutos y relativos a que se refiere el articulo 43 y 44 del Código Civil.
Son incapaces absolutos:
· Menores de dieciséis años de edad,
· Los que por cualquier causa se encuentren privados de discernimiento,
· Sordomudos, los ciego sordos y los ciego mudos que no puedan expresar su voluntad de manera indubitable.
Son incapaces relativos:
· Mayores de dieciséis años de edad,
· Retardados mentales,
· Los que adolecen de deterioro mental que les impide expresarse libre su voluntad,
· Pródigos,
· Los que incurren en mala gestión,
· Ebrios habituales,
· Toxicómanos,
· Los que sufren pena que lleva anexa la interdicción civil.
No siendo materia conciliable los derechos y bienes de incapaces absolutos y relativo, por tanto, no esta permitido iniciar o participar en un procedimiento de conciliación a través de los denominados representantes legales de personas naturales en pretensiones de índole civil.
PERSONAS JURIDICAS.-
Las sociedades mercantiles como las sociedades anónimas en sus dos formas ( abierta y cerrada), sociedad colectivas, sociedades en comanditas y la empresa individual de responsabilidad limitada, tienen como sus representantes legales al Gerente General y Administradores, con cargo vigente al momento de presentación de la solicitud de conciliación, acreditándose con copia notarialmente certificada del documento donde conste el nombramiento inscrito.
Las personas jurídicas reguladas por el código civil, como asociaciones y comités tiene como sus representantes legales al Presidente de Consejo Directivo, y los Administradores para las fundaciones.
Sea que se trate de una sociedad mercantil, empresa individual de responsabilidad limitada o una persona jurídica regulada por el código civil, se individualizará plenamente a su representante legal, señalando expresamente y sin abreviaciones sus prenombre y apellidos, el cargo que obstante y el numero de partida donde conste inscrito en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ( Sunarp).
Elementos.
· Prenombre del representante legal
· Apellidos completos del representante legal.
Ejemplo:
COCA COLA SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, debidamente representado por su Gerente General don FRANCISCO VELA RUIZ, acreditando su representación con copa de la partida electrónica numero 120346 del Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
3.1.2.- Documento de identidad del representante legal.
La solicitud de conciliación debe consignar igualmente el documento que identifica al representante legal, de ser peruano se identificara con el Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.) y para el caso de extranjeros con carnet de extranjería.
En pretensiones de índole familiar: como alimentos, tenencia y régimen de visitas, cuando los padres sean menores de 18 años de edad pueden identificarse con su partida de nacimiento o Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.).
3.1.3.- domicilio del representante Legal
Señala el lugar donde reside habitualmente la persona que tiene la calidad de representante legal del solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
Elementos.-
· Nombre de la avenida, jirón, calle, donde reside el representante legal del solicitante.
· Numero del inmueble, departamento, lote, oficina, donde resida el representante legal del solicitante.
· Nombre del distrito, donde reside el representante legal del solicitante.
· Nombre de la provincia, donde reside el representante legal del solicitante.
· Nombre del departamento, donde reside el representante legal del solicitante.
Ejemplo:
Jirón Carabaya Nº 719, oficina 114, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima.
3.2.- NOMBRE DEL APODERADO DEL SOLICITANTE.-
El apoderado es aquella persona natural con capacidad para realizar actos jurídicos validos, que se obliga a realizar actos jurídicos a nombre de otra persona natural o jurídica a quien se denomina poderdante, quien también tiene capacidad.
Parte de la solicitud que individualiza a la persona natural que solicita el inicio de un procedimiento de conciliación extrajudicial, a nombre de otra persona natural o jurídica que tiene la calidad de solicitante.
La solicitud de conciliación extrajudicial debe consignar el nombre completo y sin abreviaturas de la persona que actúa en nombre de solicitante, tal como figura consignado en su documento de identidad.
Elementos.
· Prenombre del apoderado
· Apellidos completos del apoderado.
Ejemplo:
JOSE LADRON DE CASTILLO, Apoderado de Coca Cola Sociedad Anónima Cerrada.
En este caso se adjunta a la solicitud de conciliación la escritura publica donde conste el poder para conciliar extrajudicialmente, la vigencia de Poder y la constancia de movimiento migratorio para los domiciliados en el extranjero o certificado domiciliario para los que domicilien en distintos distritos conciliatorios o certificado de medico emitido por una Institución de salud acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilita asistir al centro de conciliación extrajudicial, en casos que el invitado domicilia en el mismo distrito conciliatorio del Centro de Conciliación.
3.2.2.- Documento de identidad del Apoderado.
Cuando el apoderado posea la nacionalidad peruana, se identificará con el Documento Nacional de Identidad ( D.N.I.) y de extranjeros con carnet de extranjería.
3.2.3.- domicilio del representante Legal
Señala el lugar donde reside habitualmente el representante legal o el apoderado del solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial.
Elementos.-
· Nombre de la avenida, jirón, calle, donde reside el apoderado del solicitante.
· Numero del inmueble, departamento, oficina, donde resida el apoderado del solicitante.
· Nombre del distrito, donde reside el apoderado del solicitante.
· Nombre de la provincia, donde reside el apoderado del solicitante.
· Nombre del departamento, donde reside el apoderado del solicitante.
Ejemplo:
Jirón Cuzco Nº 415, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
4. NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZÓN SOCIAL DE LA PERSONA O DE LAS PERSONAS CON LAS QUE SE DESEA CONCILIAR
Como cuarto requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial se establece la obligación de consignar el nombre, denominación o razón social de la persona que tiene la calidad de invitado en el procedimiento de conciliación extrajudicial.
Parte de la solicitud de conciliación extrajudicial que identifica e individualiza plenamente a la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de invitado en el procedimiento de conciliación extrajudicial.
4.1.- Nombre del invitado.-
Es la parte de la solicitud de conciliación que individualiza a la persona natural que tiene la calidad de invitado a conciliar, cuando el invitado sea una persona natural debe consignase en la solicitud de conciliación su nombre completo, sin abreviaturas.
Elementos.
· Prenombre del invitado.
· Apellidos completos del invitado.
Ejemplo:
JOSE ALARCON CUEVA
4.1.2.- Denominación o razón social del solicitante
La denominación o razón social, es la parte de la solicitud que individualiza a la persona jurídica de derecho público o privado invitada a conciliar.
4.1.2.1.- Denominación social
Para el caso de las sociedades de responsabilidad limitada, como las sociedades anónimas y la sociedad comercial de responsabilidad limitada.
Ejemplo:
SILSEGUR SAC
4.1.2.2.-.- Razón social
Para el caso de las sociedades de responsabilidad ilimitada, como la sociedad colectiva y las sociedades civiles en sus dos formas ( tienen responsabilidad limitada), donde se consigna el nombre de uno o mas socios que tienen responsabilidad.
Ejemplo:
HUMBERTO GOMEZ PEREDA Sociedad de Responsabilidad Limitada.
5 EL DOMILICILIO DE LA PERSONA O DE LAS PERSONAS CON LAS QUE SE DESEA CONCILIAR.
El quinto requisito legal de la solicitud de conciliación es vital por cuanto establece la obligación de consignar el domicilio completo y sin abreviaturas de la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de invitado en el procedimiento de conciliación extrajudicial, el mismo que permitirá notificarlo válidamente con las respectivas invitaciones a conciliar, que se produzcan durante el desarrollo del procedimiento de conciliación extrajudicial.
El domicilio es la parte de la solicitud de conciliación extrajudicial que señala el lugar donde reside habitualmente la personas que tiene la calidad de invitado en el procedimiento de conciliación extrajudicial y donde se notificaran las respectivas invitaciones para conciliar que se produzcan.
Elementos.-
· Nombre de la avenida, jirón, calle, donde reside el invitado.
· Numero del inmueble, departamento, lote, oficina, donde reside el invitado.
· Nombre del distrito donde reside el invitado.
· Nombre de la provincia de residencia del invitado.
· Nombre del departamento de residencia del invitado.
6 LOS HECHOS QUE DIERON LUGAR AL CONFLICTO, EXPUESTOS EN FORMA ORDENADA Y PRECISA.
Como sexto requisito se precisa la obligación de exponer en la solicitud de conciliación extrajudicial los hechos que dieron lugar al conflicto, requisito trascendental por cuanto permitirá al conciliador descubrir y explorar el “mundo” del solicitante.
Es la parte de la solicitud de conciliación extrajudicial constituida únicamente por el conjunto de sucesos o acontecimientos externos del pasado que generaron el conflicto de intereses con la parte invitada y que es materia del procedimiento de conciliación extrajudicial, descartándose otros hechos, por ejemplo en una indemnización de daños y perjuicios el solicitante deberá describir exclusivamente las circunstancias que rodearon el accidente de transito, los mismos que deben ser expuestos en forma: ordenada, cronológicamente, precisa, breve y veraz ( aunque el reglamento no lo precisa).
Es la parte de la solicitud de conciliación extrajudicial, donde la persona natural o el representante de la persona jurídica que tiene la calidad de solicitante procede a narrar “su propia historia”, de como sucedieron los hechos que originaron el conflicto con la otra parte del procedimiento de conciliación extrajudicial, precisando los hechos según su imagen individual de los hechos, punto de vista, percepción, interpretación, posición y describiendo los hechos que le parecen más importantes, de igual forma expresará los juicios, posiciones y opiniones subjetivas del solicitante.
Del contenido del sexto requisito el conciliador procederá a extraer las áreas y el conflicto que será foco de las futuras negociación en el procedimiento de conciliación extrajudicial, por lo que es recomendable que la misma persona describa los hechos y no un tercero.
De otro lado, se debe descartar solicitudes con hechos extremadamente extensos; ausencia de conexión lógica entre los hechos descritos y lo pedido en la solicitud de conciliación extrajudicial, como cuando en los hechos se hace referencia y pone énfasis a la tenencia y sin embargo solicita un régimen de visitas; expresiones agraviantes, humillantes y ofensivas a la otra parte; lenguaje confrontaciónal e incendiario, por cuanto no se trata de una demanda y menos aun de una denuncia, sino de una solicitud de conciliación extrajudicial el mismo que esta orientado a la búsqueda de soluciones y no de culpables.
La ley no precisa que hacer en caso que exista errores y omisiones en los hechos consignados en la solicitud de conciliación extrajudicial, al respecto proponemos que los errores y omisiones incurridos en la solicitud de conciliación, puedan ser corregidos al momento de la realización de la audiencia de conciliación extrajudicial, lo cual se plasmará en el acta de conciliación extrajudicial que se expida al final del procedimiento conciliatorio.
7 LA INDICACIÓN DE EXISTIR OTRAS PERSONAS CON DERECHO ALIMENTARIO
Únicamente en pretensiones de alimentos, de existir otras personas con derecho alimentario el padre o madre que tiene la calidad de solicitante de un procedimiento de conciliación extrajudicial, debe señalar expresamente en la solicitud de conciliación que existen otros acreedores alimentarios, debiendo para tal efecto señalar expresamente el nombre de este, el monto y el vinculo jurídico que lo une, caso contrario deberá señalar que no existen otras personas con derecho alimentario.
8 LA PRETENSIÓN, PRECISANDO LA MATERIA A CONCILIAR.
Como octavo requisito de la solicitud de conciliación extrajudicial se exige la obligación de incorporar la pretensión de la parte solicitante del procedimiento de conciliación extrajudicial.
La pretensión es la parte de la solicitud de conciliación extrajudicial constituida por todo aquello que pide la persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de solicitante a otra persona natural, jurídica o patrimonio autónomo que tiene la calidad de invitado del procedimiento de conciliación extrajudicial.
Las pretensiones son los intereses, necesidades, deseos, preocupaciones y temores de la persona natural o jurídica que tiene la calidad de solicitante del procedimiento de conciliación. Son los intereses auténticos que desea satisfacer plenamente la parte solicitante en el procedimiento de conciliación extrajudicial, responde a la pregunta ¿qué es lo que genuinamente quiere obtener la parte solicitante?, como cuando pide que el invitado le pague la ultima cuota de un crédito que le adeudan. Por ejemplo en una solicitud de pago de soles, la pretensión será que el invitado le pague determinada suma de dinero
Sin embargo sobre este punto son pocos los solicitantes que se pueden contar con los dedos de la mano que manifiestan abiertamente sus auténticos intereses como pretensiones de la solicitudes de conciliación, con lo cual facilita la intervención de conciliador en el procedimiento conciliatorio y el acuerdo llega en poco tiempo, pues lo más frecuente es que los solicitantes consignen como pretensiones posiciones, ya sea por que no conocen sus auténticos intereses (desconocen los procedimientos para descubrirlos) o si los conocen los ocultan, con lo cual la labor del conciliador se torna mas difícil y el acuerdo demora más tiempo en el mejor de los casos.
CLASES DE PRETENSIONES:
PRETENSIONES DETERMINADAS.- Son aquellas establecidas perfectamente en la solicitud de conciliación extrajudicial y consignadas únicamente por el solicitante del procedimiento de conciliación, Se produce cuando en la solicitud de conciliación el solicitante consigna los intereses que se desean satisfacer plenamente con el procedimiento de conciliación extrajudicial.
PRETENSIONES DETERMINABLES.- Son aquellas que surgen con posterioridad a la solicitud de conciliación, dentro del desarrollo del procedimiento conciliatorio. Son consignadas por cualquiera de las partes del procedimiento conciliatorio.
A diferencia del proceso judicial donde la pretensión de la demanda es inmutable, en el procedimiento conciliatorio la pretensión es mutable, por que la pretensión consignada en la solicitud de conciliación puede variar durante el desarrollo del procedimiento conciliatorio hasta su conclusión.
9 Firma del solicitante o huella digital si es analfabeto.
El ultimo requisito de la solicitud de conciliación ordena al solicitante consignar su firma con su puño y letra, y solo en caso de analfabetos su huella digital.
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