Ir al contenido principal

PAGO DE DEUDAS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA (prestamos, pago de alquileres) EN LA CONCILIACION


Definición

En virtud del cual el acreedor efectúa el cobro de una suma de dinero en moneda nacional o extranjera a su deudor, originado por una amplia variedad de transacciones económicas, como por préstamos de dinero, compraventa de bienes, prestación de servicios, cobro de alquileres, etc.

Sujetos

Solicitante

Es la persona natural o jurídica que tiene la calidad de acreedor.

Es el titular del dinero que pide el pago, como por ejemplo: El prestamista, Proveedor de bienes o servicios, el arrendador.

Quien puede cobrar

Persona a cuyo favor estuviese constituida la obligación de dar suma de dinero.


- El acreedor originario personalmente.
- El cesionario, si hubiere cesión de derechos.

Obligaciones indivisibles o solidarias.
Cualquiera de los acreedores

Obligaciones divisibles
Cada uno de los acreedores

Invitado

Es la persona natural o jurídica obligada a realizar el pago.

Es el deudor.

Quien debe pagar.-
- El deudor originario personalmente o por medio de su representante legal o convencional.
- Cuando el deudor fallece paga las deudas sus herederos.
- Cualquier persona que tenga o no intereses en el cumplimiento de la obligación, con asentimiento del deudor y después repite contra el deudor.

Requisitos del pago

1. Preexistencia de una deuda de dinero, en moneda nacional o extranjera, debidamente acreditado.

2. El pago debe ser total, se debe pagar íntegramente toda la deuda, salvo que el contrato original hubiera establecido pagos parciales en cuyo caso se conviene pagos parciales.

Aspectos a tener en cuenta en un acuerdo de pago de deudas.

- Reconocimiento de la obligación.

Tiempo de pago
Establecer el día y año en que se efectuara el pago con claridad

Costos del pago
Establecer los gastos que originen el cobro de la deuda como por ejemplo:
Transporte, honorarios del Abogado, Costos de la conciliación.
Los gastos que ocasiona el pago de la deuda insoluta los paga el deudor.

Domicilio

Solicitante

El lugar donde tiene su residencia habitual la persona natural o jurídica que tiene la calidad de acreedor.

Invitado

El lugar que el deudor hubiera señalado para el pago o en su defecto en lugar donde tiene su residencia habitual el deudor.

Requisitos de la solicitud de conciliación

La solicitud deberá contener:

  1. El nombre, documento de identidad, domicilio del solicitante. En el caso que desee ser invitado en una dirección diferente, deberá señalarlo en la solicitud.
  2. El nombre y domicilio del representante o apoderado del solicitante. Señalar la Ficha o Partida Electrónica de los Registros Públicos en que se encuentra inscrito su nombramiento o poder.
  3. El nombre, denominación o razón social del invitado.
  4. El domicilio o la dirección del centro de trabajo del invitado
  5. Los hechos que dieron lugar al conflicto, expuestos en forma precisa.
  6. La pretensión consistente en la obligación de dar suma de dinero.
  7. Establecer en forma precisa el monto total de la deuda, (capital+intereses+gastos de cobranza).
  8. La firma del solicitante; o su huella digital, si es analfabeto.

Anexos de la solicitud de conciliación.-

  1. Copia simple del documento de identidad del solicitante vigente y con el sticker que acredite que ha sufragado en las últimas elecciones.
  2. Copia simple del documento de identidad del representante del solicitante, vigente y con el sticker que acredite que ha sufragado en las últimas elecciones.
  3. El documento que acredita la representación del solicitante vigente y con facultades expresas para conciliar
  4. Copia simple del documento que acredite la obligación de pago, ejemplo: recibos, contratos, etc.
  5. Tantas copias simples de la solicitud, y sus anexos, como invitados a conciliar.

Comentarios

Entradas populares de este blog

TECNICAS DE LA COMUNICACIÓN APLICADAS A LA CONCILACION

OPINIÓN DE OSCE SOBRE RESOLUCIÓN DE CONTRATO Y CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL

ETAPAS DE LA CONCILIACION

VALOR JURÍDICO DEL ACTA DE CONCILIACIÓN POR ACUERDO TOTAL EN EL PERU

DIRECTIVA N° 001 - 2013- JUS, LINEAMIENTOS PARA UN ADECUADO Y UNIFORME DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO