EN MAYO VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS CENTROS DE CONCILIACION SE ADECUEN A LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN
EN MAYO VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS CENTROS DE CONCILIACION SE ADECUEN A LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN
A finales del año 2008 en un hecho por demás trascendental en nuestra historia y como nunca se había hecho, el Ministerio de Justicia decidió transformar definitivamente la justicia fortaleciendo la Conciliación extrajudicial y para lo cual tenia que mejorar la calidad del servicio que brindan los operadores del sistema conciliatorio y para lograrlo se estableció vía Decreto Supremo Nº 0014-2008- JUS, nuevos requisitos para los operadores de la conciliación extrajudicial, esencialmente se estableció nuevos requisitos para que los Centros de Conciliación extrajudicial obtengan su autorización de funcionamiento.
DE LA ADECUACIÓN DE LOS CENTRO DE CONCILIACIÓN
Con respecto a los Centros de Conciliación Extrajudicial que ya se encuentran debidamente autorizados por el Ministerio de Justicia para realizar función conciliadora, según lo dispone la primera disposición complementaria del referido Decreto Supremo, tienen un plazo de 270 días calendarios que se cumplen el 27 de mayo del año 2009, para adecuar lo siguiente:
1.- Su infraestructura.
2.- Su reglamento interno.
1.- INFRAESTRUCTURA.-
Los Centros de Conciliación Extrajudicial a partir del día 28 de mayo del año 2009 tienen que contar con siete ambientes:
- 01 Sala de Espera y Recepción
- 01 Oficina Administrativa
- 01 Servicio higiénico ubicado al interior de las instalaciones
- 02 Salas de Audiencias cuyas dimensiones serán de (03) tres metros de ancho y (03) tres metros de largo aproximadamente.
- 01 Oficina por cada conciliador que permanezca en el horario de atención del Centro
- 01 Oficina para el Abogado Verificador de la Legalidad de los Acuerdos que permanezca en el horario de atención del centro.
2.- REGLAMENTO INTERNO.- Los Centros de Conciliación Extrajudicial tienen que adecuar sus reglamentos internos teniendo en cuenta el nuevo procedimiento de conciliación extrajudicial que se estableció a partir de la dación del Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento el Decreto Supremo Nº 0014-2008- JUS.
El Ministerio de Justicia siguiere un Reglamento interno tipo.
DEL VENCIMIENTO DEL PLAZO PARA ADECUARSE
Vencido el plazo de 270 días calendarios que se cumple indefectiblemente el 27 de mayo del año 2009, los Centros de Conciliación Extrajudicial que no hubieran adecuado su infraestructura y su reglamento interno no podrán realizar actividad conciliatoria, es decir, no podrán iniciar ni tramitar procedimientos conciliatorios bajo responsabilidad, hasta que cumplan con adecuarse.
SISTEMA CONCILIATORIO SOSTENIDO POR CENTROS DE CONCILIACION PRIVADOS
Cuando se instauro la conciliación extrajudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos en el Perú a finales del siglo XX, se opto por la conciliación institucional, en la que una institución especializada a la que se denomino Centros de Conciliación Extrajudicial se encargaría de administrar y organizar el procedimiento de conciliación extrajudicial al amparo de la Ley 26872, Los Centros de Conciliación constituyen uno de los cuatro operados del sistema de conciliación extrajudicial, encargándose al Ministerio de Justicia de su control, supervisión
Hasta el año 2008 el distrito conciliatorio de Lima - Callao era uno de los tres distritos conciliatorios donde era obligatorio conciliar antes de ir al proceso Judicial, el distrito conciliatorio de Lima - Callao contaban con mayor numero de Centros de Conciliación Extrajudicial alrededor de 308, de los cuales existían un mayor numero de Centros de Conciliación privados que Centros de Conciliación públicos y gratuitos, pues 281 eran Centros de Conciliación privados y solo 27 eran Centros de Conciliación públicos y gratuitos.
Hay que tener en cuenta que en nuestro país el sistema conciliatorio esta sostenido íntegramente por los Centros de Conciliación privados, por cuanto estos soportan el mayor numero de carga procesal, pues tienen el mayor numero de procedimientos de conciliación extrajudicial concluidos, por ejemplo en el año 2008 en el distrito conciliatorio de Lima y callao concluyeron en los Centros de Conciliación privados 37,329 procedimientos de conciliación extrajudicial que representan el 78 %, frente a los 10,624 procedimientos de conciliación que concluyeron en los centros de conciliación públicos del Ministerio de Justicia que representa tan solo el 22 % .
Es innegable que los nuevos requisitos para obtener la autorización de funcionamientos de centros de conciliación extrajudicial apuntan a mejorar calidad de los servicios que brindan estas instituciones.
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