REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________1
TITULO I
DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________
Artículo 1.- El Centro de Conciliación ________2, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
El Centro de Conciliación presta sus servicios a título _______3 y tendrá las siguientes funciones:
1. Prestar el servicio de la Conciliación Extrajudicial, en concordancia a lo establecido por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
2. Velar por el cumplimiento de los Principios y obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley 26872, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
3. Brindar una orientación eficiente al público usuario, respecto de la Conciliación Extrajudicial.
4. Desarrollar actividades de difusión de la Conciliación, en coordinación con otras entidades públicas o privadas.
5. Enviar al Ministerio de Justicia trimestralmente los resultados estadísticos, a los que hace referencia el artículo 30º de la Ley de Conciliación, concordado con el artículo 56º de su reglamento.
TITULO II
DE LOS ORGANOS DEL CENTRO
CAPITULO I
DEL DIRECTOR
Artículo 2.- La máxima autoridad administrativa del Centro de Conciliación es su Director, quien ha sido elegido mediante 4 acta de asamblea de asociados, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Artículo 3.- Son funciones del Director:
a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro de Conciliación, sin perjuicio de las funciones que se otorguen al Secretario General del Centro.
b) Representar al Centro de Conciliación ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; así como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio.
c) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, y con el MINJUS, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión de la Conciliación y la capacitación de los conciliadores.
d) Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de Capacitación Continua para sus Conciliadores.
e) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo.
f) Examinar y evaluar a sus aspirantes a conciliadores.
g) Preparar y dirigir los “Encuentros de Actualización Interna” del Centro.
h) Tener a su cargo las evaluaciones finales de los “Encuentros de Actualización Interna”.
i) Poner a disposición del MINJUS cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores.
j) Enviar al MINJUS trimestralmente, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artículo 30° de la Ley.
k) Designar para cada asunto al respectivo Conciliador.
CAPITULO II
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 4.- La Secretaría General estará a cargo del Secretario General, el que es designado por el Director del Centro de Conciliación mediante documento expreso, por un periodo de 2 años.
Artículo 5.- Son funciones del Secretario General:
a) Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación
b) Notificar la invitación a conciliar, cumpliendo lo establecido en el Artículo 17º del presente Reglamento.
c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo.
d) Expedir copia certificada de las Actas de Conciliación
e) Encargarse de registrar en los expedientes personales de los conciliadores las evaluaciones finales de los “Encuentros de Actualización Interna”.
f) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores.
TITULO III
DE LA CAPACITACION A LOS CONCILIADORES
Artículo 6.- Trimestralmente, se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación, "Encuentros de Actualización Interna" dirigidos únicamente a sus conciliadores. En ellos, los conciliadores y el equipo multidisciplinario que exista en el Centro de Conciliación, intercambiarán opiniones sobre sus experiencias personales dándoseles a conocer los últimos avances en técnicas de negociación. Asimismo, deberán realizarse clases prácticas y teóricas con su correspondiente evaluación final. El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedará consignado en el expediente personal del conciliador.
Además, el Centro de Conciliación inscribirá a sus conciliadores, como mínimo, en un curso de capacitación al año.
Artículo 7.- Los "Encuentros de Actualización Interna" y los cursos de capacitación a que se refiere el artículo anterior, son de asistencia obligatoria para los conciliadores, y se llevarán a cabo fuera del horario de atención al público.
TITULO IV
DEL PROCESO DE CONCILIACION
Artículo 8.- Al formularse la solicitud de la conciliación verbal o escrita, se le asignará un número correlativo y se clasificará según la especialidad.
Artículo 9.- El Director del Centro de Conciliación designará al conciliador hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, teniendo este último dos días hábiles para cursar las invitaciones a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación.
El Plazo para la realización de la Audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles.
Si la solicitud es presentada por ambas partes, la Audiencia de Conciliación, podrá realizarse en el día.
Artículo 10.- El conciliador puede abstenerse o ser recusado por las mismas causales del impedimento o recusación establecidas por el Código Procesal Civil. La solicitud de recusación al Conciliador deberá ser presentada ante el Centro de Conciliación hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la Audiencia.
En este caso, el Centro de Conciliación designará inmediatamente a otro Conciliador, debiendo comunicar de este hecho a las partes, manteniéndose el mismo día y hora fijado para la Audiencia.
El Conciliador que tenga algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la Conciliación, poniendo en conocimiento la circunstancia que lo afecte, en el día de su designación, al Centro de Conciliación, a fin que este proceda a designar de inmediato a un nuevo Conciliador.
Artículo 11.- Cuando el conciliador no sea abogado, los acuerdos a que se arriben deberán ser supervisados por el abogado del Centro de Conciliación, el mismo que revisará el proyecto de acuerdo, antes de ser presentado a las partes.
No es necesario que el abogado se encuentre presente en las sesiones, ya que sólo velará por la legalidad de los acuerdos adoptados, los que deberán estar claramente descritos.
Artículo 12.- El Centro de Conciliación llevará, bajo responsabilidad, un registro de las Actas de Conciliación, el cual comprende tanto el archivo de las Actas de conciliación, como el libro de Registros de Actas de Conciliación, y custodiara el archivo de expedientes y Actas de Conciliación conforme a lo señalado por el artículo 28° del la Ley N° 26872 - Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo N° 1070.
TITULO V
DE LAS FALTAS DE LOS CONCILIADORES
Artículo 13.- Constituyen faltas:
a) El incumplimiento de los deberes de su función detallados en el artículo 32° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.
b) No concurrir a la Audiencia de Conciliación sin causa justificada.
c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las autorizadas por el Centro.
d) Las que se señalen como tales en el Título V: De las Infracciones y Sanciones de los Operadores del Sistema Conciliatorio del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.
TITULO VI
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS CONCILIADORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PUBLICO USUARIO
ART. 14.- El conciliador deberá cumplir con los principios establecidos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.
ART.15.- El conciliador deberá cumplir sus funciones y sujetar su actuación como tal, conforme a lo prescrito por la Ley de Conciliación y su Reglamento.
ART. 16.- El personal administrativo mantendrá reserva de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio y los acuerdos a que hayan dado lugar, así como de los documentos que estuvieren a su cargo.
ART. 17.- Los usuarios deberán cumplir con lo siguiente:
a) Proceder con veracidad, probidad lealtad y buena fe en todos su actos e intervenciones durante la audiencia de conciliación y después de ella.
b) Mantener una posición respetuosa de las reglas que el conciliador establezca a inicio de la audiencia de conciliación, para su mejor desarrollo.
c) Abstenerse de usar expresiones ofensivas o agraviantes en sus intervenciones en contra de terceros.
TITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artículo 18.- La Tabla de Honorarios del Centro de Conciliación comprende los gastos administrativos y los honorarios profesionales del conciliador.
El monto de los Gastos Administrativos es único y comprende lo siguiente:
Formato o elaboración de la solicitud de conciliación.
Designación del conciliador.
Invitación a las partes a las sesiones que correspondan.
Expedición de copias certificadas del Acta de Conciliación respectiva cuando haya finalizado el servicio conciliatorio.
De los Honorarios del Conciliador:
Entendiéndose a la compensación por la actividad que realiza el conciliador por la prestación de sus servicios profesionales.
El costo de la copia certificada del acta de conciliación que se entrega al final del procedimiento conciliatorio a cada una de las partes está incluido en el pago por gastos administrativos
El Centro de Conciliación deberá colocar en lugar visible para el público usuario la mencionada Tabla.
Artículo 19.- Los honorarios según los tipos de conflicto se podrán establecer en función del siguiente cuadro:
TITULO I
DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________
Artículo 1.- El Centro de Conciliación ________2, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
El Centro de Conciliación presta sus servicios a título _______3 y tendrá las siguientes funciones:
1. Prestar el servicio de la Conciliación Extrajudicial, en concordancia a lo establecido por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
2. Velar por el cumplimiento de los Principios y obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley 26872, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
3. Brindar una orientación eficiente al público usuario, respecto de la Conciliación Extrajudicial.
4. Desarrollar actividades de difusión de la Conciliación, en coordinación con otras entidades públicas o privadas.
5. Enviar al Ministerio de Justicia trimestralmente los resultados estadísticos, a los que hace referencia el artículo 30º de la Ley de Conciliación, concordado con el artículo 56º de su reglamento.
TITULO II
DE LOS ORGANOS DEL CENTRO
CAPITULO I
DEL DIRECTOR
Artículo 2.- La máxima autoridad administrativa del Centro de Conciliación es su Director, quien ha sido elegido mediante 4 acta de asamblea de asociados, para un período de dos años, pudiendo ser reelegido indefinidamente.
Artículo 3.- Son funciones del Director:
a) Dirigir y coordinar todas las funciones del Centro de Conciliación, sin perjuicio de las funciones que se otorguen al Secretario General del Centro.
b) Representar al Centro de Conciliación ante cualquier autoridad administrativa y/o judicial; así como ante un proceso arbitral o un procedimiento conciliatorio.
c) Promover y coordinar con otros Centros, Universidades o similares, y con el MINJUS, actividades de tipo académico relacionadas con la difusión de la Conciliación y la capacitación de los conciliadores.
d) Diseñar, coordinar y dirigir los Cursos de Capacitación Continua para sus Conciliadores.
e) Velar por el correcto desarrollo de las audiencias y por el cumplimiento de los deberes de los conciliadores, así como de las funciones del personal administrativo.
f) Examinar y evaluar a sus aspirantes a conciliadores.
g) Preparar y dirigir los “Encuentros de Actualización Interna” del Centro.
h) Tener a su cargo las evaluaciones finales de los “Encuentros de Actualización Interna”.
i) Poner a disposición del MINJUS cuando éste lo estime conveniente, los expedientes personales de los Conciliadores.
j) Enviar al MINJUS trimestralmente, la información estadística objetiva y veraz, a la que hace referencia el Artículo 30° de la Ley.
k) Designar para cada asunto al respectivo Conciliador.
CAPITULO II
DE LA SECRETARIA GENERAL
Artículo 4.- La Secretaría General estará a cargo del Secretario General, el que es designado por el Director del Centro de Conciliación mediante documento expreso, por un periodo de 2 años.
Artículo 5.- Son funciones del Secretario General:
a) Recibir y darle trámite a las solicitudes de conciliación
b) Notificar la invitación a conciliar, cumpliendo lo establecido en el Artículo 17º del presente Reglamento.
c) Llevar el Registro de Actas y el archivo del mismo.
d) Expedir copia certificada de las Actas de Conciliación
e) Encargarse de registrar en los expedientes personales de los conciliadores las evaluaciones finales de los “Encuentros de Actualización Interna”.
f) Recibir, seleccionar, ordenar y clasificar las solicitudes de los aspirantes a conciliadores.
TITULO III
DE LA CAPACITACION A LOS CONCILIADORES
Artículo 6.- Trimestralmente, se llevarán a cabo en el Centro de Conciliación, "Encuentros de Actualización Interna" dirigidos únicamente a sus conciliadores. En ellos, los conciliadores y el equipo multidisciplinario que exista en el Centro de Conciliación, intercambiarán opiniones sobre sus experiencias personales dándoseles a conocer los últimos avances en técnicas de negociación. Asimismo, deberán realizarse clases prácticas y teóricas con su correspondiente evaluación final. El puntaje obtenido en dichas evaluaciones quedará consignado en el expediente personal del conciliador.
Además, el Centro de Conciliación inscribirá a sus conciliadores, como mínimo, en un curso de capacitación al año.
Artículo 7.- Los "Encuentros de Actualización Interna" y los cursos de capacitación a que se refiere el artículo anterior, son de asistencia obligatoria para los conciliadores, y se llevarán a cabo fuera del horario de atención al público.
TITULO IV
DEL PROCESO DE CONCILIACION
Artículo 8.- Al formularse la solicitud de la conciliación verbal o escrita, se le asignará un número correlativo y se clasificará según la especialidad.
Artículo 9.- El Director del Centro de Conciliación designará al conciliador hasta el día hábil siguiente de recibida la solicitud, teniendo este último dos días hábiles para cursar las invitaciones a las partes para la realización de la Audiencia de Conciliación.
El Plazo para la realización de la Audiencia no superará los siete días hábiles contados a partir del día siguiente de cursadas las invitaciones, debiendo mediar entre la recepción de la invitación y la fecha de audiencia no menos de tres días hábiles.
Si la solicitud es presentada por ambas partes, la Audiencia de Conciliación, podrá realizarse en el día.
Artículo 10.- El conciliador puede abstenerse o ser recusado por las mismas causales del impedimento o recusación establecidas por el Código Procesal Civil. La solicitud de recusación al Conciliador deberá ser presentada ante el Centro de Conciliación hasta veinticuatro (24) horas antes de la fecha de la Audiencia.
En este caso, el Centro de Conciliación designará inmediatamente a otro Conciliador, debiendo comunicar de este hecho a las partes, manteniéndose el mismo día y hora fijado para la Audiencia.
El Conciliador que tenga algún impedimento deberá abstenerse de actuar en la Conciliación, poniendo en conocimiento la circunstancia que lo afecte, en el día de su designación, al Centro de Conciliación, a fin que este proceda a designar de inmediato a un nuevo Conciliador.
Artículo 11.- Cuando el conciliador no sea abogado, los acuerdos a que se arriben deberán ser supervisados por el abogado del Centro de Conciliación, el mismo que revisará el proyecto de acuerdo, antes de ser presentado a las partes.
No es necesario que el abogado se encuentre presente en las sesiones, ya que sólo velará por la legalidad de los acuerdos adoptados, los que deberán estar claramente descritos.
Artículo 12.- El Centro de Conciliación llevará, bajo responsabilidad, un registro de las Actas de Conciliación, el cual comprende tanto el archivo de las Actas de conciliación, como el libro de Registros de Actas de Conciliación, y custodiara el archivo de expedientes y Actas de Conciliación conforme a lo señalado por el artículo 28° del la Ley N° 26872 - Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo N° 1070.
TITULO V
DE LAS FALTAS DE LOS CONCILIADORES
Artículo 13.- Constituyen faltas:
a) El incumplimiento de los deberes de su función detallados en el artículo 32° del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.
b) No concurrir a la Audiencia de Conciliación sin causa justificada.
c) Pretender cobrar honorarios o tarifas adicionales a las autorizadas por el Centro.
d) Las que se señalen como tales en el Título V: De las Infracciones y Sanciones de los Operadores del Sistema Conciliatorio del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.
TITULO VI
DE LAS NORMAS DE CONDUCTA PARA LOS CONCILIADORES, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y PUBLICO USUARIO
ART. 14.- El conciliador deberá cumplir con los principios establecidos en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Conciliación, Decreto Supremo N° 014-2008-JUS.
ART.15.- El conciliador deberá cumplir sus funciones y sujetar su actuación como tal, conforme a lo prescrito por la Ley de Conciliación y su Reglamento.
ART. 16.- El personal administrativo mantendrá reserva de todas las cuestiones relativas al procedimiento conciliatorio y los acuerdos a que hayan dado lugar, así como de los documentos que estuvieren a su cargo.
ART. 17.- Los usuarios deberán cumplir con lo siguiente:
a) Proceder con veracidad, probidad lealtad y buena fe en todos su actos e intervenciones durante la audiencia de conciliación y después de ella.
b) Mantener una posición respetuosa de las reglas que el conciliador establezca a inicio de la audiencia de conciliación, para su mejor desarrollo.
c) Abstenerse de usar expresiones ofensivas o agraviantes en sus intervenciones en contra de terceros.
TITULO VII
DE LAS TARIFAS
Artículo 18.- La Tabla de Honorarios del Centro de Conciliación comprende los gastos administrativos y los honorarios profesionales del conciliador.
El monto de los Gastos Administrativos es único y comprende lo siguiente:
Formato o elaboración de la solicitud de conciliación.
Designación del conciliador.
Invitación a las partes a las sesiones que correspondan.
Expedición de copias certificadas del Acta de Conciliación respectiva cuando haya finalizado el servicio conciliatorio.
De los Honorarios del Conciliador:
Entendiéndose a la compensación por la actividad que realiza el conciliador por la prestación de sus servicios profesionales.
El costo de la copia certificada del acta de conciliación que se entrega al final del procedimiento conciliatorio a cada una de las partes está incluido en el pago por gastos administrativos
El Centro de Conciliación deberá colocar en lugar visible para el público usuario la mencionada Tabla.
Artículo 19.- Los honorarios según los tipos de conflicto se podrán establecer en función del siguiente cuadro:
( PROPUESTAS DE TARIFARIOS SE DEBE OPTAR POR UNO DE LOS DOS)
TIPO DE CONFLICTO CUANTIFICABLE
HONORARIOS DEL CONCILIADOR
GASTOS ADMINISTRATIVOS
CIVIL
S/
S/.
COMERCIAL
S/
S/.
FAMILIA (1)
No excederá S/ 350 Nuevos Soles o una (1) URP (Unidad de Referencia Procesal)
S/.
NO CUANTIFICABLE
No excederá S/ 350 Nuevos Soles o una (1) URP (Unidad de Referencia Procesal)
S/.
EXPEDICION DE COPIA CERTIFICADAS DE ACTAS
EI costo de las actas adicionales que posteriormente soliciten las partes no debe exceder el valor que implique su emisión.
(1)”Artículo 7.- Materias conciliables
En materia de familia, son conciliables aquellas pretensiones que versen sobre pensión de alimentos, régimen de visitas, tenencia, así como otras que se deriven de la relación familiar y respecto de las cuales las partes tengan libre disposición…”
Cuadro 2
Tarifa Única o Tarifa Plana
TIPO DE CONFLICTO
HONORARIOS DEL CONCILIADOR
GASTOS ADMINISTRATIVOS
CUANTIFICABLE Y NO CUANTIFICABLE
S/.
S/.
CUANTIFICABLE- FAMILIA
No excederá S/ 350 Nuevos Soles o una (1) URP (Unidad de Referencia Procesal)
S/.
EXPEDICION DE COPIA CERTIFICADAS DE ACTAS
EI costo de las actas adicionales que posteriormente
soliciten las partes no debe exceder el valor que implique
su emisión.
Artículo 20.- Los honorarios serán abonados por el o los solicitantes en el momento de la presentación de la solicitud.
El pago de los honorarios por el solicitante es independiente del acuerdo final al que las partes puedan arribar en el Acuerdo Conciliatorio. Cualquier acuerdo posterior distinto, dará lugar, en todo caso, al reembolso.
Artículo 21.- El Centro de Conciliación podrá disminuir libremente los montos de honorarios y gastos administrativos, si así lo pactasen con los usuarios de sus servicios.
TITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR COPIAS CERTIFICADAS DE ACTAS DE CONCILIACIÓN:
Artículo 22.- Para la expedición de copias certificadas adicionales de actas de conciliación, el usuario deberá presentar una solicitud, la cual podrá ser de forma escrita o verbal, cumpliendo para ello con el pago por concepto de expedición de copias certificadas adicionales de actas de conciliación, la misma que será entregado a la parte solicitante dentro del día de presentada la solicitud.
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LLENAR LOS ESPACIOS EN BLANCO CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
1 Insertar el nombre del Centro de Conciliación.
2 Insertar el nombre del Centro de Conciliación.
3 Señalar si el Centro prestará sus servicios a título oneroso, gratuito o de ambas maneras.
4 Insertar el nombre del órgano de la persona jurídica que ha constituido el Centro o en su defecto el de quien aparezca con facultades de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica.
En el Reglamento que elabore cada Centro de Conciliación deberá incluirse un Capítulo referido exclusivamente a las Funciones de su Centro.
Este Reglamento Tipo es sólo un modelo que establece pautas o criterios con carácter no obligatorio. Por ello, se han señalado solamente algunas directivas debiendo el Centro de Conciliación a las leyes vigentes en la materia.
LLENAR LOS ESPACIOS EN BLANCO CON LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:
1 Insertar el nombre del Centro de Conciliación.
2 Insertar el nombre del Centro de Conciliación.
3 Señalar si el Centro prestará sus servicios a título oneroso, gratuito o de ambas maneras.
4 Insertar el nombre del órgano de la persona jurídica que ha constituido el Centro o en su defecto el de quien aparezca con facultades de acuerdo con los estatutos de la persona jurídica.
En el Reglamento que elabore cada Centro de Conciliación deberá incluirse un Capítulo referido exclusivamente a las Funciones de su Centro.
Este Reglamento Tipo es sólo un modelo que establece pautas o criterios con carácter no obligatorio. Por ello, se han señalado solamente algunas directivas debiendo el Centro de Conciliación a las leyes vigentes en la materia.
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