El 28 de junio de 2008, se transformo radicalmente el sistema de administración de justicia en el Perú, a través del Decreto Legislativo Nª 1070, esta norma que entro en vigencia el 28 de agosto de 2008, generará una autentica revolución de la justicia peruana, pues modifica sustancialmente la totalidad del sistema de administración de justicia, haciéndolo más eficiente, rápido y seguro.
Entre las principales modificaciones podemos mencionar las siguientes:
1. INSTAURACIÓN DEFINITIVA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ.-
Al haberse declarado culminado el plan piloto dispuesto por el Decreto Supremo numero 007-2000- JUS.
2. INCORPORACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PERUANO.-
Al establecerse a la conciliación extrajudicial como una forma especial de conclusión del proceso judicial.
3. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEJA DE CONSTITUIR UN MERO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD, PARA CONSTITUIRSE EN UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTO.
Define la conciliación extrajudicial como una institución que se constituye como un mecanismo alternativo de solución de conflictos, por el cual las partes acuden a un centro de conciliación extrajudicial con la finalidad que le asistan en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
4. TRANSFORMA IMPLÍCITAMENTE EN OBLIGATORIA LA INSTANCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, PARA EL SOLICITANTE Y PARA EL INVITADO:
SOLICITANTE:
- Improcedente su demanda.- El solicitante (demandante en el proceso judicial) de un proceso de conciliación extrajudicial que no intenta o no concurre a la audiencia de conciliación extrajudicial se le declarara improcedente su demanda por falta de interés para obrar.
- Multa por no concurrir a la audiencia de conciliación extrajudicial de 2 a 10 unidades de referencia procesal.
INVITADO:
Se establece sanciones al invitado que no asiste a la audiencia de conciliación extrajudicial:
- Presunción legal relativa de la verdad sobre los hechos expuestos en el acta de conciliación extrajudicial.
- Imposibilidad de reconvenir.
- Multa de 2 a 10 unidades de referencia procesal.
5. PRECISA LAS MATERIAS CONCILIABLES POR ESPECIALIDAD: CIVILES, COMERCIALES, FAMILIA, LABORAL, Y CONTRATACIONES DEL ESTADO.
· CIVILES Y COMERCIALES:
Derechos disponibles por las partes determinadas y determinables.
· FAMILIA:
- Alimentos,
- Régimen de visitas,
- Tenencia,
- Otras que deriven de la relación familiar.
· LABORAL:
Se lleva a cabo respetando el carácter irrenunciable de los derechos del trabajador.
· CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO:
De acuerdo con la ley de la materia.
6. AMPLIA EL NUMERO DE MATERIAS CONCILIABLES, PUES SEÑALA 7 MATERIAS CON CARÁCTER FACULTATIVO QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONCILIACIÓN.
- Proceso Único de Ejecución.
- Tercería.
- Prescripción adquisitiva de dominio.
- Retracto.
- Convocatoria a Asamblea General de asociados ( asociaciones) y socios (Sociedades). Impugnación judicial de acuerdo de Junta General de accionistas.
- Procesos contencioso administrativo.
7. SEÑALA EXPRESAMENTE LAS MATERIAS NO CONCILIABLES.
- Desconocimiento del domicilio de la parte invitada.
- Parte invitada domicilia en el extranjero.
- Derecho y bienes de incapaces absolutos y relativos establecidos en el articulo 43 y 44 del Código Civil.
- Procesos Cautelares.
- Procesos de garantías constitucionales.
- Nulidad, ineficacia y anulabilidad de acto jurídico.
- Petición de herencia cunado a la demanda se acumule con sucesión intestada.
- Violencia familiar, con excepción de la que se realiza en el Ministerio. Publico.
- Pretensiones que no sean de libre disposición por las partes conciliantes.
8. ESTABLECE UN NUEVO PROCEDIMIENTO Y PLAZOS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL.
Recepción de la solicitud de Conciliación Extrajudicial por el Centro de Conciliación
El Director designa al Conciliador Extrajudicial al día siguiente hábil
El Conciliador Extrajudicial cursa las invitaciones para la audiencia de conciliación extrajudicial dentro de los 2 días hábiles
La audiencia se realizara a los 7 días hábiles de cursada la invitación.
Las invitaciones serán Recibidas por las partes 3 días hábiles antes de la audiencia.
La segunda sesión se realiza de igual forma de la primera sesión
9. PERMITE LA POSIBILIDAD QUE LAS PARTES PUEDAN CONCURRIR EN LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL MEDIANTE APODERADOS, EN LOS SIGUIENTES CASOS:
- Las personas domiciliadas en el extranjero.
- Las personas domiciliadas en distinto distritos conciliatorios.
- Las personas domiciliadas en el mismo distrito conciliatoria, pero que se encuentran impedidas de trasladarse al Centro de Conciliación Extrajudicial.
- Partes conciliantes integradas por 5 o mas personas.
a).- Poder otorgado antes de ser invitado a conciliar.-
Se requiere un Poder por Escritura Publica, vigente, con facultades expresas para conciliar, más la facultad para que el apoderado pueda ser invitado, y no requiere de inscripción en la Sunarp.
b).- Poder otorgado después de ser invitado a conciliar.-
Se necesita un Poder por Escritura Publica, vigente, con facultades expresas para conciliar y la facultad para disponer del derecho materia de conciliación extrajudicial.
10. PERMITE QUE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN SE REALICE FUERA DEL LOCAL DEL CENTRO DE CONCILIACIÓN AUTORIZADO.
Requisitos.-
- Parte impedida de trasladarse al Local del Centro de Conciliación Extrajudicial
- Solicitar al Ministerio de Justicia la realización de audiencia fuera del local del Centro de Conciliación
- Acreditar el impedimento de trasladarse al Centro de Conciliación Extrajudicial
11. POSIBILIDAD QUE INTERVENGA CUALQUIERA DE LAS PARTES MEDIANTE TESTIGO A RUEGO.
Cuando cualquiera de las partes no pueda firmar o no pueda imprimir su huella digital por impedimento físico.
Los analfabetos
12. NO ENERVA LA NULIDAD DEL ACTA
SEÑALA QUE OMISIONES NO ENERVA LA NULIDAD DEL ACTA
El acta de conciliación extrajudicial mantiene su eficacia jurídica aunque se omita:
- Numero correlativo
- Numero de expediente.
- Numero de registro básico o de especialización.
- Huella digital del Conciliador, partes o sus representantes
- Nombre, registro de colegiatura, firma y huella digital del Abogado del Centro de Conciliación
CONVALIDACION DE LA NULIDAD DE ACTA:
En este caso Procede la convalidación del acta.-
Si en el proceso judicial posterior no se cuestiona la nulidad formal del acta se convalida la nulidad
Si se cuestiona la nulidad formal del acta se concede un plazo de 15 días para subsanar la omisión.
El acta de conciliación extrajudicial mantiene su eficacia cuando carece de ciertos requisitos de forma.
13. DE LA NULIDAD DOCUMENTAL.-
PRECISA QUE OMISIONES GENERA LA NULIDAD DOCUMENTAL DEL ACTA DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL
- Lugar y fecha en que se suscribe un acta de Conciliación Extrajudicial.
- Nombre, numero de documento de identidad y domicilio de las partes, sus representantes o testigos a ruego
- Nombre y documento de identidad del Conciliador Extrajudicial
- Hechos expuestos por el solicitante en la solicitud de conciliación
- Hechos expuestos por el invitado como sustento de su reconvención
- Descripción de la controversia del solicitante y del invitado.
- Acuerdo total o parcial
- Falta de acuerdo
- Inasistencia de una o ambas partes
- Decisión motivada del Conciliador Extrajudicial
- Firma del Conciliador Extrajudicial, partes y de representantes legales.
En estos casos se produce la nulidad formal del acta de conciliación
Esta acta no es ejecutable no constituye requisito de procedibilidad.
14. PERMITE LA RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL POR NULIDAD DOCUMENTAL CONVOCANDO A UNA NUEVA AUDIENCIA RECTIFICATORIA.
Cuando un acta este afectada de nulidad, de oficio o a pedido de parte el Centro de Conciliación Extrajudicial convocara a las partes para informarles el defecto y expedir nueva acta que sustituya la anterior.
En este caso se expedirá un acta de falta de acuerdo, cuando la parte invitada no asiste a la audiencia rectificatoria.
15. ESTABLECE LA NULIDAD DEL ACTO JURIDICO
El acto jurídico contenido en el acta de conciliación solo podrá ser declarado nulo en vía de acción por sentencia emitida en proceso judicial
16. ELIMINACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL ANTE LOS JUECES DE PAZ
17. SEÑALA EXPRESAMENTE EN QUE CASOS SE EXPIDE UN ACTA POR DECISIÓN MOTIVADA DEL CONCILIADOR.
- Por violaciones a los principios de la conciliación extrajudicial
- Cuando se retira alguna de las partes antes de concluir la audiencia
- Cuando alguna de las partes se niega a firmar el acta de conciliación
18. SEÑALA EXPRESAMENTE LOS CASOS EN QUE NO SE SUSPENDE EL PLAZO DE PRESCRIPCION EXTINTIVA.
- Acta de inasistencia de una de las partes
- Acta de inasistencia de ambas partes
- Decisión motivada del Conciliador.
19. IMPEDIMENTOS PARA PROPONER RECONVENCIÓN EN EL PROCESO JUDICIAL.
La parte invitada de un proceso de Conciliación Extrajudicial no puede reconvenir en un proceso judicial posterior cuando el proceso de conciliación extrajudicial concluya por:
- Inasistencia de una de las partes
- Decisión motivada del Conciliador
muy interesante esta nueva ley aunque quiza le da mas trabajo a los conciliadores es poco probable que lleguen a un acuerdo las partes. en cuanto a la conciliacion dentro del proceso esto quiere decir la audiencia de conciliacion no afecta esta nueva ley?
ResponderEliminarLa conciliación judicial ha sido suprimida, ahora la conciliación se realiza ante un centro de Conciliación extrajudicial en cualquier etapa del proceso judicial.
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