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LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL NO ES UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD, ES UN MEDIO PARA SOLUCIONAR NUESTROS CONFLICTOS



A finales del siglo pasado se sucedieron cambios paradigmáticos en el mundo y la mayoría de países incorporaron a su sistema de justicia uno de los mas maravillosos instrumentos creados por la raza humana, algunos países lo denominaron conciliación extrajudicial o prejudicial, otros lo denominaron mediación previa, todos ellos se referían a una misma institución que permitía a los particulares solucionar sus conflictos por si mismos, sin recurrir al proceso judicial, que por siglos había sido el único instrumento para resolver conflictos.


No obstante ello, lamentablemente en casi todos los países fue instaurado como un requisito de admisibilidad de la demanda, así esta noble institución se transformo de un medio de solución de conflictos, su fin natural, aun medio para llegar al proceso judicial donde recién se solucionaría el conflicto. Hoy en el siglo XXI la conciliación extrajudicial o mediación previa resulta ser un medio no para solucionar conflictos sino para llegar al proceso judicial, donde se resolverá los conflictos de forma definitiva, es un requisito más que tiene que cumplir los particulares para poder recién acceder al proceso judicial.

Considerar a la conciliación una llave de acceso al proceso judicial, un puente por el que tenemos que transitar obligatoriamente antes de llegar a los predios del proceso judicial es un grave error que desnaturaliza totalmente el fin natural de la conciliación extrajudicial o mediación. Este uso inadecuado es el único responsable del fracaso que viene teniendo en la mayoría de países y trae como consecuencia que sea considerada un obstáculo de acceso a la justicia, por que encarece el acceso a la justicia.

Cuando se usa la conciliación extrajudicial correctamente como un medio para solucionar nuestros conflictos es cien por ciento eficaz y generalmente termina en un acuerdo total y satisfactorio para ambas partes, ocurre lo contrario cuando las partes acuden a la conciliación extrajudicial con la idea que solo están cumpliendo con un requisito para presentar su demanda al poder judicial, situación en que termina con su inasistencia o por falta de acuerdo, por que no tiene ningún interés en solucionar sus conflictos por esta via.

La conciliación extrajudicial o mediación como se le conoce en otros ordenamientos jurídicos tiene un fin en si mismo. Su finalidad inmediata es solucionar los conflictos de intereses de los particulares y de la comunidad, mientras su finalidad medita mas trascendente y de mayor valía apunta a restaurar la paz social y lograr el desarrollo sostenible, este es su fin supremo.

La conciliación extrajudicial es tan antigua como el proceso judicial, es una institución autónoma, independiente, con vida propia, con sus propios fines y reglas muy diferenciadas al proceso judicial, que constituye justamente el mayor valor frente al proceso judicial, es un espacio independiente y totalmente distinto al proceso judicial donde las partes tiene el control absoluto en la solución de sus conflictos, no es un accesorio.

Considerar a la conciliación un requisito de admisibilidad de la demanda, un anexo mas que tiene que cumplir el demandante para pedir al órgano jurisdiccional competente la solución de sus conflictos es un grave error que tiene que ser desterrado de forma inmediata de lo contrario la conciliación esta condenada a muerte.

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