1. Para aplicar la mediación en materia penal es necesario partir de un concepto sociológico del delito que incluya no sólo las figuras previstas en las leyes penales, sino también conductas antisociales como la drogadicción, el alcoholismo y la prostitución, entre otras. También las situaciones que signifiquen un riesgo social, como la vagancia y los grupos migratorios, atendiendo los conflictos —normalmente familiares— que las originan.
2.- Para ubicar la intervención mediadora en el sistema general de seguridad pública es necesario sectorizar las diversas áreas de prevención, ya que la mediación comunitaria y familiar, por ejemplo, coadyuvan en la prevención del delito, pero también importa evitar la reincidencia. Así, la mediación en sede de averiguación previa o en el proceso penal, como también la que se realiza en la fase de ejecución, además de resolver conflictos específicos debe inducir cambios en el comportamiento de los internos que impidan la comisión de nuevos delitos.
3. Deben adicionarse las constituciones para incluir la mediación y otros métodos alternos a la justicia tradicional como fórmulas coadyuvantes del sistema judicial.
4. Para cumplir los compromisos internacionales, particularmente los derivados de la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, debe contemplarse la mediación en todas las leyes que regulen el procedimiento contra adolescentes en conflictos con la ley penal, ampliando las hipótesis en que procede el perdón del ofendido. Esto afin de que este método se aplique —cuando proceda— antes de que conozca el tribunal especializado, para evitar el etiquetamiento siempre que sea posible, se repare el daño material y moral a la víctima, haciendo que el menor se haga cargo de su responsabilidad para reforzar el proceso de maduración.
5. En relación a los menores en conflicto con la ley penal, el mediador debe tener presente que su
intervención debe ser oportuna, afin de evitar el proceso judicial y, por lo tanto, el etiquetamiento del infractor.
Que la mediación no se agota en el encuentro víctima-victimario, sino que debe realizarse por
separado entre el menor y su la familia, cuando el delito se origine en disfunciones familiares.
separado entre el menor y su la familia, cuando el delito se origine en disfunciones familiares.
6. La víctima debe ser incluida en el proceso de mediación para que pueda superar la violencia sufrida, y el victimario tomar conciencia de sus actos, ya que la responsabilidad se asume, no se impone.
7. La mediación, como técnica para resolver conflictos, no se agota en las cuestiones particulares que se le proponen. Puede utilizarse como herramienta para prevenir o resolver problemas sociales de alta significación para la comunidad y el Estado, como los que se proponen como ejemplos de políticas públicas:
a) La preparación para el matrimonio, con el fin de evitar el divorcio, mediante un programa obligatorio, entendido como requisito prematrimonial, en el que los prometidos respondan a cuestionarios sobre sexualidad y filiación, trabajo de los cónyuges y cooperación doméstica, relaciones con las familias de origen, amigos y personas significativas, asicomo diversiones y actividades conjuntas, para obtener información que permita mediar y resolver las posiciones extremas que pudieran causar la quiebra del matrimonio.
b) Identificar al padre en las familias monoparentales de origen, afin de convencerlo de que reconozca legalmente a su hijo y asuma voluntariamente sus funciones paternas, al elaborar por vía de la mediación los convenios relativos al derecho de visita y al pago de alimentos. Igualmente, restablecer la relación paterno-filial en las familias de cónyuges o concubinos cuyo matrimonio o unión haya concluido, en aquellos casos de abandono de las obligaciones nutricias y normativas, al ayudar a los padres a resolver los con.ictos que originaron esta situación.
c) Pacificar las instituciones penitenciarias mediante programas de capacitación, apoyo y supervisión de internos- mediadores que intervengan en los conflictos mediables de sus pares.
d) Previa redistribución penitenciaria para acercar a los internos a los miembros más signi.cativos de su familia, mediar en sus problemas familiares para superar el rechazo, facilitar las visitas conyugales y familiares, afin de preparar la liberación del reo, procurando que la negociación incluya la promesa de este último de no reincidir.
e) Prevenir el delito y las conductas antisociales de menores, al identi.car a las familias disfuncionales para ayudarles a resolver los problemas que originan la violencia y la presencia de armas y drogas en las escuelas, los niños de la calle y las pandillas juveniles.
f) Crear y capacitar a una policía mediadora, totalmente desarmada, asignada a un barrio o demarcación geográfica, que medie entre los conflictos vecinales y en las faltas a los reglamentos de policía, edi.cación, medioambiente y otros, cuando éstas involucren a dos o más personas en el conflicto.
g) Instituir en todas las áreas de la administración pública, incluyendo a las universidades, un departamento de mediación que se encargue de los problemas entre empleados, para hacer más eficiente el servicio, incorporando en la enseñanza del derecho los métodos alternos de solución de conflictos.
8. Para la mediación comunitaria es trascendental definir lo que se entiende por comunidad, para dar un significado a lo que llamamos conflicto comunitario como objeto de estudio de esta especialización.
9. Los mediadores polivalentes con especialidades representan la figura adecuada para la mediación comunitaria, pues trabajan las sinergias entre las culturas que componen la comunidad.
10. El mediador comunitario debe buscar alianzas estratégicas con todos los miembros de la comunidad, pero principalmente con los líderes reales, para capacitarlos en la mediación entre pares.
11. No es posible comprender la mediación extraída de su ámbito, ya que la interculturalidad es un condimento esencial de la misma y pretende la autodeterminación de la comunidad.
12. La mediación comunitaria debe explicarse y practicarse al margen de modelos preestablecidos. Debe responder a las características de los conflictos comunitarios y su contexto.
13. La mediación comunitaria funciona sistémicamente con la mediación escolar, por lo que debe englobar a la comunidad educativa a .n de mediar no sólo en el ámbito docente, sino incluir al personal administrativo de la escuela y a los padres.
14. Se sugiere la creación de centros comunitarios donde trabajen equipos de mediadores especializados por ámbitos. Además se podría crear la "Casa del Vecino" para apoyar al cambio del paradigma comunitario a través de la creación de sinergias.
15. El beneficio más grande de la mediación es la posibilidad de multiplicarse, por lo que ésta debe ser ejercida no solamente por el profesional, sino por miembros de la comunidad, potenciando la creación de redes sociales para el manejo del conflicto social.
16. La mediación escolar es una necesidad y un derecho de quienes participan del proceso educativo y promueven una educación de calidad.
17. Cada institución educativa es diferente, no es posible pensar en un programa modelo ni en una casuística ejemplificativa. Es fundamental realizar un diagnóstico previo sobre la dinámica de relaciones en el sistema de abordaje del conflicto.
18. Los programas de mediación escolar deben ser un espacio holístico que aborde los conflictos y mejore las relaciones y la convivencia de esa comunidad mediante la promoción de las relaciones colaborativas, la prevención de la violencia y el abordaje eficiente de los conflictos.
19. A .n de que el cambio promovido sea incorporado por la comunidad educativa, se hace necesaria la capacitación y la incorporación de las habilidades para lograr la actitud esperada.
20. Para trabajar en mediación y violencia intrafamiliar se requiere incorporar en la formación de los mediadores la especialización en el tema de la violencia.
21. Además de la creación de centros de atención integral de violencia intrafamiliar es necesario trabajar con redes sociales e institucionales, así como con las personas involucradas.
22. Las experiencias de la mediación por daños en la salud implementada legalmente en Chile a partir del año 2005, y la creación de espacios de diálogo y consenso en instituciones de atención a la salud implementada en Cataluña, España, permiten mejorar la calidad de la atención y la comunicación en esta área. Por ello se recomiendan a los países de América Latina, así como adoptar métodos de prevención y gestión para el tratamiento del conflicto.
23. Establecer un sistema de formación y actualización continua y especializada para mediadores en el ámbito de la salud, que contemple la supervisión técnica.
24. Diseñar programas de difusión de la mediación en salud dirigidos a quienes operan el sistema de salud y a la población en general, para mejorar la relación entre personal y pacientes.
25. El mediador, para cumplir su función con mayor eficacia, debe especializarse en los temas relativos al conflicto, ya que existen diferencias en los ámbitos de familia, penal, escolar y otros, que requieren de una capacitación específica.
26. El mediador debe reflexionar sobre su ideología, conceptos morales y religiosos, incluyendo sus prejuicios, para evitar que influyan al momento de realizar la mediación.
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