
El Ministerio de Justicia continuando con su acción de " tolerancia cero" a Centros de Conciliación Extrajudicial que utilizan la Conciliación Extrajudicial para fines opuestos para el que esta destinado, impuso la maxima sanción de desautorización de funcionamiento a 6 Centros de Conciliacion Extrajudicial.
Este 19 de noviembre del presente se publico en normas legales del diario Oficial El Peruano 6 Resoluciones Directorales expedidas por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, por el cual se sanciono a 6 Centros de Conciliación Extrajudicial con la desautorización de funcionamiento.
Así mediante Resolucion Directoral Nº 296-2007-jus/DNJ-DCMA, se sanciono con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación Extrajudicial denominado CENTRO DE CONCILIACION VIVIR EN PAZ CONCILIANDO- VIPAZCO-, por haber permitido que se lleve a cabo procedimientos conciliatorios sobre materias laboral (pago de beneficios sociales) y familiar (división y partición de bienes de una sociedad de ganaciales) sin contar los conciliadores extrajudiciales con la debida especialización y acreditación correspondiente.
Mediante resolucion Directoral Nº 301-2007-JUS/DNJ-DCMA, se sanciono con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION LAMBAYECANO POR LA PAZ -CONLAPAZ, por bindar asesoria legal en el local autorizado como Centros de Conciliación.
Asimismo mediante Resolucion Directoral Nº 317-2007-JUS/DNJ-DCMA, se sanciono con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION ALIANZA CONCILIADORA, por funcionar sin contar con una persona responsable en la toma de decisiones y representación del Centro durante el horario de atención al publico, asimismo por haber permitido que un conciliador lleve a cabo un procedimiento conciliatorio en materia familiar sin contar con la debida especialización y acreditación correpondiente.
Igualmente mediante Resolcion Directoral Nº 326-2007-JUS/DNJ-DCMA, se sanciono con desautorización de funcionamiento al Centro de conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION ORTIZ, por permitir la intervención de un Conciliador en un procedimiento conciliatorio en materia laboral que no contaba con la debida especialización y acreditación correspondiente.
La Resolución Directoral Nº344-2007-JUS/DNJ-DCMA sanciono con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, por permitir que un conciliador lleve a cabo un procedimiento conciliatorio en materia laboral sin contar con la acreditación en conciliación laboral.
Finalmente a través de la Resolución Directoral Nº 461-2007-JUS/DNJ-DCMA se sanciono con desautorización de funcionamiento al Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION LOS OLIVOS -ACECOL-, por haber tramitado 5 procedimientos conciliatorios sobre asuntos de caracter familiar y laboral sin la debida especialización y acreditación de los conciliadores Extrajudiciales
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias por su comentario