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SANCIONAN CON SUSPENSION DE FUNCIONAMIENTO A DIVERSOS CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL



El Ministerio de Justicia en cumplimiento de sus funciones continua sancionando a aquellos Centros de Conciliación Extrajudicial que utilizan a esta poderosa herramienta de paz social para fines distintos para los cual esta destinado, ya era hora que intervenga el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos para poner fin a una serie de practicas ilegales de ciertos Centros de Conciliación que no hacen otra cosa que generar el descrédito de la conciliación como herramienta de paz social y de desarrollo sostenible.


Este 4 de octubre del presente se publico en normas legales del diario Oficial El Peruano 5 Resoluciones Directorales expedidas por la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, por el cual se sanciono a 5 Centros de Conciliación Extrajudicial con la suspención de funcionamiento por el plazo de seis meses.


Así mediante Resolucion Directoral Nº 261-2007-jus/DNJ-DCMA, se sanciono con suspensión de funcionamiento por el plazo de 6 meses al Centro de Conciliación extrajudicial denominado CENTRO DE CONCILIACION SANTA VIVIANA DE PARIZ-A, por haber tramitado dos procedimientos conciliatorios sobre materias no conciliables, las que versaban sobre nulidad absoluta de escritura publica y cancelación registral, y sobre nulidad de compraventa y nulidad absoluta de asiento registral.

Mediante resolucion Directoral Nº 312-2007-JUS/DNJ-DCMA, se sanciono con suspensión de funcionamiento por el plazo de 6 meses al Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION BUSQUEDA DE UNA SOCIEDAD EN ARMONIA, por haber tramitado por segunda vez solicitudes de conciliación sobre materias manifiestamente no conciliables, las que versaban sobre nulidad de acto jurídico.

Asimismo mediante Resolucion Directoral Nº 320-2007-JUS/DNJ-DCMA, se sanciono con suspención de funcionamiento por el plazo de 6 meses al Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION JUSTICIA PAZ Y BIENESTAR, por haber tramitado por segunda vez materias manifiestamente no conciliables, las que versaba sobre declaratoria de ineficiencia de acuerdos adoptados, nulidad de acto jurídico. ( Declaratoria de herederos y petición de herencia, prescripción adquisitiva de dominio).

Igualmente mediante Resolcion Directoral Nº 500-2007-JUS7DNJ-DCMA, se sanciono con suspención de funcionamiento por el plazo de 6 meses al Centro de conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES JURIDICAS Y SOCIALES, por no exhibir el tarifario a la vista del publico usuario, asi como no contar con las actas de conciliación, los libros de registros, expedientes y demas documentos exigidos al momento de la inspección.

Por ultimo a través de la Resolución Directoral Nº502-2007-JUS/DNJ-DCMA se sanciono con sanción de suspención de funcionamiento por el termino de 3 meses al centro de conciliación denominado CENTRO DE CONCILIACION SAENZ, por no exhibir su tarifario al publico usuario.

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