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¡VOY A CONCILIAR¡

Es frecuente escuchar como se confunde el ama de casa, obrero o incluso el profesional al utilizar la misma frase “voy a conciliar” para referirse a dos situaciones totalmente distintas, pues la primera es la actividad conciliatoria y la segunda es el resultado de la primera, por lo que es preciso determinar el termino conciliación tanto como actividad o como resultado .

ETIMOLOGIA.-
Para algunos autores la palabra conciliación tiene su origen en la voz latina conciliatio-onis que significa: unión, vinculo, sociedad. Para otros autores procede del verbo conciliar y este a su vez del latín concilio-are, derivado de concililum, el conculium romano significaba una asamblea en general, y en particular una asamblea de la plebe destinada a cerrar negocios o resolver diferendos. Para otros autores la palabra conciliación viene del latín conciliatio, del verbo conciliare, utilizada para denominar la actividad encaminada a componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si. .

ACEPCION COMUN.-
El termino conciliación en latín conciliatio,-onis; en ingles conciliation; en italiano conciliazione. Conciliacion en su acepción común significa acción y efecto de conciliar. Mientras que conciliar consiste en componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si.
El termino conciliación es sinónimo de avenencia, armonía, arreglo y paz. Antónimo de discordia, desavenencia y discordancia.

CONCILIACIÓN COMO RESULTADO.-
La conciliación como resultado constituye un acuerdo altamente inteligente entre las partes en conflicto con el que ponen fin a su colision de intereses, producto de la coincidencia de voluntades. En el que las partes conciliantes con la ayuda de un tercero neutral e imparcial denominado conciliador llegan por si mismos a una formula de arreglo concreto justa con el que ponen fin a su colisión de intereses asincrónicos y con el que auténticamente restablecen la paz social.

CONCILIACION COMO ACTIVIDAD.-
La conciliación como actividad consiste en aquel acto celebrado por las partes conciliantes ante un Conciliador Extrajudicial en un Centro de Conciliación Extrajudicial o ante un Juez en un Juzgado, establecida con carácter obligatorio o facultativa y realizada previamente a un proceso judicial o dentro de un proceso judicial como parte de este, con el objeto de solucionar el conflicto.
La conciliación que ocurre antes de la instauración de un proceso judicial se denomina conciliación preprocesal, previa o extraprocesal, orientada a evitar los procesos judiciales. Mientras la conciliación que se lleva a cabo dentro de un proceso judicial se suele denominar conciliación judicial, la cual tiene como misión fundamental evitar una sentencia judicial.

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