CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PATRIMONIAL
La conciliación extrajudicial o prejudicial como mecanismo alternativo de solución de conflictos nace en el Perú a finales del siglo XX, expidiéndose su partida de nacimiento en noviembre del 1997, a través de la ley 26872, denominada Ley de Conciliación Extrajudicial, con la finalidad de descongestionar al Poder Judicial de su enorme carga procesal y brindar un mayor Acceso a la justicia a las personas de escasos recursos económicos, no obstante ello, debido a grandes intereses a los cuales perjudicaría económicamente, tendríamos que esperar 5 años mas para gozar de sus enormes beneficios, pues desde inicios del año 2001 recién se implemento la obligatoriedad de la conciliación extrajudicial pero solo en los distritos conciliatorios de Lima y Callao. Así nacería una institución que transformaría radicalmente al Perú, ya que se le entrego a los particulares la posibilidad de solucionar sus conflictos por si solos, de autodeterminarse, sin que un tercero como el juez decida su destino, quedando a tras el viejo sistema de exclusividad del Estado en la solución de conflictos, a quien no le quedo otra opción, ante su incapacidad de solucionar los conflictos que año tras año crecían mas y mas.
MATERIAS CONCILIABLES PATRIMONIALES.- Son un conjunto de conflictos que deben ser sometidos a un procedimiento de Conciliación Extrajudicial de conformidad con la ley 26872, con la finalidad de solventarse, cuya esencia fundamental radica en constituir derechos disponibles. Son derechos disponibles aquellos que tienen un contenido estrictamente patrimonial, económico, es decir, lo que son susceptibles de ser valorados económicamente, quedando afuera aquellos regulados por normas de orden público. En general, todo lo que se puede transar. Como por ejemplo:
Pago de deudas en moneda nacional o extranjera (prestamos, pago de alquileres)
Desalojo
Indemnización de daños y perjuicios.
Otorgamiento de escritura publica
Convocatoria a Junta o Asamblea
División y partición de bienes
Ofrecimiento de Pago
Interdictos
Obligación de dar suma de dinero, de hacer, no hacer
Resolución de contrato
Rectificación de áreas
Reivindicación
Retracto
Mejor derecho de Propiedad
Mejor derecho la posesión.
OBLIGATORIEDAD.- La Conciliación extrajudicial actualmente constituye un requisito de admisibilidad para interponer una demanda ante el Poder Judicial, de manera que antes de instaurar una demanda ante el Poder Judicial cuando se trate de derechos estrictamente patrimoniales, se tiene que acudir ante un Centro de Conciliación Extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia, para intentar solucionar un conflicto, de no solucionarse mediante esta vía se recurre recién al Poder judicial.
DONDE SE CONCILIA.- Existen Centros de Conciliación Extrajudiciales públicos y privados a los cuales se puede recurrir para solicitar una conciliación extrajudicial, Dichas Instituciones están constituidas como Personas Jurídicas y funcionan con la previa autorización del Ministerio de Justicia, quien lleva un registro de Centro de Conciliación Extrajudicial.
QUIEN CONCILIA.- Las personas encargadas de conciliar a los conflictuados se les denomina Conciliador Extrajudicial, son personas capacitadas en técnicas de negociación y en mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditadas ante el Ministerio de Justicia. Para ejercer la función conciliadora ante un Centro de Conciliación Extrajudicial, previamente debe aprobar un curso de formación y capacitación de Conciliadores de 120 horas lectivas y otra fase de afianzamiento de habilidades conciliadores dictados por la Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial o los Centros de Formación y Capacitación de Conciliadores, posteriormente acreditarse como Conciliador extrajudicial ante el Ministerio de Justicia y finalmente adscribirse a un Centro de Conciliación Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia.
¿COMO ES EL PROCEDIMIENTO?
El procedimiento se inicia cuando una persona presenta una solicitud de conciliación extrajudicial ante un Centro de Conciliación Extrajudicial en forma verbal o escrita, si ambas partes presentan la solicitud, la sesión conciliación se lleva a cabo ese mismo día previa designación de conciliador extrajudicial por el Centro de Conciliación. Si es presentada solo por una parte, entonces se invita a ambas partes a una sesión de conciliación.
Si el día y hora señalado para la audiencia de conciliación asisten ambas partes y llegan a un acuerdo el proceso de conciliación concluye y se levanta un acta que tiene la calidad de titulo de ejecución, muy similar a una sentencia en última instancia. Si no asisten ambas partes concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta de inasistencia de ambas partes. Si solo acude una de las partes entonces se vuelve a invitar para una segunda y última sesión, si la situación se repite en la segunda sesión concluye el proceso de conciliación y se levanta un acta por inasistencia de una de las partes.
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