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SANCIONAN A CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL CON DESAUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

El Ministerio de Justicia en cumpliendo de su labor de profilaxis de todo elemento que atente gravemente contra el normal funcionamiento del sistema conciliatorio extrajudicial en el país, mediante Resolución Suprema Nº 133-2007-JUS, impuso una ejemplarizadora sanción de desautorización de funcionamiento al CENTRO DE CONCILIACIÓN NEGOCIACIÓN Y ARBITRAJE FIN FELIZ CCNATIFEL, por permitir que un Conciliador adscrito al referido Centro de Conciliación Extrajudicial lleve acabo un procedimiento de conciliación extrajudicial en materia laboral (beneficios sociales) sin contar con la acreditación respectiva.

Para evitar este tipo de situaciones difíciles es necesario recordar que en el Perú existen 3 tipos de conciliación extrajudicial: la conciliación básica, la conciliación especializada en familia y la conciliación especializada en lo laboral. Así para que una persona pueda realizar validamente función conciliadora en un determinado Centro de Conciliación Extrajudicial en materia familiar o laboral debe cumplir con tres requisitos: 1) Debe contar con acreditación de Conciliador Extrajudicial básico, el cual se obtiene después de haber aprobado un curso de formación y capacitación de conciliadores extrajudiciales básico que consta de una fase lectiva de 120 horas y fase de afianzamiento de habilidades conciliatorias; 2). Contar con acreditación de conciliador especializado en familia o laboral, el que se obtiene después de aprobar un curso de conciliación especializada de 60 horas lectivas y una fase de afianzamiento de habilidades conciliadoras; 3) adcribirse a un Centro de Conciliacion Extrajudicial. Cumplido estos tres requisitos el conciliador podra ejercer validamente función conciliadora sin ningun problema en el Centro de Conciliación al cual se adscribio.

Si bien es cierto de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico en materia de conciliación extrajudicial existen 2 tipos de conciliación especializada la familiar y laboral, no obstante ello, hasta el momento no existe ningún Conciliador Extrajudicial especializado en materia laboral, por que tanto la Escuela Nacional de Conciliadores Extrajudiciales ni los Centros de Formación de Conciliadores Extrajudiciales no han brindado curso alguno de conciliación en materia laboral, por lo que el único organismo que puede realizar una conciliación extrajudicial en materia laboral es el Ministerio de Trabajo y promoción del empleo.

Comentarios

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