LA MAYOR ENTIDAD PRIVADA REGULADORA DE SERVICIOS FINANCIEROS EN EEUU, APLICA UN NUEVO CODIGO DE MEDIACION Y OTRO DE ARBITRAJE
La Securities & Exchange Commission (SEC), una agencia federal que supervisa el funcionamiento de los mercados financieros en los Estados Unidos de América, acaba de dar luz verde a un proyecto presentado por la National Association of Securities Dealers (NASD) mediante el que las entidades financieras asociadas a la NASD aplicarán un nuevo código de mediación y de arbitraje en la solución de controversias entre sus empresas asociadas y clientes de productos financieros. Ya informamos anteriormente sobre este asunto pero ahora el código ha pasado de ser un proyecto a ser el código oficial de gobierno de los procesos de arbitraje o de mediación.
El código de mediación aprobado por la SEC entró en vigor el 30 de enero de 2006. El código de arbitraje entrará en vigor el día 16 de Abril de 2007. En el documento adjunto, el código de arbitraje comienza en la sección 10.000. El código de mediación queda recogido en la sección 10.400.
Respecto al arbitraje, ha cambiado la forma de nombrar árbitros. Si antes los nombraba la NASD directamente, ahora se enviarán listas para que las partes tengan una oportunidad de participar activamente en el proceso de selección de los árbitros.
También ha cambiado la normativa aplicable a la práctica de pruebas de tal suerte que el árbitro podrá cargar sanciones a las partes que incumplan la decisión del árbitro en esta materia. Han cambiado también los plazos y forma de comunicación con el árbitro permitiéndose la comunicación directa en ciertas circunstancias.
El código de mediación es completamente nuevo si bien sigue los principios clásicos aplicables a cualquier mediación en casi cualquier sector o circunstancia. Para nombrar mediadores se sigue el mismo procedimiento que para nombrar a los árbitros.
Desde octubre de 2006, y en previsión a los cambios que entonces se avecinaban, la NASD desplegó un nuevo sistema informático para la administración y seguimiento de asuntos. El sistema tiene un nombre complejo, Mediation and Arbitration Tracking Retrieval Interactive Case System (MATRICS). Hacemos mención especial a una de las variables de MATRICS y es que está programado para generar listas de árbitros y mediadores sin favoritismos. Nos explicamos.
Cuando una entidad dispone de miles de árbitros o mediadores, casualmente suelen salir elegidos los mismos. Si el apellido de una persona comienza con la zeta, el administrador del asunto ni se molesta en bajar tan abajo para seleccionarlo y queda “perdido”, “inutilizado”. Por este motivo un abogado avezado que se encuentra con un administrador novato se da cuenta del poco tiempo empleado en generar una lista cuando los apellidos de los panelistas propuestos comienzan todos por la “a” o la “b”. Un administrador experimentado busca un poco más, pero no mucho más porque no tiene mucho tiempo.
Cuando tras enviar varias listas no hay acuerdo, el administrador del asunto hace lo que se denomina un “nombramiento administrativo” (administrative appointment), que sólo se puede desafiar si existe un conflicto de intereses. Sin informática sofisticada, el administrador tiene “su lista” de árbitros con quienes ha trabajado anteriormente y a quienes nombra para salir al paso. En estas “listas de emergencia” el administrador nombra a quienes trabajan bien con él/ella y nunca a quienes son difíciles o impredecibles. Parte de este problema viene del hecho de que pocas entidades tienen el salero de eliminar de su lista a panelistas difíciles o impredecibles. Nada en esto es lo ideal, pero no por ello deja de ser la realidad de quienes son administradores profesionales.
Naturalmente, esta situación genera malestar entre abogados y entre panelistas y la tecnología cura el problema con parámetros objetivos. Parece “poca cosa”. No lo es. Además, si se pagan miles de euros a una entidad privada para administrar un asunto y varios miles más a uno o varios árbitros, ¿no querrían las partes un poco más de control sobre sus listas y sobre la forma en la que se proponen a personas con casi absoluto poder sobre las partes?
(Fuente: ADRWORLDREPORT- JUNIO 2007- ARy ME)
El código de mediación aprobado por la SEC entró en vigor el 30 de enero de 2006. El código de arbitraje entrará en vigor el día 16 de Abril de 2007. En el documento adjunto, el código de arbitraje comienza en la sección 10.000. El código de mediación queda recogido en la sección 10.400.
Respecto al arbitraje, ha cambiado la forma de nombrar árbitros. Si antes los nombraba la NASD directamente, ahora se enviarán listas para que las partes tengan una oportunidad de participar activamente en el proceso de selección de los árbitros.
También ha cambiado la normativa aplicable a la práctica de pruebas de tal suerte que el árbitro podrá cargar sanciones a las partes que incumplan la decisión del árbitro en esta materia. Han cambiado también los plazos y forma de comunicación con el árbitro permitiéndose la comunicación directa en ciertas circunstancias.
El código de mediación es completamente nuevo si bien sigue los principios clásicos aplicables a cualquier mediación en casi cualquier sector o circunstancia. Para nombrar mediadores se sigue el mismo procedimiento que para nombrar a los árbitros.
Desde octubre de 2006, y en previsión a los cambios que entonces se avecinaban, la NASD desplegó un nuevo sistema informático para la administración y seguimiento de asuntos. El sistema tiene un nombre complejo, Mediation and Arbitration Tracking Retrieval Interactive Case System (MATRICS). Hacemos mención especial a una de las variables de MATRICS y es que está programado para generar listas de árbitros y mediadores sin favoritismos. Nos explicamos.
Cuando una entidad dispone de miles de árbitros o mediadores, casualmente suelen salir elegidos los mismos. Si el apellido de una persona comienza con la zeta, el administrador del asunto ni se molesta en bajar tan abajo para seleccionarlo y queda “perdido”, “inutilizado”. Por este motivo un abogado avezado que se encuentra con un administrador novato se da cuenta del poco tiempo empleado en generar una lista cuando los apellidos de los panelistas propuestos comienzan todos por la “a” o la “b”. Un administrador experimentado busca un poco más, pero no mucho más porque no tiene mucho tiempo.
Cuando tras enviar varias listas no hay acuerdo, el administrador del asunto hace lo que se denomina un “nombramiento administrativo” (administrative appointment), que sólo se puede desafiar si existe un conflicto de intereses. Sin informática sofisticada, el administrador tiene “su lista” de árbitros con quienes ha trabajado anteriormente y a quienes nombra para salir al paso. En estas “listas de emergencia” el administrador nombra a quienes trabajan bien con él/ella y nunca a quienes son difíciles o impredecibles. Parte de este problema viene del hecho de que pocas entidades tienen el salero de eliminar de su lista a panelistas difíciles o impredecibles. Nada en esto es lo ideal, pero no por ello deja de ser la realidad de quienes son administradores profesionales.
Naturalmente, esta situación genera malestar entre abogados y entre panelistas y la tecnología cura el problema con parámetros objetivos. Parece “poca cosa”. No lo es. Además, si se pagan miles de euros a una entidad privada para administrar un asunto y varios miles más a uno o varios árbitros, ¿no querrían las partes un poco más de control sobre sus listas y sobre la forma en la que se proponen a personas con casi absoluto poder sobre las partes?
(Fuente: ADRWORLDREPORT- JUNIO 2007- ARy ME)
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