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Elegir modelo de conciliación


  
La conciliación según el modelo en que se practique ofrece visiones diferenciadas de “que es” y “hacia donde se dirige”, cada modelo tiene su propio “mapa”, posee sus propias particularidades, fases y abordaje, disímiles uno respecto de otro modelo, consecuentemente sus actores, ósea, las partes y conciliadores recorrerán caminos- fases- y llegaran a destinos distintos.

1.   Modelo Harvard[1]
El modelo Harvard es una aplicación de la negociación basada en intereses, define a la conciliación como una negociación asistida a ambas partes por un tercero neutral.

Concibe a la conciliación como una herramienta útil para satisfacer los genuinos intereses de las partes en conflicto, dejando de lado las posiciones de las partes, se caracteriza por su consensualidad, informalidad y flexibilidad.

Posee un fin mediato, orientado a maximizar la satisfacción de las necesidades subyacentes de todas las partes en conflicto y un fin inmediato, el acuerdo de las partes.

Permite a las partes crear, diseñar y construir la solución más eficaz a sus problemas, con lo que satisface ampliamente sus necesidades.

Para Folger y Bush este modelo “percibe el conflicto como un obstáculo a la satisfacción de las necesidades, es decir, cuando existe un conflicto existe un problema y un problema existe a causa de una incompatibilidad real o aparente de las necesidades o intereses de las partes”, por ello cuando se da el discurso de apertura se cambia la palabra conflicto por problema.

Este modelo es conveniente para solucionar conflictos empresariales, como pago de deudas a consecuencia de préstamos de dinero, prestación de servicios o por venta de productos, así como también resolución de contratos de compraventa de inmuebles o vehículos, desalojos, otorgamiento de escritura pública, ofrecimiento de pago, etc.

El conciliador, asume un papel totalmente activo, su actitud es directiva, tanto que las partes siguen al conciliador.

Entre sus funciones principales podemos mencionar la de facilitador de la comunicación, buscador de canales de comunicación, traductor y transmisor de información, diferenciador entre deseos y necesidades, generador de opciones y agente de realidad.

El conciliador utiliza un “mapa”[2] en el que encontramos las siguientes estaciones:
Presentación, organización y definición de problemas, búsqueda de alternativas, persuasión, movimiento y acuerdo o callejón sin salida.


2.   Modelo transformativo[3]
Este modelo concibe a la conciliación como un instrumento que sirve para transformar a las personas y a la sociedad, a través de la revalorización y el reconocimiento.

A diferencia del modelo Harvard, no se orienta a “cambiar a las situaciones”, sino a “transformar a las personas” en sus dos dimensiones del crecimiento moral: revalorización y reconocimiento. Así, las partes y el conciliador utilizan un “mapa”, que difiere del empleado en el modelo Harvard, que se caracteriza por poseer otro camino y destino de mayor valía y trascendencia de un “mega valor”, por cuanto su misión, consiste en “cambiar a las personas” y no situaciones, generando con ello resultados eternos, duraderos y no momentáneos como en el modelo Harvard.

Para Folger y Bush la misión del modelo transformativo se centra en revalorización y reconocimiento. La revalorización, se orienta hacia el fortalecimiento del yo de cada una de las partes del conflicto, implica que estas adquieren un conocimiento más eficaz de su valor como persona, comprendan que metas persiguen, con qué recursos, habilidades y alternativas cuentan, confianza en sí mismo y autodeterminación. El reconocimiento, implica la capacidad de reconocer a la otra parte del conflicto, como un ser humano, similar a mi persona, mostrarse sensible a las situaciones adversas de la otra parte, comprensión y compasión por la otra parte.

A diferencia del modelo Harvard no tiene como objetivo central lograr acuerdos, sino su foco de atención es la revalorización y el reconocimiento, busca modificar las relaciones entre las partes. Este modelo es conveniente para solucionar conflictos familiares, como pensión de alimentos, tenencia y régimen de visitas.

Según Folger y Bush el modelo transformativo, no conciben al conflicto como problemas, sino como oportunidades de crecimiento y desarrollo moral a los que hay que responder transformando a las personas en sus dos dimensiones de revalorización y reconocimiento. El conflicto significa circunstancias de cambio para los seres humanos y su respuesta, consiste en tratar de transformar a los seres humanos que se encuentran inmersos en el conflicto, su respuesta a un conflicto no consiste en resolver el problema, sino en ayudar a transformar a los individuos en ambas dimensiones del crecimiento moral.

En la conciliación “transformadora”, a diferencia de la conciliación “satisfactoria”, el conciliador sigue a las partes, así, el conciliador transformador, entrega a las partes, todo el poder sobre el resultado y el proceso.


3.    Modelo circular narrativo[4]
El eje central de este modelo, es la comunicación y el manejo de ésta. Tiene como misión, no solamente modificar las relaciones entre las partes en conflicto, sino también obtener el acuerdo entre ellas.

Se denomina circular, porque parte de una concepción circular, tanto de la comunicación, como de la causalidad y es narrativo, porque la categoría de la narrativa, es central, tanto desde el punto de vista analítica como propósito.

Trata de cambiar la historia que cada parte ha elaborado y conseguir acuerdos en la medida de lo posible.

Se centra en el tipo de narración (comunicación) de los participantes; dicha comunicación incluye elementos verbales (contenidos de la narración) y para –verbales (corporales, gestuales, etc.)

Este modelo está centrado en las relaciones y el acuerdo, es apropiado para solucionar conflictos empresariales y familiares.

Etapas del Modelo Circular Narrativo de Sara Cobb:
Recepción de las partes; Sesión (es) de intervención con objetivos predeterminados en cada una de ellas: - Sesión pública: Establecimiento de las reglas de juego, Identificación del problema (según el modelo de Harvard o de Cobb),- Sesiones privadas: Desarrollo de los intereses y las necesidades, Brainstorming, - Caucus: Evaluación del panorama - Sesión pública: Invención/ Revisión de las Opciones Construcción del acuerdo, - Implementación y control del acuerdo - Evaluación.

CUADRO COMPARATIVO DE LOS MODELOS DE CONCILIACIÓN


Tipo de modelo


Harvard

Circular narrativo

Transformativo
Finalidad
El acuerdo

Satisfacer intereses genuinos de ambas partes

Ambos
El acuerdo y la relación entre las personas
Las relaciones entre las personas.
Revalorización
(Del Yo).
Reconocimiento.
(Del otro)


La conciliación en Perú se rige bajo el modelo Harvard

En el sistema conciliatorio peruano moderno desde su nacimiento a finales del siglo XX[5], esta proscrito el libre albedrio o libertad de elegir el modelo de conciliación, ya que por imposición legal está orientado a un solo modelo de conciliación que tiene como eje central la “obtención de acuerdos y la satisfacción de intereses”, es decir, el modelo Harvard, ello se puede advertir de la definición legal que da la Ley de Conciliación en el Artículo 5[6], de esta manera hace veinte años se instauró en nuestro país exclusivamente el modelo Harvard, independientemente que se trate de un conflicto netamente contractual o de índole familiar, sin advertir que existen tres modelos de conciliación diferentes: Harvard, transformativo y circular narrativo, con metas disimiles uno respecto de otro, que imposibilita a las partes obtener lo que realmente desean dado que cada modelo de conciliación tiene distintas visiones de éxito, lo cual genera una serie de consecuencias para las partes, conciliador y para el sistema conciliatorio respectivamente.

Con respecto a las partes del conflicto: 1) Atendiendo al enfoque de “resolución de problemas” dominante en nuestro país, las partes lograran una conciliación exitosa cuando llegan a un acuerdo que soluciona su problema y satisface sus necesidades; 2) Restringe la libertad de las partes de escoger libremente el modelo de conciliación que desean emplear, impidiéndole la posibilidad de optar entre un acuerdo (Modelo Harvard), la relación (Modelo transformativo) o ambos a la vez (Modelo circular narrativo), ya que la ley de conciliación elige por las parte el modelo Harvard; 2) Obliga a las partes a utilizar el mismo modelo de conciliación (Modelo Harvard), para todo tipo de conflicto sin distinción alguna, independiente del ámbito contractual, empresarial o familiar donde se emplee y 3) No toma en cuenta lo que realmente quieren obtener las partes con la conciliación.

En relación al conciliador: 1) Dado que el modelo de conciliación imperante es el modelo Harvard, el conciliador tiene como meta única, conseguir que las partes alcancen un acuerdo que satisfaga sus intereses; 2) Imposibilita al conciliador de dirigir la audiencia de conciliación según las etapas de otros modelos de conciliación distintos al modelo Harvard, es decir, el conciliador no puede celebrar una audiencia de conciliación siguiendo las fases del modelo transformativo o circular narrativo, en razón que el Artículo 43 inciso 4 del Reglamento de la Ley de Conciliación[7], establece como su obligación legal la de llevar a cabo el procedimiento conciliatorio según las fases del modelo Harvard y 3) Genera que el trabajo del conciliador desde el inicio hasta el fin sea ineficiente y estéril, dado que las partes no obtienen lo que realmente quieren.

En lo concerniente a la conciliación observamos que se realiza una errónea medición de la eficacia del sistema conciliatorio, dado que los datos se toman desde la perspectiva del modelo Harvard, ósea, a más acuerdo, más eficacia, identifican erróneamente eficacia con mayor número de acuerdos, como si la conciliación fuese una “fábrica de acuerdos”, sin tomar en cuenta que en cada modelo de conciliación, el objetivo perseguido y el actuar del conciliador será distinto, como se ha explicado anteriormente.

Elección del modelo de conciliación
La posibilidad que las partes elijan libremente el modelo de conciliación a emplearse, traerá múltiples beneficios para todos los que participan de una conciliación.

1) Para las partes resultará beneficioso, porque le permitirá usar el modelo de conciliación según sus genuinas necesidades, ya sea para lograr un acuerdo, reconocimiento y revalorización del otro o ambos a la vez, priorizando lo deseado por ellas mismas, asimismo ahorrar, tiempo y esfuerzo innecesario en la solución de sus conflictos. Por ejemplo una empresa puede solicitar una conciliación según el modelo Harvard, para cobrar sus deudas o recuperar la posesión de un departamento u oficina que dio en arrendamiento, por otra lado una madre de familia puede solicitar una conciliación para llegar a un acuerdo con el padre de su hijo para determinar la pensión de alimentos de sus hijos, o para mejorar la relación con su esposo en la determinación del régimen de visitas de sus hijos.

Permitirá al conciliador hacer más eficaz, eficiente y célere su labor, por que las partes obtendrán lo que realmente desean, haciendo innecesaria su labor fuera de los genuinos objetivos de las partes en conflicto.

Finalmente en relación a la conciliación en si misma, sirve para realizar una correcta medición de su eficacia, porque se mediría según el modelo de conciliación elegido, atendiendo a que el concepto de éxito es diferente en cada modelo de conciliación y no como se realiza actualmente sin distinción alguna.




[1] Modelo desarrollado por Roger Fisher y William Ury del Proyecto de Investigación sobre Negociación de la Universidad de Harvard, difundido a través de su best sellers “Getting to Yes”, modelo dominante, ampliamente conocido y practicado mayoritariamente en todo el mundo incluido el Perú, también difundido por Folger y Taylor.
[2] Este modelo entrega a sus participantes un “mapa” cuyo destino consiste en la satisfacción de las necesidades de los conciliantes con un acuerdo que resuelve sus problemas.
[3] Dos de sus escultores los profesores americanos Folger y Bush, lo exponen ampliamente en su libro “La promesa de la mediación”. A la inversa del modelo Harvard, es poco conocido y practicado por un reducido grupo de personas que se pueden contar con los dedos de la mano, destacan Albie Davis, Leonard Riskin, Carrie Menkel, Meadow, Folger y Bush.
[4] Modelo, cuya máxima representante es Sara Cobb, profesora de la Escuela de Análisis y Resolución de Conflictos (S-CAR) en George Mason University, donde también fue Directora durante 8 años, difundido por la argentina Marinés Suares.
[5] La Ley de Conciliación N° 26872, se publicó el 13 de noviembre de 1997.
[6] Artículo 5.- Definición. - La conciliación es una institución que se constituye como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, por el cual las partes acuden ante un centro de conciliación extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución consensual al conflicto.
[7] Artículo 43.- Funciones específicas del Conciliador Son funciones específicas del Conciliador:
1. Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que se expresen con libertad y se escuchen con respeto.
2. Analizar la solicitud de Conciliación con la debida anticipación y solicitar al Centro de Conciliación, cuando la situación así lo amerite, la participación de otro Conciliador en la Audiencia de Conciliación.
3. Informar a las partes sobre el procedimiento de Conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo, deberá señalar a las partes las normas de conducta que deben observar.
 4. Llevar el procedimiento conciliatorio respetando las fases del mismo.
Para lo cual deberá:
a) Obtener información del conflicto preguntando a las partes en relación con lo que estuvieran manifestando con el objeto de entender los diferentes puntos de vista, aclarar el sentido de alguna afirmación o para obtener mayor información que beneficie al procedimiento de Conciliación.
b) Identificar el o los problemas centrales y concretos sobre los que versará la Conciliación.
c) Tratar de identificar y ubicar el interés de cada una de las partes. Enfatizar los intereses comunes de las partes
d) Incentivar a las partes a buscar soluciones satisfactorias para ambas
e) Leer a las partes el acta de conciliación antes de proceder a la firma de ésta. Informándoles sobre el alcance y efectos del acuerdo conciliatorio.
 f) Consultar con el abogado designado la legalidad del acuerdo conciliatorio.
g) Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el acuerdo conciliatorio conste en forma clara y precisa.

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