La
conciliación según el modelo en que se practique ofrece visiones diferenciadas
de “que es” y “hacia donde se dirige”, cada modelo tiene su propio “mapa”,
posee sus propias particularidades, fases y abordaje, disímiles uno respecto de
otro modelo, consecuentemente sus actores, ósea, las partes y conciliadores
recorrerán caminos- fases- y llegaran a destinos distintos.
1.
Modelo Harvard[1]
El
modelo Harvard es una aplicación de la negociación basada en intereses,
define a la conciliación como una negociación asistida a ambas partes por
un tercero neutral.
Concibe
a la conciliación como una herramienta útil para satisfacer los genuinos
intereses de las partes en conflicto, dejando de lado
las posiciones de las partes, se caracteriza por su consensualidad, informalidad
y flexibilidad.
Posee
un fin
mediato, orientado a maximizar
la satisfacción de las necesidades subyacentes de todas las partes
en conflicto y un fin inmediato, el
acuerdo de las partes.
Permite
a las partes crear, diseñar y construir la solución más eficaz a sus problemas,
con lo que satisface ampliamente sus necesidades.
Para
Folger y Bush este modelo “percibe el conflicto como un obstáculo a la
satisfacción de las necesidades, es decir, cuando existe un conflicto existe un
problema y un problema existe a causa de una incompatibilidad real o aparente
de las necesidades o intereses de las partes”, por ello cuando se da el
discurso de apertura se cambia la palabra conflicto por problema.
Este
modelo es conveniente para
solucionar conflictos empresariales, como pago de deudas a consecuencia de
préstamos de dinero, prestación de servicios o por venta de productos, así como
también resolución de contratos de compraventa de inmuebles o vehículos,
desalojos, otorgamiento de escritura pública, ofrecimiento de pago, etc.
El
conciliador, asume un papel totalmente activo, su actitud es directiva, tanto
que las partes siguen al conciliador.
Entre
sus funciones principales podemos mencionar la de facilitador de la
comunicación, buscador de canales de comunicación, traductor y transmisor de
información, diferenciador entre deseos y necesidades, generador de opciones y
agente de realidad.
El
conciliador utiliza un “mapa”[2]
en el que encontramos las siguientes estaciones:
Presentación,
organización y definición de problemas, búsqueda de alternativas, persuasión,
movimiento y acuerdo o callejón sin salida.
2.
Modelo transformativo[3]
Este
modelo concibe a la conciliación como un instrumento que sirve para transformar a las personas y a la sociedad, a través de la revalorización y el reconocimiento.
A
diferencia del modelo Harvard, no se orienta a “cambiar a las situaciones”,
sino a “transformar a las personas”
en sus dos dimensiones del crecimiento moral: revalorización y reconocimiento.
Así, las partes y el conciliador utilizan un “mapa”, que difiere del empleado
en el modelo Harvard, que se caracteriza por poseer otro camino y destino de
mayor valía y trascendencia de un “mega valor”, por cuanto su misión, consiste
en “cambiar a las personas” y no
situaciones, generando con ello resultados eternos, duraderos y no momentáneos
como en el modelo Harvard.
Para
Folger y Bush la misión del modelo transformativo se centra en revalorización y reconocimiento.
La revalorización, se orienta hacia
el fortalecimiento del yo de cada una de las partes del conflicto, implica que
estas adquieren un conocimiento más eficaz de su valor como persona, comprendan
que metas persiguen, con qué recursos, habilidades y alternativas cuentan, confianza
en sí mismo y autodeterminación. El
reconocimiento, implica la
capacidad de reconocer a la otra parte del conflicto, como un ser humano,
similar a mi persona, mostrarse sensible a las situaciones adversas de la otra
parte, comprensión y compasión por la otra parte.
A
diferencia del modelo Harvard no tiene como objetivo central lograr acuerdos,
sino su foco de atención es la revalorización y el reconocimiento,
busca modificar las relaciones
entre las partes. Este modelo es
conveniente para solucionar conflictos familiares, como pensión de alimentos,
tenencia y régimen de visitas.
Según Folger y Bush el
modelo transformativo, no conciben al conflicto como problemas, sino como
oportunidades de crecimiento y desarrollo moral a los que hay que responder transformando
a las personas en sus dos dimensiones de revalorización y reconocimiento. El
conflicto significa circunstancias de cambio para los seres humanos y su
respuesta, consiste en tratar de transformar a los seres humanos que se
encuentran inmersos en el conflicto, su respuesta a un conflicto no consiste en
resolver el problema, sino en ayudar a transformar a los individuos en ambas
dimensiones del crecimiento moral.
En la conciliación
“transformadora”, a diferencia de la conciliación “satisfactoria”, el conciliador
sigue a las partes, así, el conciliador transformador, entrega a las partes,
todo el poder sobre el resultado y el proceso.
3.
Modelo circular
narrativo[4]
El
eje central de este modelo, es la comunicación y el manejo de ésta. Tiene como
misión, no solamente modificar las relaciones entre las partes en conflicto,
sino también obtener el acuerdo entre ellas.
Se
denomina circular, porque parte de una concepción circular, tanto de la
comunicación, como de la causalidad y es narrativo, porque la categoría de la
narrativa, es central, tanto desde el punto de vista analítica como propósito.
Trata
de cambiar la historia que cada parte ha elaborado y conseguir acuerdos en la
medida de lo posible.
Se
centra en el tipo de narración (comunicación) de los participantes; dicha
comunicación incluye elementos verbales (contenidos de la narración) y para
–verbales (corporales, gestuales, etc.)
Este modelo está
centrado en las relaciones y el acuerdo, es apropiado para solucionar
conflictos empresariales y familiares.
Etapas del Modelo
Circular Narrativo de Sara Cobb:
Recepción de las partes; Sesión (es) de intervención con
objetivos predeterminados en cada una de ellas: - Sesión pública: Establecimiento de las
reglas de juego, Identificación del problema (según el modelo de Harvard o
de Cobb),- Sesiones privadas: Desarrollo de los intereses y las necesidades, Brainstorming,
- Caucus: Evaluación del panorama - Sesión pública: Invención/ Revisión de las
Opciones Construcción del acuerdo, - Implementación y control del acuerdo - Evaluación.
CUADRO COMPARATIVO DE LOS MODELOS DE
CONCILIACIÓN
Tipo de modelo
|
Harvard
|
Circular narrativo
|
Transformativo
|
Finalidad
|
El
acuerdo
Satisfacer intereses
genuinos de ambas partes
|
Ambos
El acuerdo y la
relación entre las personas
|
Las
relaciones entre las personas.
Revalorización
(Del
Yo).
Reconocimiento.
(Del
otro)
|
La conciliación en Perú
se rige bajo el modelo Harvard
En
el sistema conciliatorio peruano moderno desde su nacimiento a finales del
siglo XX[5],
esta proscrito el libre albedrio o libertad de elegir el modelo de conciliación,
ya que por imposición legal está orientado a un solo modelo de conciliación que
tiene como eje central la “obtención de acuerdos
y la satisfacción de intereses”, es
decir, el modelo Harvard, ello se puede advertir de la definición legal que da
la Ley de Conciliación en el Artículo 5[6],
de esta manera hace veinte años se instauró en nuestro país exclusivamente el
modelo Harvard, independientemente que se trate de un conflicto netamente
contractual o de índole familiar, sin advertir que existen tres modelos de
conciliación diferentes: Harvard, transformativo y circular narrativo, con
metas disimiles uno respecto de otro, que imposibilita a las partes obtener lo
que realmente desean dado que cada modelo de conciliación tiene distintas
visiones de éxito, lo cual genera una serie de consecuencias para las partes,
conciliador y para el sistema conciliatorio respectivamente.
Con
respecto a las partes del conflicto: 1) Atendiendo al enfoque de “resolución de
problemas” dominante en nuestro país, las partes lograran una conciliación
exitosa cuando llegan a un acuerdo que soluciona su problema y satisface
sus necesidades; 2) Restringe la libertad de las partes de escoger libremente
el modelo de conciliación que desean emplear, impidiéndole la posibilidad de optar
entre un acuerdo (Modelo Harvard), la relación (Modelo transformativo) o ambos a la vez (Modelo circular
narrativo), ya que la ley de conciliación elige por las parte el modelo Harvard;
2) Obliga a las partes a utilizar el mismo modelo de conciliación (Modelo
Harvard), para todo tipo de conflicto sin distinción alguna, independiente del
ámbito contractual, empresarial o familiar donde se emplee y 3) No toma en
cuenta lo que realmente quieren obtener las partes con la conciliación.
En
relación al conciliador: 1) Dado que el modelo de conciliación imperante es el
modelo Harvard, el conciliador tiene como meta única, conseguir que las partes
alcancen un acuerdo que satisfaga
sus intereses; 2) Imposibilita al
conciliador de dirigir la audiencia de conciliación según las etapas de otros
modelos de conciliación distintos al modelo Harvard, es decir, el conciliador
no puede celebrar una audiencia de conciliación siguiendo las fases del modelo
transformativo o circular narrativo, en razón que el Artículo 43 inciso 4 del
Reglamento de la Ley de Conciliación[7],
establece como su obligación legal la de llevar a cabo el procedimiento
conciliatorio según las fases del modelo Harvard y 3) Genera que el trabajo del
conciliador desde el inicio hasta el fin sea ineficiente y estéril, dado que
las partes no obtienen lo que realmente quieren.
En
lo concerniente a la conciliación observamos que se realiza una errónea
medición de la eficacia del sistema conciliatorio, dado que los datos se toman
desde la perspectiva del modelo Harvard, ósea, a más acuerdo, más eficacia,
identifican erróneamente eficacia con mayor número de acuerdos, como si la
conciliación fuese una “fábrica de acuerdos”, sin tomar en cuenta que en cada modelo
de conciliación, el objetivo perseguido y el actuar del conciliador será
distinto, como se ha explicado anteriormente.
Elección del modelo de
conciliación
La
posibilidad que las partes elijan libremente el modelo de conciliación a
emplearse, traerá múltiples beneficios para todos los que participan de una
conciliación.
1)
Para las partes resultará beneficioso, porque le permitirá usar el
modelo de conciliación según sus genuinas necesidades, ya sea para
lograr un acuerdo, reconocimiento y revalorización del otro
o ambos a la vez, priorizando lo
deseado por ellas mismas, asimismo ahorrar, tiempo y esfuerzo innecesario en la
solución de sus conflictos. Por ejemplo una empresa
puede solicitar una conciliación según el modelo Harvard, para cobrar sus
deudas o recuperar la posesión de un departamento u oficina que dio en
arrendamiento, por otra lado una madre de familia puede solicitar una conciliación
para llegar a un acuerdo con el padre de su hijo para determinar la pensión de
alimentos de sus hijos, o para mejorar la relación con su esposo en la
determinación del régimen de visitas de sus hijos.
Permitirá
al conciliador
hacer más eficaz, eficiente y célere su labor, por que las partes obtendrán lo
que realmente desean, haciendo innecesaria su labor fuera de los genuinos
objetivos de las partes en conflicto.
Finalmente
en relación a la conciliación en si
misma, sirve para realizar una correcta medición de su eficacia, porque se
mediría según el modelo de conciliación elegido, atendiendo a que el concepto
de éxito es diferente en cada modelo de conciliación y no como se realiza actualmente
sin distinción alguna.
[1] Modelo
desarrollado por Roger Fisher y William Ury del Proyecto de Investigación sobre
Negociación de la Universidad de Harvard, difundido a través de su best sellers
“Getting to Yes”, modelo dominante, ampliamente conocido y practicado
mayoritariamente en todo el mundo incluido el Perú, también difundido por
Folger y Taylor.
[2] Este
modelo entrega a sus participantes un “mapa” cuyo destino consiste en la
satisfacción de las necesidades de los conciliantes con un acuerdo que resuelve
sus problemas.
[3] Dos de sus
escultores los profesores americanos Folger y Bush, lo exponen ampliamente en
su libro “La promesa de la mediación”. A la inversa del modelo Harvard, es poco
conocido y practicado por un reducido grupo de personas que se pueden contar
con los dedos de la mano, destacan Albie Davis, Leonard Riskin, Carrie Menkel,
Meadow, Folger y Bush.
[4] Modelo, cuya máxima representante es Sara Cobb, profesora de
la Escuela de Análisis y Resolución de Conflictos (S-CAR) en George Mason
University, donde también fue Directora durante 8 años, difundido por la argentina
Marinés Suares.
[6] Artículo 5.- Definición. - La conciliación es una
institución que se constituye como mecanismo alternativo para la solución de
conflictos, por el cual las partes acuden ante un centro de conciliación
extrajudicial a fin de que se les asista en la búsqueda de una solución
consensual al conflicto.
[7] Artículo
43.- Funciones específicas del
Conciliador Son funciones específicas del Conciliador:
1. Facilitar el diálogo entre las partes, permitiendo que
se expresen con libertad y se escuchen con respeto.
2. Analizar la solicitud de Conciliación con la debida
anticipación y solicitar al Centro de Conciliación, cuando la situación así lo
amerite, la participación de otro Conciliador en la Audiencia de Conciliación.
3. Informar a las partes sobre el procedimiento de
Conciliación, su naturaleza, características, fines y ventajas. Asimismo,
deberá señalar a las partes las normas de conducta que deben observar.
4. Llevar el
procedimiento conciliatorio respetando las fases del mismo.
Para lo cual deberá:
a) Obtener información del conflicto preguntando a las
partes en relación con lo que estuvieran manifestando con el objeto de entender
los diferentes puntos de vista, aclarar el sentido de alguna afirmación o para
obtener mayor información que beneficie al procedimiento de Conciliación.
b) Identificar el o los problemas centrales y concretos
sobre los que versará la Conciliación.
c) Tratar de
identificar y ubicar el interés de cada una de las partes. Enfatizar los intereses
comunes de las partes
d) Incentivar a las partes a buscar soluciones
satisfactorias para ambas
e) Leer a las partes el acta de conciliación antes de
proceder a la firma de ésta. Informándoles sobre el alcance y efectos del
acuerdo conciliatorio.
f) Consultar con el
abogado designado la legalidad del acuerdo conciliatorio.
g) Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el
acuerdo conciliatorio conste en forma clara y precisa.
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