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OBJETIVOS DEL CAUCUS O SESIONES PRIVADAS

El caucus o sesiones privadas, son aquellas sesiones que realiza el conciliador con la participación de una de las partes conciliantes, debe desarrollarse en un clima de absoluta privacidad, libertad y confidencialidad. OBJETIVOS.- Las sesiones privadas tiene los siguientes objetivos: Identificar plenamente los intereses compartidos e individuales de las partes conciliantes. Explorar soluciones que satisfagan plenamente a ambas partes conciliantes y a la comunidad. Identificar el MAAN (Mejor Alternativa de Acuerdo Negociado) de cada una de las partes conciliantes. Diferenciar los intereses de las posiciones. Crear y propiciar una atmósfera de confianza entre el Conciliador y las partes conciliantes. Permitir el sincera miento de las partes conciliantes con el Conciliador. Permitir al Conciliador hacer de "agente de realidad", respecto de las posiciones, intereses y propuestas de las partes conciliantes. Atenuar, limitar o cambiar la comunicación destructiva, incendiaria o ...

Pronto reiniciamos labores en Limamarc

Estando al comunicado de la Dirección de Conciliación Extrajudicial y Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA) emitido hoy 12 de junio de 2020, comunicamos a usuarios y público en general que pronto estaremos reiniciando nuestras labores en esta nueva realidad con el liderazgo creativo e innovador que nos caracteriza y con la convicción que la pandemia del COVID -19, sea una gran oportunidad para cambiar hacia el diálogo, solidaridad, empatía y la paz. En aras de garantizar la continuidad de la recepción de consultas sobre los servicios prestados, ponemos a su disposición los siguientes canales de atención: • Email: informes@limamarc.com.pe • WhatsApp: 989181765 Estaremos informando oportunamente la fecha en que retomemos la atención. Lima, 12 de junio de 2020

Comunicado de Limamarc mayo 2020

COMUNICADO   Limamarc Centro de Conciliación y Arbitraje en el marco del estado de emergencia nacional y el aislamiento social obligatorio ( cuarentena), prorrogado mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del Covid 19, hace de conocimiento a usuarios y público en general que continua suspendida la atención al público en nuestra sede central y en aras de garantizar la continuidad de la recepción de consultas sobre los servicios prestados, ponemos a su disposición nuestros siguientes canales de atención: Email: informes@limamarc.com.pe Whatsapp: 989181765   De acuerdo a las disposiciones que determine el Gobierno, estaremos informando oportunamente la fecha en que retomemos la atención.   Lima, 24 de mayo de 2020

Comunicado de suspensión de actividades por estado de emergencia

No adjuntar Acta de Conciliación no configura excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa

CASACIÓN 527-2016, LORETO Sumilla.- El Acta de Conciliación no constituye una decisión administrativa, sino un documento que expresa la voluntad de las partes dentro de un procedimiento conciliatorio, en el que el conciliador ejerce la función conciliadora como mecanismo alternativo para la solución de conflictos, en tal sentido, la alegación referente a que no se ha adjuntado el Acta de Conciliación no configura la excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa. REIVINDICACIÓN Lima, diez de marzo de dos mil diecisiete.- LA   SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número quinientos veintisiete – dos mil dieciséis, en Audiencia Pública de la fecha, y producidos el debate y votación correspondientes, emite la presente sentencia: I. MATERIA DEL RECURSO Se trata del recurso de casación interpuesto por  Karol Ramiro Raúl Celis Guerra  a fojas doscientos tres, contra el auto de vista de fojas ciento...

La ejecución de una acta de conciliación no cabe ser examinada en casación

CAS. Nº 1384-2017 AREQUIPA EJECUCIÓN DE ACTA DE CONCILIACIÓN  Lima, doce de julio de dos mil diecisiete.- VISTOS; y, CONSIDERANDO:   Primero.- Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por la demandada Municipalidad Distrital de Polobaya de fecha 23 de febrero de 20171 , contra el auto de vista contenido en la Resolución número dieciséis del 27 de enero de 20172 , que confirmó el auto apelado del 26 de julio de 20163 , que dispuso que se lleve adelante la ejecución, hasta que la ejecutada recurrente cumpla con el pago de siete mil novecientos diez con 99/100 soles (S/. 7,910.99); por lo que debe examinarse los requisitos de admisibilidad de dicho medio impugnatorio, conforme lo previsto en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modifi cado mediante Ley número 29364. Segundo.- Se advierte que el presente proceso se deriva de la ejecución de un Acta de Conciliación, la que, conforme lo prescribe el artículo 18 del Decreto...

No basta citar infracción normativa sino, debe demostrarse incidencia sobre la decisión, a proposito de denuncia de falta de acta de conciliación extrajudicial

CAS. Nº 15534– 2017 ICA Lima, catorce de agosto de dos mil diecisiete.- VISTOS; y, CONSIDERANDO: Primero: Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por Elsa Jesús Vera Bancayan, de fecha quince de agosto de dos mil dieciséis, obrante a fojas doscientos doce, contra la sentencia de vista de fecha quince de julio de dos mil dieciséis, obrante de fojas ciento noventa y uno, emitida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Ica, que confirmó la sentencia apelada de fecha veinticinco de abril de dos mil dieciséis, obrante a fojas ciento treinta y cinco, que declaró fundada la demanda; en los seguidos por la Comisión Liquidadora de la Cooperativa Agraria de Usuarios Huacachina Limitada contra Elsa Jesús Vera Bancayan y otros, sobre Otorgamiento de Escritura Pública; recurso que reúne los requisitos de forma para su admisibilidad, conforme a lo previsto en el artículo 387 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nº ...