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EN AGOSTO CONCILIACIÓN OBLIGATORIA EN HUANCAYO

Desde  el  domingo  primero de  agosto  de  2010, empezará a  regir la  conciliación obligatoria en el distrito  conciliatorio de  Huancayo, lo  cual determinará  que  toda persona  natural,  jurídica o patrimonio autónomo antes de iniciar un proceso  judicial   únicamente en   materia de  civil y  comercial ( excluye    materias de  familia como  alimentos, tenencia y régimen de  visitas), previamente  tendrá  que   agotar  la instancia  conciliatoria  ante un  Centro de Conciliación  debidamente   autorizado por el Ministerio de Justicia, caso  contrario se hará  acreedor a las  siguientes   sanciones :   Imposibilidad de instaurar un proceso  judicial.   Imposibilidad de reconvenir.    Presunción  legal  relat...

¿EL ACTA POR FALTA DE ACUERDO DEBE SER SUSCRITA POR EL ABOGADO DEL CENTRO DE CONCILIACION?

No, el  Abogado del  Centro de  Conciliación solo interviene  cuando las  partes  arriban a  un   acuerdo  para  verificar  la legalidad del acuerdo, es decir,  en el acta por  acuerdo  total y por  acuerdo  parcial.

TUS HIJOS MERECEN LA MÁXIMA PROTECCIÓN, CONCILIA TUS CONFLICTOS FAMILIARES EN LIMAMARC

CONCILIACIÓN DESPUÉS DE LA SENTENCIA

La población del Perú al 30 de junio del 2010, según las últimas proyecciones del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), es de 29 millones 461 mil 933 habitantes  y  como es lógico se a incrementado el numero  y  complejidad de los  conflictos, lo  cual  genera  el   incremento de  los  procesos  judiciales,  que a  su vez ocasiona que el  Estado gaste  millones  y millones de   soles en impartir  justicia,  que    en el mayor de los  casos  es deficiente, injusta  y lenta, motivo  por  el   cual a  finales del   siglo pasado  se incorporo la conciliación   como  un  medio para  descongestionar  los  tribunales de justicia. El sistema de justicia peruano lamentablemente esta diseñado  para  ser inseguro,  i...

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SISTEMAS DE CONCILIACIÓN

Carabantes enseñaba que hay dos sistemas de conciliación: El primero se guiaba por el principio de designar por conciliador al mismo Juez que debía Juzgar de la controversia sobre la que aquella versaba. El segundo adopto el principio de nombrar al Juez conciliador independientemente del que debía decidir la contestación en juicio contencioso. Por su parte Gallinal señalaba cuatro sistemas, a saber. La conciliación como requisito obligatorio y previo a la contienda realizado por un funcionario con especial competencia al efecto. La conciliación como facultad de las partes, el intentarla o no, ante un Juez o funcionario con especial competencia al efecto La conciliación previa a la contienda como diligencia necesaria de realizar una vez trabada la litis judicial, ante el mismo Juez que conoce de ella. La conciliación como diligencia que puede o no realizarse por un Juez d...