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REQUISITOS PARA LA AUTORIZACIÓN DE CENTRO DE CONCILIACIÓN

El Artículo 47  del Reglamento de la Ley de Conciliación  Decreto  Supremo  Nº  014-2008-JUS,  modificado por el  Decreto  Supremo 006-2010- JUS,  establece  expresamente los     requisitos   para la  autorización de  funcionamiento de  Centros de   Conciliación, son los siguientes: 1. Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público de la constancia de inscripción en Registros Públicos o documento en el que conste la creación de la persona jurídica. 2. Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público del Estatuto o documento que contenga los fines u objetivos de la persona jurídica, debiendo estar señalado entre otros, el ejercicio de la función conciliadora. 3. Copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público del Acta de asamblea de asociados ...

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COMPARACIÓN DE BENEFICIOS DE LA CONCILIACIÓN RESPECTO DEL PROCESO JUDICIAL

CARACTERÍSTICA PROCESO JUDICIAL CONCILIACIÓN CONTROL     DEL PROCESO  Y RESULTADO JUEZ LAS  PARTES TIEMPO AÑOS HORAS COSTO MAYOR  COSTO ECONOMICO  Y EMOSIONAL MENOR COSTO RESULTADOS SENTENCIA IMPUESTA POR  EL JUEZ ACUERDO CREADO POR LAS PARTES INFORMACION PUBLICA CONFIDENCIAL SE BUSCA CULPABLES SOLUCIONES VISION PASADO FUTURO LAS   PARTES  SON ENEMIGOS SOCIOS RELACIONES INTERPERSONALES SE   ROMPEN SE  MANTIENEN  Y MEJORAN CUMPLIMIENTO DE LA SOLUCIÓN MENOR POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO MAYOR POSIBILIDAD DE CUMPLIMIENTO ATMÓSFERA CONFRONTACION DIALOGO

¿ SE PUEDE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO CON UNA CONCILIACIÓN?

Definitivamente no El Centro de  Conciliación    se  encuentra  imposibilitado  bajo  pena de  sanción,  de iniciar  un  procedimiento  conciliatorio  sin   la existencia  previa de  un  conflicto  entre las partes  que solicitan  un procedimiento  conciliatorio, debiendo  descartar  la solicitud  que adolece  de   un   conflicto  preexistente. Por lo  que se debe  descartar   aquellos  malos usos de la  conciliación    que realizan algunos usuarios    quienes para "asegurarse"  del  cumplimiento de un  contrato por ejemplo de préstamo de  dinero,    suscriben  el  contrato  conjuntamente   con un  acta de  conciliación,  acordando  que  en caso    que in...

limamarc eventos: VI CONGRESO MUNDIAL DE MEDIACIÓN

limamarc eventos: VI CONGRESO MUNDIAL DE MEDIACIÓN

¿ SE PUEDE CONCILIAR TENENCIA COMPARTIDA ? - CONCILIACIÓN DE TENENCIA COMPARTIDA

Si, siempre que se respete  el interés  superior  del  niño. Definición.-   Si en  la  tenencia única o Monoparental  solo  uno de los padres  asume el cuidado y protección de sus  hijos, por la tenencia compartida   corresponde  ha  ambos    padres el  cuidado  y protección de  sus  hijos, de esta  manera gana el padre, madre y sobre todo los  hijos pues nunca pierde el contacto directo  con padre y  madre. Es decir,  es  aquella  Institución mediante el cual  los hijos de padres separados  viven de  forma alterna    con uno u otro de  sus padres,  ya sea por periodos largos o cortos, manteniéndose  vivo el doble vínculo de parentabilidad, de manera  que el hijo no percibe la separación de su padre o madre como  en la tenenci...