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¿ SE PUEDE ASEGURAR EL CUMPLIMIENTO DE UN CONTRATO CON UNA CONCILIACIÓN?


Definitivamente no

El Centro de  Conciliación    se  encuentra  imposibilitado  bajo  pena de  sanción,  de iniciar  un  procedimiento  conciliatorio  sin   la existencia  previa de  un  conflicto  entre las partes  que solicitan  un procedimiento  conciliatorio, debiendo  descartar  la solicitud  que adolece  de   un   conflicto  preexistente.

Por lo  que se debe  descartar   aquellos  malos usos de la  conciliación    que realizan algunos usuarios    quienes para "asegurarse"  del  cumplimiento de un  contrato por ejemplo de préstamo de  dinero,    suscriben  el  contrato  conjuntamente   con un  acta de  conciliación,  acordando  que  en caso    que incumpla  el  deudor con el pago de la deuda,   se ejecuta  el acta de  conciliación, desconociendo la  ley de  conciliación  en el sentido  que al momento de suscribir  el acta de  conciliación  no existen  deuda  pendiente  de pago. 

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