Definitivamente no
El Centro de Conciliación se encuentra imposibilitado bajo pena de sanción, de iniciar un procedimiento conciliatorio sin la existencia previa de un conflicto entre las partes que solicitan un procedimiento conciliatorio, debiendo descartar la solicitud que adolece de un conflicto preexistente.
Por lo que se debe descartar aquellos malos usos de la conciliación que realizan algunos usuarios quienes para "asegurarse" del cumplimiento de un contrato por ejemplo de préstamo de dinero, suscriben el contrato conjuntamente con un acta de conciliación, acordando que en caso que incumpla el deudor con el pago de la deuda, se ejecuta el acta de conciliación, desconociendo la ley de conciliación en el sentido que al momento de suscribir el acta de conciliación no existen deuda pendiente de pago.
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