Ir al contenido principal

Entradas

Modifican Reglamento de Ley de Conciliación

Conciliadores extrajudiciales renovarán su acreditación cada cinco años. Centros de Conciliación podrán funcionar con cuatro ambientes 06 May |  A fin de facilitar la implementación de la conciliación obligatoria en diversas localidades del país y fortalecer la Conciliación Extrajudicial, el Ministerio de Justicia aprobó un conjunto de disposiciones en lo referente a las exigencias para la constitución de centros de conciliación, renovación de la habilitación de los conciliadores y los requisitos para ser capacitador, entre otras importantes disposiciones. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, a partir de la fecha para obtener la autorización de funcionamiento de un Centro de Conciliación el local deberá contar con cuatro ambientes, a diferencia de los siete ambientes que se exigía antes. Este cambio tiene como objetivo posibilitar la constitución de nuevos centros de conciliación necesarios para la implementación de la conci...

Régimen de visitas

Definición El padre  o  madre que  no tenga la tenencia  de  su  hijos  menores  y  que no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede  solicitar  se le fije un régimen de visitas. Requisito Indispensable El solicitante debe estar  cumpliendo   diligentemente  con prestar  la  correspondiente  pensión de alimentos  a  su hijo. Modalidades Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos. ¿Cuál es el mejor régimen de visitas para mi hijo? A la hora de establecer un régimen de visitas adecuado tras una separación es muy importante tener en cuenta la edad de los menores que estén implicados en el mismo. Cada etapa evolutiva tiene unas necesidades específicas por lo que afectará a la hora de establecer la frecuencia y duración de las visi...

TENENCIA

Definición.- Cuando los padres están separados de hecho,  la tenencia de los hijos  menores de  edad  se determina de común acuerdo  por los  padres. Improcedente.- El padre o madre que ha sido demandado por alimentos no puede solicitar la tenencia de su hijo. Sujetos.- Solicitante El padre o madre que desea tener a su hijo, o si la tiene quiere formalizarla. Invitado El padre o madre que tienen la tenencia de su hijo. Aspectos a  tener en cuenta ·       La edad del niño o adolescente.- Cuando el niño es menor de 2 años, se considera que es más beneficioso para el  padre  dar prioridad a la madre. ·       Con cual de los padres se interrelaciona mejor el niño. ·       Escuchar la opinión del niño o adolescente y tomarla en cuenta. ·       Recibir testimonio de terceras personas.(amigos vecinos, familiares) que pueden manifestar como el padre o ...

Calendario Oficial para el año 2010 de la entrada en vigencia del D.Leg. Nº 1070 que modifica la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación

DECRETO SUPREMO Nº 005-2010-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación se declara de interés nacional la institucionalización y desarrollo de la Conciliación como mecanismo alternativo de solución de conflictos, la misma que fuera modificada por Decreto Legislativo Nº 1070; Que, la Primera Disposición Final del Decreto Legislativo Nº 1070 establece que dicho Decreto Legislativo entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Conciliatorios según el Calendario Oficial que será aprobado mediante Decreto Supremo; Que, al establecerse la exigibilidad de la conciliación extrajudicial como requisito de procedibilidad de la demanda en un proceso judicial y teniendo en consideración los lineamientos de política de Reforma del Estado contenidos en el rubro b) justicia y reforma del Poder Judicial, numerales 53 y 54 del Plan de Gobierno Actual, en cuanto señala que debe de impulsarse la desjudicialización de los conflict...

PRÁCTICA REFLEXIVA EN LA FORMACIÓN DE MEDIADORES/CONCILIADORES -Propuesta Académica-

Autor: HARBEY PEÑA SANDOVAL Consultor en Resolución de Conflictos harbeycapacita@yahoo.es El presente documento tiene como objetivo presentar una propuesta académica que integra el modelo de práctica reflexiva en los cursos de formación de mediadores/conciliadores en los países de Hispanoamérica. La práctica reflexiva podría ser entendida como un modelo que ilustra e invita a pensar, preparar, aplicar y desarrollar las habilidades de los operadores de la resolución de conflictos a través de la reflexión. Primero, se describe el modelo de práctica reflexiva; segundo, se analizan tres currículos de capacitación de mediadores/conciliadores2 como ejemplos de la relación jerárquica entre teoría y práctica y, seguidamente se ofrece una propuesta que integra la práctica reflexiva en la formación de los operadores de la mediación/conciliación. Finalmente, se mencionan algunas conclusiones sobre las ventajas de esta propuesta. ENLACE