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LA INVITACIÓN PARA CONCILIAR EN EL PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO PERUANO

La  invitación  es  un  documento  elaborado  por   el  Conciliador  designado,  mediante   el  cual  comunica  a  solicitante e invitado,  el  día  y  hora  en  que  se  realizará  una  audiencia  de  conciliación,  donde  les  asistirá  para  explorar  soluciones  satisfactorias   a   ambas  partes. La  invitación  debe ser elaborada con un lenguaje  claro,  sin abreviaturas, constructivo, positivo  y cordial e  incentivando a  ambas partes a  asistir  voluntariamente a  la audiencia, descartándose  lenguaje adversarial  e inquisitivo  propio de una  notificación  judicial puesto que no se trata  de una  notificación  judicial,  sino de una  invitación a  conciliar.  Como una...

¿Se puede invitar a conciliar a una persona con domicilio en el extranjero?

Si,  siempre  que  tenga  un  apoderado  en el Perú y  se  encuentre  inscrito en los Registros Públicos, debiendo  contar con las  siguientes  facultades:                Conciliar  extrajudicialmente.                 Disponer del derecho materia de  conciliación.       Facultad para ser invitado  a un procedimiento de conciliación.

DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR

1.- SOLICITUD  PRESENTADA  POR   UNA DE LAS PARTES Plazo. El Director del Centro de  Conciliación  procederá a  designar al Conciliador  hasta  el   día  hábil  siguiente de  recibida la solicitud, pudiendo designarlo  el  mismo  día de recibida  la solicitud. Forma El  Director  como  máxima  autoridad  del Centro de  Conciliación, tiene   la  obligación de designar al Conciliador que se encargará de dirigir el procedimiento conciliatorio, dentro del plazo establecido por ley. Para tal efecto el Director del Centro de Conciliación procederá a realizar  la designación de  acuerdo a la  forma establecida en el Reglamento del Centro  de Conciliación, existen diferentes formas  para designar conciliadores:            Orden de la lista.      Sorteo.     Por  la materi...