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FORMAS DE INICIAR UN PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN

1.- Solicitud individual  Es  la forma  más frecuente de iniciar un  procedimiento de conciliación extrajudicial. En la  solicitud individual  solo una de las  partes del conflicto, presenta su solicitud de conciliación ante un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, que  tiene  competencia para  conocer la  solicitud de  conciliación. Para efectos de la  competencia del Centro de Conciliación tiene que tener en cuenta las reglas de competencia  establecidas por el artículo 14 del  Código Procesal Civil, que se detallan a  continuación: - Si  se invita a una persona  natural.- Es  competente  el Centro de Conciliación  del lugar del  domicilio del  invitado. - persona  natural  con varios domicilios -  Es competente  el Centro de Conciliación de cualquiera de los  lugares   donde  domicili...

MANUAL DE USUARIO DE CONCILIACION

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PARTICIPANTES DE UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

PARTICIPANTES   DE   UN   PROCEDIMIENTO   CONCILIATORIO Son los    siguientes: 1.- Solicitante.- Es aquella persona natural, jurídica o patrimonio autónomo con aptitud para realizar actos jurídicos validos al interior de un procedimiento conciliatorio, que acude a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, con la   finalidad que le asista en la búsqueda de una solución mutuamente satisfactoria, a un   conflicto de intereses de naturaleza disponible. Tienen   calidad de solicitantes cualquiera de las partes a quienes   afecta un   conflicto de intereses de manera   directa e indirecta. 1.1.- Personas   Naturales .- Cabe   precisar   que las personas   naturales requieren poseer capacidad   de ejercicio para iniciar y   participar en un procedimiento   conciliatorio y que por   imperio del   articulo 42   del Código Civil   tienen   ...

PARTICIPANTES DE UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

1.- Solicitante.- Es aquella persona natural, jurídica o patrimonio autónomo con aptitud para realizar actos jurídicos validos al interior de un procedimiento conciliatorio, que acude a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, con la   finalidad que le asista en la búsqueda de una solución mutuamente satisfactoria, a un   conflicto de intereses de naturaleza disponible. Tienen   calidad de solicitantes cualquiera de las partes a quienes   afecta un   conflicto de intereses de manera   directa e indirecta. 1.1.- Personas   Naturales .- Cabe   precisar   que las personas   naturales requieren poseer capacidad   de ejercicio para iniciar y   participar en un procedimiento   conciliatorio y que por   imperio del   articulo 42   del Código Civil   tienen   capacidad de ejercicio   las   siguientes personas: Personas que   hayan   cumplido ...