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PRORROGAN PLAZO DE ADECUACION DE LOS CENTROS DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

  HASTA EL 27 DE NOVIEMBRE DE 2009   TIENEN  PLAZO LOS CENTROS DE CONCILIACION AUTORIZADOS POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA  PARA  ADECUAR   SU INFRAESTRUCTURA Y REGLAMENTO    El    mismo    día    en    que    vencía el plazo para    que los Centros de Conciliación Extrajudicial  adecuen    su     infraestructura    y     su reglamento interno    a    la nueva legislación en materia de conciliación extrajudicial    y    ante el peligro    de paralización del sistema conciliatorio    peruano    por el      escaso numero de    Centros de Conciliación Extrajudicial privados que se    habían     adecuado   a las   nuevas exigencias,    el Ministerio de Justicia    tuvo    que  prorrogar     el plazo     de adecuación de infraestructura    y  reglamento interno de los Centros de    Conciliación Extrajudicial autorizados   hasta el 27 de     noviembre    del año 2009 ,  así lo estableció     el    Decreto Supremo Numero 008-2009.JUS publicado el día 27 de    mayo del año 2009

EN MAYO VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS CENTROS DE CONCILIACION SE ADECUEN A LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN

EN MAYO VENCE EL PLAZO PARA QUE LOS CENTROS DE CONCILIACION SE ADECUEN A LA NUEVA LEY DE CONCILIACIÓN  A  finales  del año 2008   en un hecho por demás trascendental  en nuestra historia y  como  nunca se había  hecho,  el Ministerio de Justicia  decidió transformar definitivamente la   justicia fortaleciendo la Conciliación  extrajudicial y  para  lo cual   tenia  que  mejorar la calidad del servicio  que  brindan los  operadores  del sistema conciliatorio y para lograrlo se estableció vía  Decreto  Supremo Nº 0014-2008- JUS,   nuevos  requisitos  para los  operadores de la conciliación extrajudicial, esencialmente   se  estableció nuevos  requisitos para que los  Centros de Conciliación extrajudicial obtengan   su autorización de funcionamiento. DE LA ADECUACIÓN DE LOS   CENTRO DE CONCILIACIÓN Con respecto  a los Centros de  Conciliación Extrajudicial que ya se encuentran debidamente autorizados  por  el  Ministerio de Justicia para realizar   función   conciliadora,   según lo  ...

REQUISITOS PARA LA CREACIÓN DE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN EN EL PERU

Los    requisitos    para     crear un    Centro de Conciliación    en Perú    están    contemplados en    el    articulo 47 del Decreto Supremo Nº   014-2008-JUS y    son los    siguientes:     1.       CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS O DOCUMENTO EN EL QUE CONSTE    LA CREACIÓN DE   LA PERSONA JURÍDICA    DE DERECHO PÚBLICO O PRIVADA     SIN    FINES DE LUCRO , en    copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia o legalizada por Notario Público.    2.        ESTATUTO O DOCUMENTO DE  LA PERSONA JURÍDICA     que contenga entre sus fines el ejercicio de la FUNCION CONCILIADORA , en    copia autenticada por el fedatario del Ministerio de Justicia  o legalizada por Notario Público   3.          ACTA DE ASAMBLEA DE ASOCIADOS  o el documento de similar rango  (    en Copia autenticada por el fedatario del MINJUS o legalizada por Notario Público),    en el  CONSTEN LOS SIGUIENTES ACUERDOS  :    Constitución del Centro de Conciliación, en la deberá adoptarse la ...

CONVOCATORIA PARA LA INSCRIPCIÓN EN LA NOMINA DE ARBITROS DEL CENTRO DE ARBITRAJE POPULAR ¨ ARBITRA PERÚ ¨ DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

Los profesionales interesados en formar parte de la Nómina de Árbitros del Centro de Arbitraje Popular ¨ ARBITRA PERÚ ¨ del Ministerio de Justicia, deberán cumplir con remitir la Solicitud de Inscripción al Ministerio de Justicia y cumplir con los requisitos establecidos en el estatuto ¨ ARBITRA PERÚ ¨ aprobado por Resolución Ministerial Nº 0639-2008-JUS. - Solicitud de inscripción en el Registro de Árbitros

ARBITRAJE POPULAR, NUEVO MECANISMO DE SOLUCION DE CONFLICTO EN PERU

En junio de 2008 mediante Decreto Legislativo Nº 1071 se declaro de interés nacional el acceso al Arbitraje para la solución de controversias de todos lo ciudadanos, para tales efectos el Ministerio de Justicia quedaba encargado de la creación y promoción de mecanismos que incentiven el desarrollo del arbitraje en favor de todos los sectores, programas que serán conducidos por el Ministerio de Justicia.   Posteriormente en noviembre de 2008 mediante Decreto Supremo Nº 016-2008-JUS el Ministerio de Justicia en cumplimiento del Decreto Legislativo 1071, crea el Programa de arbitraje popular.  Tiene por objeto implementar acciones para la promoción, divulgación, capacitación y uso del arbitraje popular como medio de solución de conflicto.  El arbitraje es de derecho y de conciencia .  Es administrado por una institución publica y privada.  Constituyen materias arbitrales las derivadas del derecho de propiedad, posesión de los derechos y obligaciones contractuales, responsabilidad extra...