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SANCIONES EN PERU POR NO ASISTIR A UNA AUDIENCIA DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

  El nuevo   procedimiento de conciliación   extrajudicial   peruano,   trae una    serie de   innovaciones,   así a partir del 28 de   agosto del   año   2008   en el Perú   la    instancia   conciliatoria   en determinados    asuntos civiles y comerciales, se   transformo   en obligatoria   ( con acepción de materias de índole   familiar donde   se mantiene la estructura antigua, pues continúan facultativa), imponiendo   una serie de sanciones de   tipo    valorativas   y   pecuniaria a sus   actores   principales:   los solicitantes e invitados ante su   ausencia   a la   audiencia de conciliación extrajudicial. Las   sanciones a    que   se hace acreedora una persona    por   no    concurrir   a   una   audiencia de conciliación   extrajudicial   son las siguientes: 1.                   Imposibilidad de instaurar un proceso   judicial. 2.                   Imposibilidad de reconvenir. 3.                   Presunción   legal   relativa de   verdad de los   hechos expuest...

INVITACION A RED LIMAMARC

Los   invitamos  a   incorporarse  a      la    RED   SOCIAL LIMAMARC ,   que  a   sido creada  con  la finalidad  de coconstruir una  gran red de  terceros   imparciales, donde  todos  participaremos activamente, a través de  nuestros  propios    Blog,   videos,   eventos,   fotos, chat, foros, música, etc.                                                       Andá a  LIMAMARC

REGLAMENTO TIPO DE CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN PERU

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________ 1 TITULO I DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________ Artículo 1.- El Centro de Conciliación ________2, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS. El Centro de Conciliación presta sus servicios a título _______3 y tendrá las siguientes funciones: 1. Prestar el servicio de la Conciliación Extrajudicial, en concordancia a lo establecido por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS. 2. Velar por el cumplimiento de los Principios y obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley 26872, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por ...

INNOVACIONES A LA LEY DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - DECRETO LEGISLATIVO 1070

El 28 de junio de 2008, se transformo radicalmente el sistema de administración de justicia en el Perú, a través del Decreto Legislativo Nª 1070, esta norma que entro en vigencia el 28 de agosto de 2008, generará una autentica revolución de la justicia peruana, pues modifica sustancialmente la totalidad del sistema de administración de justicia, haciéndolo más eficiente, rápido y seguro. E ntre las principales modificaciones podemos mencionar las siguientes: 1. INSTAURACIÓN DEFINITIVA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ.-  Al haberse declarado culminado el plan piloto dispuesto por el Decreto Supremo numero 007-2000- JUS. 2. INCORPORACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PERUANO.- Al establecerse a la conciliación extrajudicial como una forma especial de conclusión del proceso judicial. 3. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEJA DE CONSTITUIR UN MERO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD, PARA CONSTITUIRSE EN UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SO...