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INVITACION A RED LIMAMARC

Los   invitamos  a   incorporarse  a      la    RED   SOCIAL LIMAMARC ,   que  a   sido creada  con  la finalidad  de coconstruir una  gran red de  terceros   imparciales, donde  todos  participaremos activamente, a través de  nuestros  propios    Blog,   videos,   eventos,   fotos, chat, foros, música, etc.                                                       Andá a  LIMAMARC

REGLAMENTO TIPO DE CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL EN PERU

REGLAMENTO DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________ 1 TITULO I DEL CENTRO DE CONCILIACION ___________ Artículo 1.- El Centro de Conciliación ________2, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento o su estatuto, de ser el caso; ciñéndose a lo establecido en la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS. El Centro de Conciliación presta sus servicios a título _______3 y tendrá las siguientes funciones: 1. Prestar el servicio de la Conciliación Extrajudicial, en concordancia a lo establecido por la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS. 2. Velar por el cumplimiento de los Principios y obligaciones establecidos por la Ley de Conciliación, Ley 26872, modificado por Decreto Legislativo Nº 1070 y su Reglamento aprobado por ...

INNOVACIONES A LA LEY DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL - DECRETO LEGISLATIVO 1070

El 28 de junio de 2008, se transformo radicalmente el sistema de administración de justicia en el Perú, a través del Decreto Legislativo Nª 1070, esta norma que entro en vigencia el 28 de agosto de 2008, generará una autentica revolución de la justicia peruana, pues modifica sustancialmente la totalidad del sistema de administración de justicia, haciéndolo más eficiente, rápido y seguro. E ntre las principales modificaciones podemos mencionar las siguientes: 1. INSTAURACIÓN DEFINITIVA DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ.-  Al haberse declarado culminado el plan piloto dispuesto por el Decreto Supremo numero 007-2000- JUS. 2. INCORPORACIÓN DE LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL AL SISTEMA DE JUSTICIA PERUANO.- Al establecerse a la conciliación extrajudicial como una forma especial de conclusión del proceso judicial. 3. LA CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL DEJA DE CONSTITUIR UN MERO REQUISITO DE ADMISIBILIDAD, PARA CONSTITUIRSE EN UN MECANISMO ALTERNATIVO DE SO...

EL NUEVO PROCEDIMIENTO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL

El nuevo procedimiento de conciliación extrajudicial que nos trae el Decreto Supremo Nº 014-2008- JUS resulta mas rápido que el anterior regulado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-JUS, que mantuvo su vigencia por un espacio de tres años, El nuevo reglamento del procedimiento de conciliación extrajudicial reduce considerablemente los plazos de los diversos actos conciliatorios, lo cual resulta beneficioso para los usuarios ya que ello les permite alcanzar la justicia en el menor tiempo, esfuerzo y gasto posible. A continuación desarrollaremos el nuevo procedimiento de conciliación extrajudicial. 1.- DESIGNACIÓN DEL CONCILIADOR EXTRAJUDICIAL.- Calificada positivamente la solicitud de conciliación extrajudicial y admitida a trámite, el siguiente paso es la designación del Conciliador Extrajudicial, corresponde a la máxima autoridad del Centro de conciliación extrajudicial designarlo, para ello el Director del Centro de Conciliación Extrajudicial designara únicamente a cualquiera de los C...

VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1070 - DISTRITOS CONCILIATORIOS DEL PERU

I.- DISTRITOS CONCILIATORIOS DONDE ESTA VIGENTE EL DECRETO LEGISLATIVO 107 0  Para efectos de la conciliación extrajudicial el Perú esta dividido en distritos conciliatorios, y por regla general cada provincia de cada departamento del Perú constituye un distrito conciliatorio. La excepción a la regla anterior lo constituye el distrito conciliatorio de Lima y Callao, el cual esta constituido por las diez provincias del departamento de Lima y por la totalidad de la Provincia Constitucional del Callao. El Decreto Legislativo Nº 1070 que modifica sustancialmente la Ley de Conciliación Extrajudicial entro en vigencia el 28 de agosto de 2008, únicamente en tres distritos conciliatorios, a saber:  Distrito conciliatorio de Lima y Callao Distrito conciliatorio Trujillo Distrito conciliatorio Arequipa. A continuación vamos a desarrollar cada distrito conciliatorio:  1. DISTRITO CONCILIATORIO DE LIMA ...

ALIMENTOS, TENENCIA Y RÉGIMEN DE VISITAS CONTINÚAN FACULTATIVOS

Las materias de índole familiar consistentes en alimentos, régimen de visitas y tenencia continúan siendo facultativas, por cuanto el artículo 1 de la Ley Nº 27398, publicada el día 13 de enero de 2001, mantienen su vigencia, pues no ha sido derogado por el Decreto Legislativo Nº 1070 , ni el Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS. Esto quiere decir, que en materia de alimentos, régimen de visitas y tenencia la instancia conciliatoria es facultativa, no se requiere agotar la instancia conciliatoria de forma obligatoria antes de recurrir al órgano jurisdiccional para pedir la tutela jurisdiccional efectiva, pudiendo las partes acudir directamente al Juez cuando  así lo estimen  conveniente.  Ley Nº  27398

COMO DESCUBRIR INTERESES

Identificar intereses constituye una de las etapas más importantes por donde tenemos que transitar durante un proceso de conciliación extrajudicial, es sumamente trascendental descubrir los intereses de ambas partes, porque la conciliación no se orienta a buscar culpables, responsables, ni quien tiene la razón, sino en satisfacer los intereses de ambas partes conciliantes por lo que se obtiene resultados del tipo “gano yo- ganas tú”. Los intereses están constituidos por las necesidades subyacentes, son los auténticos motores que impulsan a las personas, están detrás de las posiciones de ambas partes, es todo aquello que realmente quieren las partes. En esta etapa el Conciliador tiene como única misión develar los intereses de ambas partes, esto es, identificar lo que auténticamente desea cada una de las partes conciliantes, para ello el conciliador deberá tener la vista de lince para mirar más halla de lo que se ve. A continuación le mostramos algunos métodos para develar los inter...