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DIVORCIO POR MUTUO ACUERDO EN CENTROS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL, AUTENTICA SOLUCION

Fruto de la incapacidad del Poder judicial de acelerar la solución de los conflictos nació la mal llamada “ley de divorcio rápido”, ley Nº 29227, “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, que fue promulgada finalmente este 16 de mayo de 2008, cuando se estaba llevando a cabo en nuestro país, la V Cumbre de América Latina y el Caribe ALC-UE. La referida ley no tiene nada de novísima, pues reproduce el mismo procedimiento que tiene en el Poder Judicial la pretensión de separación convencional y divorcio ulterior, diferenciándose únicamente el escenario donde se lleva a cabo, pues mientras una se lleva cabo en los lentos y onerosos estrados judiciales, la “novísima” separación convencional y divorcio ulterior trae como novedad la posibilidad de realizarlo alternativamente en Municipalidades Distritales y Provinciales o en las Notarias Publicas. La “novísima” ley de divorcio por mutuos acuerdo rápido, ...

EL NUEVO DIVORCIO RAPIDO POR MUTUO ACUERDO

GENERALIDADES  El pasado 16 de mayo de 2008, se promulgo en el diario oficial “El Peruano” la ley Nº 29227, denominada “LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO DE LA SEPARACIÓN CONVENCIONAL Y DIVORCIO ULTERIOR EN LAS MUNICIPALIDADES Y NOTARIAS”, popularmente conocida como “Ley de divorcio rápido”, que constituye además del Poder Judicial una segunda ventana que a su vez abre dos ventanas mas (Municipalidades y Notarias), para que los peruanos pongan fin a su matrimonio civil definitivamente, cuando es imposible continuar la convivencia por múltiples razones. La referida ley establece una serie de requisitos intrínsecos y extrínsecos, según la situación del matrimonio a disolver relacionados a la descendencia y patrimonio conyugal; esto es, tengan hijos o patrimonio conyugal, así tenemos. 1.- MATRIMONIOS SIN HIJOS y PATRIMONIO CONYUGAL Requisito de fondo.- Cuando el matrimonio civil carece de hijos menores de 18 años de edad o mayores incapaces y además de patrimonio co...

APRUEBAN DECLARACION DE LIMA ( ALC-UE)

Hoy viernes 16 de mayo de 2008 en el marco de la V Cumbre América Latina, El Caribe y la Unión Europea ( ALC-UE), se suscribio la Declaración de Lima, que contiene una serie de objetivos, metas y acciones de los paises integrante del ALC-UE relacionados dos temas trascendentales para toda la humanidad : la “Pobreza, desigualdad e inclusión” y “Desarrollo sostenible: medio ambiente; cambio climático; energía”. VER TEXTO COMPLETO DE LA DECLARACION DE LIMA

INICIO V CUMBRE AMERICA LATINA, EL CARIBE Y LA UNION EUROPEA AL- CUE

En Lima - Perú se inicio la V Cumbre América Latina, El Caribe y la Unión Europea ALC-UE , donde se estarán reuniendo los Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina, El Caribe y la Unión Europea, esta reunión empezó el martes 13 mayo con la reunión de Altos Funcionarios ALC-UE, continuo ayer 14 con la reunión de Altos Funcionarios ALC-UE , continuara hoy 15 con la reunión de los Ministros de Relaciones Exteriores ALC-UE, mañana 16 se realizara propiamente la cumbre con los Jefes de Estado y de Gobierno y el día 17 finalizara cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno. La V Cumbre ALC-UE de Lima tiene por lema “Respondiendo juntos a las prioridades de nuestros pueblos”. Para atender a estas prioridades, los gobiernos han acordado concentrase, en esta ocasión, en dos áreas temáticas que constituyen una urgencia para las dos regiones: “Pobreza, desigualdad e inclusión” y “Desarrollo sostenible: medio ambiente; cambio climático; energía”. Asimismo del 14 al 15 de mayo se estará realizand...

LA CONCILIACION EXTRAJUDICIAL NO ES UN REQUISITO DE ADMISIBILIDAD, ES UN MEDIO PARA SOLUCIONAR NUESTROS CONFLICTOS

A finales del siglo pasado se sucedieron cambios paradigmáticos en el mundo y la mayoría de países incorporaron a su sistema de justicia uno de los mas maravillosos instrumentos creados por la raza humana, algunos países lo denominaron conciliación extrajudicial o prejudicial, otros lo denominaron mediación previa, todos ellos se referían a una misma institución que permitía a los particulares solucionar sus conflictos por si mismos, sin recurrir al proceso judicial, que por siglos había sido el único instrumento para resolver conflictos. No obstante ello, lamentablemente en casi todos los países fue instaurado como un requisito de admisibilidad de la demanda, así esta noble institución se transformo de un medio de solución de conflictos, su fin natural, aun medio para llegar al proceso judicial donde recién se solucionaría el conflicto. Hoy en el siglo XXI la conciliación extrajudicial o mediación previa resulta ser un medio no para solucionar conflictos sino para llegar al proceso ju...

II Congreso Peruano Internacional de Arbitraje - Arbitraje Comercial y Arbitraje de Inversión

II Congreso Peruano Internacional de Arbitraje Fecha: 28 de abril al 30 abril de 2008 Lugar: Campus de la Universidad San Ignacio de Loyola ( Av. La Fontana 550, La Molina ) Mas informacion en>>>> limamarc eventos