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INAGURAN CENTROS DE CONCILIACION EN LAMBAYEQUE

Fuente: Portal del Ministerio de Justicia La Ministra de Justicia, doctora María Zavala Valladares, inauguró hoy un nuevo Centro de Conciliación Extrajudicial gratuito, en Lambayeque, como parte de un programa diseñado por el MINJUS para mejorar el acceso a la justicia para los pobladores que no cuentan con recursos económicos para hacer valer sus derechos o resolver sus conflictos de manera particular. Con el centro de Conciliación de Lambayeque suman ya 44 locales a nivel nacional, teniendo como meta llegar a los 50 Centros antes de fin de año, para lo cual se ha previsto abrir locales en Barranco, San Juan de Miraflores, El Agustino, Chachapoyas, Moquegua y Arequipa. “Es política de estado que la población tenga acceso a la justicia, es por eso que el Ministerio que tengo a cargo, está abocado en este programa, que beneficia particularmente a las personas de escasos recursos económicos y asimismo disminuir la carga procesal que afrontan los jueces”, afirmo la ministra de Justicia...

CONCLUSIONES DEL VII CONGRESO NACIONAL DE MEDIACION - MEXICO

Realizado del 19 al 24 de noviembre de 2007 ( saltillo, coahuila, mexico) 1. El modelo integrador promueve el cambio de paradigma, de una justicia retributiva al de una justicia restaurativa, basándose en el hecho de que en la lucha contra el crimen, no debe dejarse de lado a la víctima del delito y a la comunidad donde éste se consuma, y además, debe darse al delincuente la oportunidad de responsabilizarse ante el pasivo del ilícito, tanto moral como económicamente. 2. Este modelo tiende a satisfacer expectativas sociales sobre la pacificación de las relaciones humanas pero abre además, otras expectativas, como es la búsqueda de soluciones conciliadoras de las diversas aristas del conflicto provocado por el delito, para lo cual flexibiliza el procedimiento mediante la desjudicialización, respondiendo a las expectativas de todas las partes involucradas ya que el delito es un conflicto interpersonal que puede ser resuelto con el auxilio de un tercero capacitado. 3. Como la Mediación tie...

CONCLUSIONES DEL III CONGRESO MUNDIAL DE MEDIACION - VALPARAISO CHILE

1. Para aplicar la mediación en materia penal es necesario partir de un concepto sociológico del delito que incluya no sólo las figuras previstas en las leyes penales, sino también conductas antisociales como la drogadicción, el alcoholismo y la prostitución, entre otras. También las situaciones que signifiquen un riesgo social, como la vagancia y los grupos migratorios, atendiendo los conflictos —normalmente familiares— que las originan. 2.- Para ubicar la intervención mediadora en el sistema general de seguridad pública es necesario sectorizar las diversas áreas de prevención, ya que la mediación comunitaria y familiar, por ejemplo, coadyuvan en la prevención del delito, pero también importa evitar la reincidencia. Así, la mediación en sede de averiguación previa o en el proceso penal, como también la que se realiza en la fase de ejecución, además de resolver conflictos específicos debe inducir cambios en el comportamiento de los internos que impidan la comisión de nuevos delitos. 3....

SOLOMEDIACION EN PERU

Hoy viernes 07 de diciembre de 2007, el Perú ingresa a la modernidad , es un dia trascendental para nuestro país, pues el más grande portal de mediación del planeta SOLOMEDIACION a caba de abrir sus puertas virtuales en nuestro pais Perú, a través de SOLOMEDIACION PERU , de esta manera los mediadores peruanos podran adquirir los productos y servicios de primer nivel que ofrece SOLOMEDIACION en nuestro pais. PRODUCTOS Y SERVICIOS CURSOS ONLINE Nuestra área de formación ha preparado, en convenio con el Instituto de Formación de la Fundación Pere Tarrrés de la Universidad Ramon Llull de Barcelona (España ) distintos cursos de introducción y especialización relacionados con la mediación y la resolución de conflictos tanto de forma presencial como a distancia. Aquí encontraras información de nuestra oferta de cursos a distancia. Todos los cursos pueden realizarse integramente a distancia y puedes matricularte en cualquier momento. C URSO DE CAPACITACIÓN EN MEDIACIÓN CURSO MEDIACIÓN FAMIL...

DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO JUDICIAL Y LA CONCILIACION

1.- POR LA TOMA DE DECISIONES Es la diferencia principal entre ambos, pues en el proceso judicial quien decide es el Juez, mientras que en el procedimiento conciliatorio quien decide son las partes. 2.- POR EL ORIGEN DEL RESULTADO En el proceso judicial el tercero, es decir, el Juez, soluciona el conflicto de intereses. En cambio, en el procedimiento conciliatorio sucede todo lo contrario, las mismas partes solucionan el conflicto, ósea, “se auto sentencian" ellos mismos. 3.- POR LA PROPIEDAD DEL RESULTADO En el proceso judicial la solución es propiedad exclusiva del Juez. En cambio, en el procedimiento conciliatorio existe una copropiedad de la solución entre las dos partes en conflicto. 4.- POR EL AMBIENTE El procedimiento conciliatorio se desarrolla esencialmente en un clima no adversarial, no conflictual, en un ambiente positivo, pacífico y no violento, cooperativo, de mutuo desarrollo, donde las partes no son adversario, sino solucionadores del conflicto, trabajan...

DIFERENCIAS ENTRE ARBITRAJE Y CONCILIACION

La distancia que mantiene la conciliación con el arbitraje es abismal entre las cuales tenemos: 1.- TOMA DE  DECISIONES En el procedimiento conciliatorio las decisiones las toman las mismas partes en conflicto. En cambio, en el arbitraje las decisiones las toman los árbitros. 2.- FORMA DE SOLUCIONAR EL CONFLICTO La conciliación es un MARC de naturaleza auto compositiva, es decir, las partes tienen mayor control sobre el resultado. En cambio, el arbitraje es un MARC heterocompositivo, es decir, donde el tercero (Arbitro) tiene mayor control sobre el proceso y el resultado. 3.- ORIGEN DEL RESULTADO Conciliación y arbitraje se diferencian por el origen del resultado. En la conciliación las mismas partes componen el conflicto por sí mismos, diseñándola y construyendo la solución con la asistencia de un tercero llamado conciliador. En cambio, en el arbitraje el tercero llamado árbitro resuelve la controversia, a través de un laudo arbitral. El tercero impone la solución a las...

DIFERENCIAS ENTRE MEDIACION Y CONCILIACION

Muchas son las diferencias entre ambos M.A.R.C. que los distancia notablemente aunque parezcan similares, así tenemos:   1.- EN CUANTO A SU FINALIDAD    FRANCESCO CARNELUTTI señalaba que la nota diferencial, frágil y valiosa, entre las dos formas de actividad se refiere, por el contrario, a la finalidad, puesto que la mediación persigue una composición contractual cualquiera, sin preocuparse de la justicia, mientras que la Conciliación aspira a la composición justa. En este sentido, la conciliación se encuentra en medio de la mediación y de la decisión: posee la forma de la primera y la sustancia de la segunda. El proceso de mediación se orienta hacia una solución contractual cualquiera del conflicto de intereses entre las partes. En cambio el proceso de conciliación se orienta hacia una solución justa del conflicto de intereses. Da a cada parte lo suyo. GUASP señala otras diferencia pues mientras en la mediación el tercero interviene de manera espontánea en la concili...