Los requisitos
para crear un centro de conciliación en Perú son los siguientes:
1. La
solicitud, la cual debe indicar los datos de su domicilio real y electrónico,
de su representante legal, sus datos registrales actuales y demás que se
indican en el TUPA.
2. En
el caso de personas jurídicas de derecho privado deben presentar:
a) La
vigencia de poder del representante legal otorgado por la SUNARP.
b) La
vigencia de la persona jurídica otorgado por la SUNARP.
c) La
copia legalizada del acta de asamblea de asociados en el que consten lo
siguiente:
i. El
acuerdo de constitución del centro de conciliación, la denominación del mismo,
y de ser el caso su abreviatura.
ii.
Las funciones del centro de conciliación, la designación de las personas que
asumen los cargos directivos del centro (Director y Secretario General), el
período de ejercicio de los mismos en dichos cargos; y,
iii.
El reglamento del centro de conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado
por la DCMA.
3. En
el caso de personas jurídicas de derecho público deben presentar:
a) La
copia autenticada de la resolución rectoral, de la resolución del titular del
Gobierno Regional, del titular del Gobierno Local o la resolución decanal del
Colegio Profesional, según corresponda, que contenga lo siguiente:
i. La
decisión de crear un centro de conciliación dentro de su estructura, la
denominación que tiene y la abreviatura, de ser el caso.
ii.
Las funciones del centro de conciliación, la designación de las personas que
asumen los cargos directivos del centro de conciliación (Director y Secretario
General), el período de ejercicio de los mismos en dichos cargos; y,
iii.
El Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado
por la DCMA.
4. El
horario de atención del centro de conciliación suscrito por el representante
legal de la persona jurídica de derecho público solicitante, el cual debe ser
cumplido obligatoriamente durante toda la vigencia de la autorización, salvo
autorización de dispensa previa otorgada por la DCMA.
5. La
relación de dos (02) conciliadores extrajudiciales, un (01) conciliador en
materia especializada; y de dos (02) abogados verificadores de la legalidad de
los acuerdos, como mínimo.
6. Las
declaraciones juradas de los dos (02) conciliadores extrajudiciales y de los
abogados verificadores, que indiquen a la DCMA lo siguiente:
a) Que
desarrollan su labor de conciliador extrajudicial en el centro de conciliación
que lo propone.
b) Que
están hábiles en el ejercicio de la función conciliatoria, y además en el
ejercicio de su profesión con respecto del abogado verificador; además, que no
tienen sanción vigente de suspensión y/o inhabilitación por parte del colegio
profesional, en el que está registrado, que les impida ejercer legalmente
dichas funciones; y
c) Que
comunican a la DCMA por medio físico o por correo electrónico, la fecha en que
dejen de prestar sus servicios como conciliador extrajudicial o de abogado
verificador de los acuerdos, respecto del centro de conciliación que los
propuso ante la DCMA.
7. El
registro de firmas y sellos que utilizan los integrantes del centro de
conciliación en el ejercicio de sus funciones; así como del sello de expedición
de copias certificadas de actas de conciliación, de acuerdo con el formato tipo
aprobado por la DCMA.
8. La
declaración jurada de los conciliadores extrajudiciales, del abogado
verificador, del director y del secretario general del centro de conciliación
de que no tienen antecedentes penales.
9. La
declaración jurada de que cumple con lo indicado en el presente reglamento si
va realizar procedimientos conciliatorios por medios electrónicos u otros de
naturaleza similar.
10. En
el caso de centros de conciliación que realizan conciliación presencial, el
croquis de ubicación y de distribución de las instalaciones del centro de
conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución:
a) Un
(01) ambiente para la sala de espera y recepción.
b) Una
(01) oficina administrativa.
c) Un
(01) servicio higiénico.
d) Una
(01) sala de audiencias cuyas dimensiones son no menor de tres (03) metros de
ancho y tres (03) metros de largo.
11. El
comprobante de pago de la tasa, efectuado en el año presupuestal en que
presenta la solicitud a la DCMA. Respecto a las tasas pagadas en años
anteriores y no usadas en el año presupuestal que le corresponde, deberá
solicitarse su devolución.
Si el
conciliador extrajudicial es abogado colegiado, podrá ejercer doble función en
la audiencia de conciliación: la de conciliador extrajudicial y la de abogado
verificador de la legalidad de los acuerdos. Para ello, el centro de
conciliación debe comunicar la adscripción en doble función del conciliador al
MINJUSDH a través de la DCMA, según los trámites establecidos para tal efecto.
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