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REQUISITOS PARA CREAR CENTRO DE CONCILIACIÓN SEGÚN TUO 017-2021-JUS


Los requisitos para crear un centro de conciliación en Perú son los siguientes:

1. La solicitud, la cual debe indicar los datos de su domicilio real y electrónico, de su representante legal, sus datos registrales actuales y demás que se indican en el TUPA.

2. En el caso de personas jurídicas de derecho privado deben presentar:

a) La vigencia de poder del representante legal otorgado por la SUNARP.

b) La vigencia de la persona jurídica otorgado por la SUNARP.

c) La copia legalizada del acta de asamblea de asociados en el que consten lo siguiente:

i. El acuerdo de constitución del centro de conciliación, la denominación del mismo, y de ser el caso su abreviatura.

ii. Las funciones del centro de conciliación, la designación de las personas que asumen los cargos directivos del centro (Director y Secretario General), el período de ejercicio de los mismos en dichos cargos; y,

iii. El reglamento del centro de conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por la DCMA.

3. En el caso de personas jurídicas de derecho público deben presentar:

a) La copia autenticada de la resolución rectoral, de la resolución del titular del Gobierno Regional, del titular del Gobierno Local o la resolución decanal del Colegio Profesional, según corresponda, que contenga lo siguiente:

i. La decisión de crear un centro de conciliación dentro de su estructura, la denominación que tiene y la abreviatura, de ser el caso.

ii. Las funciones del centro de conciliación, la designación de las personas que asumen los cargos directivos del centro de conciliación (Director y Secretario General), el período de ejercicio de los mismos en dichos cargos; y,

iii. El Reglamento del Centro de Conciliación, de acuerdo al formato tipo aprobado por la DCMA.

4. El horario de atención del centro de conciliación suscrito por el representante legal de la persona jurídica de derecho público solicitante, el cual debe ser cumplido obligatoriamente durante toda la vigencia de la autorización, salvo autorización de dispensa previa otorgada por la DCMA.

5. La relación de dos (02) conciliadores extrajudiciales, un (01) conciliador en materia especializada; y de dos (02) abogados verificadores de la legalidad de los acuerdos, como mínimo.

6. Las declaraciones juradas de los dos (02) conciliadores extrajudiciales y de los abogados verificadores, que indiquen a la DCMA lo siguiente:

a) Que desarrollan su labor de conciliador extrajudicial en el centro de conciliación que lo propone.

b) Que están hábiles en el ejercicio de la función conciliatoria, y además en el ejercicio de su profesión con respecto del abogado verificador; además, que no tienen sanción vigente de suspensión y/o inhabilitación por parte del colegio profesional, en el que está registrado, que les impida ejercer legalmente dichas funciones; y

c) Que comunican a la DCMA por medio físico o por correo electrónico, la fecha en que dejen de prestar sus servicios como conciliador extrajudicial o de abogado verificador de los acuerdos, respecto del centro de conciliación que los propuso ante la DCMA.

7. El registro de firmas y sellos que utilizan los integrantes del centro de conciliación en el ejercicio de sus funciones; así como del sello de expedición de copias certificadas de actas de conciliación, de acuerdo con el formato tipo aprobado por la DCMA.

8. La declaración jurada de los conciliadores extrajudiciales, del abogado verificador, del director y del secretario general del centro de conciliación de que no tienen antecedentes penales.

9. La declaración jurada de que cumple con lo indicado en el presente reglamento si va realizar procedimientos conciliatorios por medios electrónicos u otros de naturaleza similar.

10. En el caso de centros de conciliación que realizan conciliación presencial, el croquis de ubicación y de distribución de las instalaciones del centro de conciliación, debiendo tener como mínimo la siguiente distribución:

a) Un (01) ambiente para la sala de espera y recepción.

b) Una (01) oficina administrativa.

c) Un (01) servicio higiénico.

d) Una (01) sala de audiencias cuyas dimensiones son no menor de tres (03) metros de ancho y tres (03) metros de largo.

11. El comprobante de pago de la tasa, efectuado en el año presupuestal en que presenta la solicitud a la DCMA. Respecto a las tasas pagadas en años anteriores y no usadas en el año presupuestal que le corresponde, deberá solicitarse su devolución.

Si el conciliador extrajudicial es abogado colegiado, podrá ejercer doble función en la audiencia de conciliación: la de conciliador extrajudicial y la de abogado verificador de la legalidad de los acuerdos. Para ello, el centro de conciliación debe comunicar la adscripción en doble función del conciliador al MINJUSDH a través de la DCMA, según los trámites establecidos para tal efecto.


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