Los Centros de Conciliación que no se adecuen hasta el 30
de mayo del presente año, no podrán ejercer función conciliadora, es decir,
los Centros de Conciliación no podrán admitir
solicitudes de conciliación,
designar conciliadores para un procedimiento
conciliatorio, continuar el trámite
de un procedimiento conciliatorio, celebrar
audiencias de conciliación y expedir actas
y copias certificadas de actas de
conciliación procedimientos conciliatorios en trámite.