¿ SE PUEDE INICIAR UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN POR EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS?
La exoneración de alimentos consiste en que el deudor alimentario cesa temporal en su obligación de prestar a alimentos a favor del acreedor alimentario. Existen tres causas por lo que el deudor alimentario puede ser exonerado de otorgar una pensión de alimentos a su acreedor alimentario:
- Que el deudor alimentario se encuentre en peligro su propia subsistencia.
- Que haya desaparecido en el alimentista el estado de necesidad (entendiéndose que se refiere a un alimentista menor de edad).
- Cuando. el alimentista haya cumplido la mayoría de edad, osea, los 18 años de edad..
Sin embargo de forma excepcional continuará la obligación de prestar alimentos por parte del deudor alimentario en dos casos:
- Cuando el alimentista sufre de incapacidad física o mental, debidamente comprobada.
- Cuando el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente.
Por regla general no se puede conciliar la exoneracion de la pensión de alimentos, en un Centro de conciliación, es decir, los particulares no pueden acordar renunciar a la pensión de alimentos en un Centro de Conciliación, debido al carácter irenunciables de los alimentos, por lo que los magistrados no pueden exigir al deudor alimentario previamente agote la instancia conciliatoria, antes de acudir al Poder Judicial para demandar exoneración de pensión de alimentos, pudiendo los deudores alimentarios recurrir al órgano jurisdiccional competente .directamente.
Sin embargo actualmente existe una excepción que permite iniciar un procedimiento conciliatorio ante un Centros de Conciliación por exoneración de pesion de alimentos y se produce cuando habiendo el deudor alimentista presentado su demanda sobre exoneracion de pensión de alimentos en el Poder Judicial y esta hubiera sido declarada improcedente por no haber intentado conciliar extrajudicialmente en un Centro de Conciliación previamente, por lo que a fin de no impedirle la tutela jurisdiccional efectiva de los deudores alimentarios, se permite en este caso excepcional la posibilidad de iniciar un procedimiento conciliatorio ante un Centro de Conciliación, para tal efecto se adjunta a la solicitud de conciliación de exoneración de pensión de alimentos copia de la resolución de improcedencia de la demanda de exoneración de pensión de alimentos.
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