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¿ SE PUEDE INICIAR UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO ANTE UN CENTRO DE CONCILIACIÓN POR EXONERACIÓN DE PENSIÓN DE ALIMENTOS?




La  exoneración  de alimentos consiste  en  que el  deudor alimentario  cesa temporal  en su obligación de prestar a alimentos a   favor  del acreedor  alimentario. Existen  tres  causas por lo  que el deudor  alimentario  puede ser   exonerado de   otorgar una pensión  de alimentos a su acreedor  alimentario:
  1. Que el deudor  alimentario se  encuentre en peligro su propia subsistencia.
  2. Que  haya desaparecido en el alimentista el estado de necesidad (entendiéndose que se refiere a un alimentista menor de edad). 
  3. Cuando. el alimentista haya cumplido la mayoría de edad, osea, los  18 años de edad.. 
Sin embargo de   forma excepcional continuará la obligación de prestar alimentos por  parte del deudor alimentario en  dos casos:
  1. Cuando  el alimentista  sufre de incapacidad física o mental, debidamente comprobada.
  2. Cuando el alimentista está siguiendo una profesión u oficio exitosamente.
Por regla general no se puede  conciliar   la exoneracion de la pensión de alimentos, en un  Centro de  conciliación,  es  decir,  los particulares no pueden  acordar renunciar a la pensión de alimentos  en un Centro de Conciliación, debido al carácter   irenunciables de los  alimentos, por lo  que los   magistrados no pueden exigir   al  deudor alimentario previamente  agote la instancia   conciliatoria, antes  de  acudir al Poder  Judicial  para demandar  exoneración de  pensión  de alimentos, pudiendo  los deudores  alimentarios   recurrir  al órgano jurisdiccional competente .directamente.

Sin  embargo  actualmente existe una  excepción que  permite  iniciar un procedimiento  conciliatorio ante un Centros de Conciliación  por  exoneración de  pesion de alimentos   y se produce  cuando  habiendo  el deudor alimentista presentado  su demanda    sobre exoneracion de pensión de alimentos en el  Poder Judicial   y esta hubiera  sido declarada  improcedente por no haber  intentado  conciliar  extrajudicialmente  en un Centro de  Conciliación previamente, por lo que a  fin de no impedirle la  tutela  jurisdiccional efectiva  de los deudores alimentarios, se permite  en este caso excepcional  la posibilidad de iniciar un procedimiento  conciliatorio  ante un  Centro de  Conciliación, para tal efecto se  adjunta a la  solicitud  de conciliación  de exoneración de  pensión de alimentos copia de la resolución de improcedencia de  la demanda de  exoneración de pensión de  alimentos.

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