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Oficio Circular N° 01- 2010-JUS/DNJ-DCMA- RECOMENDACIONES A CENTRO DE CONCILIACIÓN Y CONCILIADORES - DICIEMBRE 2010



El  Dirección de Conciliación  y Medios  Alternativos de  Solución de  Conflictos del Ministerio de Justicia,  mediante Oficio Circular  01- 2010-JUS/DNJ-DCMA,  recomienda a  Centro de   Conciliación y  Conciliadores, lo  siguiente:

·         Que solo se reciban y tramiten solicitudes de conciliación en los casos que exista un conflicto de intereses pendiente, debidamente acreditado mediante documentos relacionados con el conflicto de intereses.

·         Que el conflicto no haya sido previamente resuelto antes de acudir al Centro de Conciliación.

·         No existan acuerdos previos ante notarias o en forma privada utilizando al sistema conciliatorio para su formalización.

·         Las partes sean titulares del objeto de la conciliación (deben observar la legitimidad, la debida representación y la capacidad); así como, las facultadas para disponer del derecho materia de conciliación.  

·         Arribar acuerdos que no sean contrarios a las leyes que interesan al orden público y buenas costumbres.  

·         Cumplir con la exigencia de la existencia y presencia de partes en la audiencia conciliatoria (solicitante e invitado) de conformidad con el artículo 15º y 24º del Reglamento de la Ley de conciliación.
Asimismo exhorta a Centro de   Conciliación y  Conciliadores verificar previamente lo antes señalado y  abstenerse de tramitar procedimientos conciliatorios que tengan por objeto convalidar decisiones previas tomadas por las partes, caso contrario se procederá conforme a lo señalado en el artículo 107º del Reglamento de Conciliación Extrajudicial debidamente concordado con el artículo 117º de la norma acotada.

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