Oficio Circular N° 01- 2010-JUS/DNJ-DCMA- RECOMENDACIONES A CENTRO DE CONCILIACIÓN Y CONCILIADORES - DICIEMBRE 2010
El Dirección de Conciliación y Medios Alternativos de Solución de Conflictos del Ministerio de Justicia, mediante Oficio Circular N° 01- 2010-JUS/DNJ-DCMA, recomienda a Centro de Conciliación y Conciliadores, lo siguiente:
· Que solo se reciban y tramiten solicitudes de conciliación en los casos que exista un conflicto de intereses pendiente, debidamente acreditado mediante documentos relacionados con el conflicto de intereses.
· Que el conflicto no haya sido previamente resuelto antes de acudir al Centro de Conciliación.
· No existan acuerdos previos ante notarias o en forma privada utilizando al sistema conciliatorio para su formalización.
· Las partes sean titulares del objeto de la conciliación (deben observar la legitimidad, la debida representación y la capacidad); así como, las facultadas para disponer del derecho materia de conciliación.
· Arribar acuerdos que no sean contrarios a las leyes que interesan al orden público y buenas costumbres.
· Cumplir con la exigencia de la existencia y presencia de partes en la audiencia conciliatoria (solicitante e invitado) de conformidad con el artículo 15º y 24º del Reglamento de la Ley de conciliación.
Asimismo exhorta a Centro de Conciliación y Conciliadores verificar previamente lo antes señalado y abstenerse de tramitar procedimientos conciliatorios que tengan por objeto convalidar decisiones previas tomadas por las partes, caso contrario se procederá conforme a lo señalado en el artículo 107º del Reglamento de Conciliación Extrajudicial debidamente concordado con el artículo 117º de la norma acotada.
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