El nuevo marco jurídico de contrataciones del Estado[1], instaura
la “CONCILIACION INTELIGENTE”, para garantizar
que las Entidades adopten soluciones eficientes
y seguras a sus controversias con
los contratistas que no solo satisface los intereses
de Entidades, sino también de contratistas y sobre todo de la sociedad en su conjunto al permitir que los bienes, servicios y
obras trabadas por los conflictos se concluyan a la brevedad posible.
La filosofía que inspira la conciliación inteligente consiste en
fomentar la conciliación como un auténtico medio de solución de controversias
entre Entidades y contratistas, para generar acuerdos razonables, duraderos y
no desperdiciarla en trámites inocuos.
Es una conciliación “inteligente” porque incorpora mecanismos que incentivan
a las Entidades para conciliar con los contratistas, cuando el futuro arbitraje
sea adverso a la Entidad y desincentiva su utilización, cuando el futuro
arbitraje sea favorable a la Entidad, para ahorrar tiempo y recursos públicos.
Son dos los mecanismos a través de los cuales se procura desarrollar la
conciliación “inteligente”, uno dibuja el camino a seguir y el otro asegura que
se continúe el camino elegido por el primero. Son los criterios objetivos y la
responsabilidad administraban respectivamente.
1.
Incentiva la conciliación
Se incentiva el uso de la conciliación cuando la Entidad tiene absoluta
certeza que el futuro arbitraje le será adverso, en virtud a un informe técnico
legal, que evalúa la propuesta formulada por el contratista en función a los
criterios objetivos señalados por la Ley y el Reglamento de Contrataciones del
Estado.
Se fomenta la conciliación, a través de la aplicación de los criterios
objetivos que permiten a la Entidad y sobre todo a los funcionarios públicos
tomar una decisión objetiva en la solución de las controversias con los
contratistas, permitiendo que adopten acuerdos sin temor a ser denunciados por
la Contraloría General de la Republica.
Se opta por conciliar a fin que el Estado se ahorre millones de soles en
arbitrajes estériles que muchas veces están muertos antes de empezar, por
ejemplo en honorarios de árbitros, peritos, secretarios arbitrales, gastos
administrativos de instituciones arbitrales, así como para no pagar
indemnizaciones y costas de la parte vencedora del arbitraje y sobre todo para
no detener la economía de la zona o localidad donde se está desarrollando una
obra de gran embargadora.
El terreno fértil para promover la conciliación, está constituido por
todas aquellas situaciones que se generan porque la misma Entidad no cumple en
tiempo y formas sus obligaciones contractuales, así como por la deficiente
administración de los contratos por la unidad usuaria, como por ejemplo cuando no
se entrega los estudios técnicos o terrero donde se va a realizar una obra o
adelantos al contratista, cuando no paga a tiempo sus obligaciones o también
cuando resuelve un contrato incumpliendo las formalidades de Ley e incluso
cuando el mismo está generando la resolución de contrato, así como cuando no
efectúa una correcta valorización o liquidación o no concede una ampliación del
plazo o no recepciona o no da la conformidad de bienes, servicios u obras no
obstante proceder, etc.
Se establece que después de realizada la propuesta conciliatoria por el
contratista en el centro de conciliación, la Entidad está obligada a evaluar la
propuesta conciliatoria formulada por el contratista, en función a cuatro
criterios objetivos establecidos expresamente en la Ley y Reglamento de
contrataciones del Estado, la misma que se debe plasmar en un informe técnico
legal. El legislador ha creado estos estándares- los criterios objetivos- para
hacer viable la utilización de la conciliación sin mayor problema alguno.
Ahora la responsabilidad de conciliar con los contratistas descansa en
los funcionarios que elaboren el informe técnico legal, pues de ellos va a
depender la posibilidad de aceptar o rechazar las propuestas conciliatorias del
contratista, por ello es recomendable que el mismo posea especialización en
contrataciones del Estado, previsión de riesgos, economía, así como solvencia
moral y ética.
Criterios objetivos
Los criterios objetivos[2]
promueven exponencialmente la utilización de la conciliación en las
contrataciones del Estado, haciendo que su utilización se potencie entre sus
actores y sincera el mercado de solución de controversias de contratación
pública.
A prima facie los criterios objeticos trazan el camino, guían a las
Entidades para que elijan la mejor opción a sus controversias con los
contratistas, garantizando soluciones inteligentes, justas y eficiente para las
Entidades.
Los criterios objetivos son principios, estándares o patrones con
carácter obligatorio, establecidos por la Ley y Reglamento de contrataciones
del Estado, independientes de la voluntad de los funcionarios o servidores
públicos, que permiten a la Entidad tomar la decisión más BENEFICIOSA y SEGURA posible, haciendo justo y razonable
los acuerdos.
Son cuatro los criterios objetivos y se encuentran establecida en el
segundo párrafo del artículo 45.5 de La ley de Contrataciones del Estado N°
30225, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341 y por el artículo 183.3 de
su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificada por
el Decreto Supremo N° 056-2017- EF, tres de ellos están previstos en la LCE y
el cuarto en su Reglamento, dos se refieren al arbitraje y dos a la
conciliación, que pasamos a analizar brevemente:
1.1. El análisis costo beneficio, considerando el costo en tiempo y recursos
del proceso arbitral.
El primer criterio objetivo está referido al arbitraje y sirve para predecir el costo económico y tiempo del
futuro arbitraje, es decir, la Entidad debe analizar cuanto le costará y
durará el futuro arbitraje.
1.2. La expectativa de éxito de seguir el arbitraje.
El segundo criterio objetivo también está referido
al arbitraje y sirve para predecir el
resultado del futuro arbitraje, es decir, la Entidad debe considerar si
ganará el futuro arbitraje.
1.3. La conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación,
en la instancia más tempana posible.
Referido a la conciliación, en el tercero criterio
el funcionario público tiene que analizar si a la Entidad le resulta
beneficioso solucionar la controversia con el contratista mediante la
utilización de la conciliación.
1.4. Riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la
ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del
contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio.
El último criterio objetivo ya no se refiere al costo, tiempo, éxito,
conveniencia del arbitraje o la conciliación, sino al efecto adverso a la
finalidad del contrato que produciría el no conciliar con el contratista.
Del informe técnico legal
El día y hora de la audiencia de conciliación en el centro de
conciliación y con la presencia de ambas partes, en el supuesto que el
contratista realice una propuesta de conciliación, ambas partes pueden acordar
suspender el procedimiento conciliatorio por treinta días hábiles, prorrogables
por treinta días más, a efectos que la Entidad elabore un informe técnico
legal. La Entidad, a través del Titular o quien haga sus veces, está obligada a
elaborar un informe técnico legal respecto de la posibilidad de aceptar o
rechazar la propuesta planteada por el contratista.
El informe técnico legal es un documento técnico jurídico que analiza la
viabilidad de aceptar o rechazar la propuesta formulada por el contratista, en
base a los cuatro criterios objetivos señalados por la Ley y Reglamento de
contrataciones del Estado, debe contener un análisis detallado, crítico y
objetivo respecto a cada uno de los cuatro criterios señalados anteriormente,
para estos efectos debe desarrollar el costo beneficio de ir a un arbitraje, el
resultado del futuro arbitraje, la conveniencia del solucionar mediante
conciliación y el riesgos que representa la controversia en el normal
desarrollo de la ejecución contractual y finalmente en su caso recomendar
llegar a un acuerdo con el contratista o rechazar la propuesta del contratista.
Criterio objetivo
|
Propuesta conciliatoria
|
Predecir el costo económico y tiempo del futuro arbitraje
|
“ …………………………..
……………………………
……………………………
……………………………. “
|
Predecir el resultado del futuro arbitraje
|
|
Conveniencia de resolver la controversia a través de la conciliación
|
|
Riesgos que representa la controversia en el
normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder
alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio.
|
Informe
Técnico legal
|
Acción del funcionario Público
|
No recomienda arbitraje
|
No
Impulsar un procedimiento conciliatorio
|
No
Continuar un procedimiento conciliatorio
|
2.
Desincentiva la utilización
de la conciliación
A la inversa se desincentiva la conciliación cuando el informe técnico
legal después de analizar la propuesta conciliatoria del contratista en función
a los cuatro criterios objetivos concluye que la pretensión de la Entidad será
amparada en sede arbitral, es decir, el árbitro declarará fundada la demanda
arbitral, en este caso el funcionario público no deberá impulsar la
conciliación, ni mucho menos continuarla.
El funcionario público tiene responsabilidad administrativa cuando
impulsa o continúa la conciliación, no obstante que el informe técnico legal
concluya que el arbitraje será beneficioso para la Entidad.
Informe
Técnico legal
|
Acción del funcionario Público
|
Recomienda arbitraje
|
impulsa un procedimiento conciliatorio
|
continuar
un procedimiento conciliatorio
|
Responsabilidad funcional
La responsabilidad administrativa opera como mecanismo disuasivo para
asegurar la correcta aplicación del informe técnico legal, que recomienda o
rechaza la conciliación, permite sancionar a los funcionarios públicos por no
seguir el camino trazado por los criterios objetivos.
El legislador ha previsto la responsabilidad administrativa para los
funcionarios públicos en dos situaciones:
Impulsar o proseguir la vía
arbitral cuando en el informe técnico legal determine que la posición de la
Entidad no será acogida en el arbitraje.
Este supuesto es pro conciliación, implica una conducta activa del
funcionario público que consiste en impulsar o proseguir un arbitraje institucional o ad hoc,
según sea el caso, en vez de impulsar o proseguir un procedimiento
conciliatorio en un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos, a pesar que tiene pleno conocimiento que la Entidad perderá el arbitraje, en
virtud de un informe técnico legal adverso al arbitraje, en perjuicio de la
Entidad.
No impulsar o proseguir con
la vía arbitral cuando en el informe técnico legal se recomienda acudir a dicha
sede.
Este supuesto es pro arbitraje, implica una conducta omisiva al
arbitraje que consiste en no impulsar o continuar un arbitraje cuando no
obstante el informe técnico legal recomienda acudir al arbitraje, sin embargo,
el funcionario público no inicia el arbitraje, es decir, en este caso, impulsa
o continua un procedimiento conciliatorio, en lugar de un arbitraje, por el
consecuente perjuicio económico al Estado.
RESPONSABILIDAD
ADMINISTRATIVA
Informe
Técnico legal
|
Acción del funcionario Público
|
Recomienda arbitraje
|
No
impulsar el arbitraje.
|
No continua el arbitraje
|
|
No recomienda arbitraje
|
Impulsar
el arbitraje.
|
Proseguir el arbitraje
|
CRITICA A LA
MODIFICACIONES
- No prevé incentivos para los contratistas que son la otra parte del conflicto, solo establece “incentivos” para las Entidades, olvidando que un acuerdo es cuestión de la Entidad y del contratista.
- No establece la especialización en contratación pública de conciliadores y abogados verificadores de acuerdos, lo cual resulta imprescindible dada la especialización del tema objeto del conflicto.
[1] La conciliación en la
contratación pública es un medio de solución de controversias en que una de las
partes, es una Entidad del Estado y la otra parte, es un contratista, realizada
en un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y
Derechos Humanos, por medio del cual un conciliador especializado en técnicas
de conciliación, neutral e imparcial asiste a ambas partes a encontrar su
propia solución a un conflicto, sobre materia conciliable referida a
contrataciones del Estado, ocurrido durante la ejecución contractual, cuya
materia prima está constituida por conflictos donde están en juego recursos
públicos y los acuerdos generan efectos indirectos a un gran número de
personas. Posee sus propios rasgos característicos, que acuñan su propia
identidad, se identifica por su carácter institucional, facultativo, plazo de
caducidad corto, materias conciliables y no conciliables propias, procedimiento
particular y publicidad al sellarse el acuerdo.
[2]
Criterio objetivo es uno de los elementos de la negociación de intereses
planteados por Roger Fisher y William Ury del Proyecto de Negociación de la
Universidad de Harvard, aquel tipo de negociación cuyo fin inmediato es el
acuerdo entre las partes y el mediato la satisfacción de intereses de ambas
partes. Para Roger Fisher y William Ury “si el tratar de negociar diferencias
de intereses en base a voluntades tiene un alto costo, entonces la solución es
negociar sobre alguna base independiente de las voluntades de cualquier parte-
esto es- en base a un criterio objetivo”
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