Los Mecanismos Alternativos de
Solución de Conflictos con su sigla MASC, engloban a un conjunto de
procedimientos solucionadores de conflictos humanos, de manera auto compositiva,
heterocompositiva o hibrida, sin utilizar la fuerza y ejecutados fuera del sistema
judicial, es decir, con los MASC se crea
soluciones no jurisdiccionales e inteligentes, caracterizados por ser no
confrontacional, cooperativos, de autogestión y de protagonismo ciudadano,
siendo incorporados el último decenio del siglo pasado, en los sistemas de
justicia, en casi toda América Latina.
Uno de los más maravillosos
instrumentos creados por la raza humana, al que algunos países lo denominaron
conciliación, otros lo llamaron mediación previa, permite a los seres humanos
solucionar sus conflictos interpersonales, de manera autocompositiva, es decir,
solucionar sus conflictos, por sí mismo, en ejercicio de la autonomía de la
voluntad. La conciliación/mediación tiene un fin en sí mismo. Su finalidad
inmediata consiste en solucionar los conflictos de intereses de los
particulares, de la comunidad y del Estado, a través de un acuerdo, mientras su
finalidad mediata más trascendente y de mayor mérito, apunta a restaurar la paz
social, lograr el desarrollo y hacer realidad los derechos fundamentales de la
persona humana, este es su fin supremo.
En el año 1997, hace 17 años se
instauró la conciliación extrajudicial en el Perú, como un instrumento para
descongestionar los atiborrados tribunales de justicia peruanos, de esta manera
en un primer momento se estableció como un requisito de admisibilidad de la
demanda, en cuestión de derechos disponibles, a través de la primigenia Ley de
Conciliación- Ley N° 26872, posteriormente se transformó en un requisito de
procedibilidad de la demanda, modificación que fue incorporada el año 2008,
mediante Decreto Legislativo 1070 y Reglamentada mediante Decreto Supremo
014-2008-JUS.
Sin embargo, la visión actual que
se tiene de la conciliación/mediación, en el nuevo mapa de solución de
conflictos que ofrece el primer quindenio del siglo XXI, está llevando al
movimiento de solución alternativa de conflictos a su estancamiento y fracaso,
por cuanto no solo el Perú, sino la mayoría de países de Latinoamérica,
desgraciadamente implantaron erróneamente a la conciliación/mediación como trámite
previo y obligatorio para poder acceder a los Tribunales de justicia ordinaria,
un mero requisito de admisibilidad o de procedibilidad de la demanda, una llave
de acceso al Poder Judicial, un puente por el que tenemos que transitar
obligatoriamente antes de llegar a los predios del proceso judicial, grave
error que desnaturaliza totalmente el fin natural de la conciliación/mediación,
siendo utilizada para un fin distinto, para el cual fue creada, así esta noble
institución se transformó de un medio de solución de conflictos, su fin
natural, aun medio para llegar a los predios del proceso judicial, lugar donde
recién se solucionaría el conflicto.
Asimismo, observamos que después
de 24 años de instaurada la conciliación en América Latina, el entusiasmo que
despertó a millones de personas, el movimiento de solución alternativa de
conflictos, se encuentra virtualmente paralizado, esto se puede percibir, en la
reducción considerable de producción literaria referida a los MASC, igualmente en
internet, se aprecia que los principales blog sobre MASC, se encuentran
abandonados por sus propietarios, subsistiendo muy pocos, que se pueden contar
con los dedos de la mano.
En este nuevo escenario, es vital
dar un impulso al movimiento de solución alternativa de conflictos, por lo que
se requiere que los países evolucionen en el tratamiento de la
conciliación/mediación, para ir de una concepción de “mecanismo
descongestionador”, hacia una noción como “mecanismo solucionador de conflictos”,
que utilice a la conciliación/mediación, como medio de solución de conflictos y
acceso a la justicia.
La tercera ola del movimiento de
solución alternativa de conflictos, propone algo diferente, algo de mayor
valor, un mega valor, concebir a la conciliación/mediación, como un auténtico
instrumento de acceso efectivo a la justicia y no una simple herramienta
descongetionadora, cuyo público objetivo no solo sean, personas de escasos
recursos económicos, sino toda la comunidad en su conjunto, independiente de su
estado de vulnerabilidad, pues todos necesitan de justicia, vital para el
desarrollo humano.
La tercera ola, propone una
correcta utilización de la conciliación/mediación, como un medio de solución de
conflictos, con lo cual se asegura una justicia coexistencial, convivencial,
humana, saludable y sobre todo progreso para todos, porque está probado que
cuanto las personas concurren a la audiencia de conciliación para solucionar
sus conflictos, se llega a un acuerdo en casi cien por ciento, es decir, cuando
se utiliza a la conciliación/mediación correctamente como un medio para
solucionar nuestros conflictos, es cien por ciento, eficaz y generalmente
termina en un acuerdo total satisfactorio a los genuinos intereses de ambas
partes, a diferencia que cuando las partes acuden a la audiencia, simplemente
para obtener un requisito que le permita presentar su demandada ante el Poder
Judicial, situación que termina generalmente con inasistencia o por falta de
acuerdo, porque no existe ningún interés en solucionar los conflictos por esta
vía.
El Perú opto por un sistema de
Mecanismos Alternativos de Solución de conflictos Institucional, es decir,
aquel sistema, donde los servicios de conciliación y arbitraje son prestados
por instituciones públicas y privada quienes se encargan de su administración,
los cuales operan de forma independiente y autónomas, es decir, de un lado hay centros
de conciliación y por otro, existen centros de arbitraje, sistema que
lamentablemente no brinda el servicio de calidad que se esperaba, por lo que es
necesario, que se evolucione y se implante un nuevo modelo, que concentre en un
mismo lugar, una gama de MASC, es decir, crear instituciones que ofrezcan una
gran variedad de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, en un solo
lugar, de forma integrada.
En este sentido, la tercera ola
del movimiento de solución alternativa de conflictos, propone que se instauren
“centros de solución de conflictos”, que ofrezcan servicios de mediación, conciliación,
arbitraje, Conarb (combinación entre conciliación y arbitraje), evaluadores
neutrales, servicio de asesoría y defensa jurídica de personas, los cuales se
podrían prestar de manera presencial y también on line (On Line Dispute
Resolution, ODR), administrados por instituciones públicas y privadas.
Estableciendo estándares de calidad, en cuanto a infraestructura y servicios,
que garanticen eficiencia, eficacia de los servicios y sobre todo satisfacción
de los usuarios MASC, donde se resuelvan controversias de orden civil, del
consumidor, en materia de salud, laboral, familiar, en contrataciones del
Estado, socio ambientales y comunitaria. Resulta muy importante también, que los
países reconozcan a la conciliación/mediación a nivel constitucional, como lo
hizo Colombia en el año de 1991, para conferir facultades jurisdiccionales a
particulares.
Finalmente, atendiendo a que la conciliación/mediación
se encuentra presente en toda América Latina, es vital suscribir un Tratado
Internacional, entre los países de la región, respecto a la ejecución de actas
de conciliación/mediación, que establezca un único procedimiento de ejecución
de acta de conciliación/mediación, a fin de asegurar el cumplimiento de las
actas de conciliación/mediación, en cualquier país que se adhiera al Tratado,
independiente del país donde se expida. Así, por ejemplo, un acta de
conciliación/mediación sobre pensión de alimentos para un hijo menor de edad,
que se suscriba en Lima, entre un padre peruano y una madre argentina, podría
ejecutarse en Argentina o cuando se suscriba un acta de conciliación/mediación en
Bogotá, respecto al pago de una deuda de dinero, entre dos colombianos, se
pueda ejecutar en Lima, lugar donde el obligado al pago posea bienes.
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