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DEFINICION DE CONCILIACIÓN



ETIMOLOGIA.-

Para algunos autores la palabra conciliación tiene su origen en la voz latina conciliatio,-onis que significa unión, vínculo, sociedad, asociación.
Para otros autores procede del verbo conciliar y este del latín concilio, - are, derivado de concilium,-ii”asamblea, reunión”. El concilium romano significaba una asamblea en general, y en particular una asamblea de la plebe, en estas asambleas se reunía la gente para cerrar negocios, resolver diferendos.
Otros autores sostiene que la palabra conciliación viene del latín Conciliatio, del verbo conciliare, utilizado para denominar la actividad encaminada a componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si; hacerlos amigos, avenir sus voluntades respecto del punto o cuestión en que estaban en disidencia; ponerlos en paz.

ACEPCION COMUN.-

Conciliación, en latín conciliatio, - onis, en ingles conciliation; en francés Conciliation; en italiano, conciliazione. En su acepción común significa acción y efecto de conciliar. Conciliar consiste en componer y ajustar los ánimos de los que estaban opuestos entre si. Secundariamente es conformar dos o más promociones o doctrinas al parecer contrarias.
Sinónimo de avenencia, armonía, arreglo, reconciliación, amistad, conformidad, entendimiento, concordia, paz, concierto. Antónimo de discordia, desavenencia, disconformidad, discordancia.
Frecuentemente utilizamos el término conciliación, confundiéndolo como si se tratara de la misma situación, sin percatarnos que se trata de dos situaciones totalmente distintas, pues una es la actividad conciliatoria y otro es el resultado de tal actividad.


CONCEPTO DE CONCILIACIÓN PREPROCESAL

Si hiciéramos una diferenciación de los sistemas de conciliación según el tiempo en que esta se produce tendríamos una conciliación preprocesal y otra procesal.
La primera se lleva a cabo antes de la instauración de un proceso judicial, la segunda se realiza dentro de un proceso judicial. Nuestro ámbito de estudio es la conciliación preprocesal.

Diversos son los términos como se designa a esta institución “conciliación preprocesal”, “conciliación previa”, “conciliación extrajudicial”. Todas se refieren a un sistema de carácter voluntario u obligatorio ocurrido antes de la instauración de un proceso judicial, en el que las partes con la ayuda de un tercero llamado conciliador neutral e imparcial elegido por las partes o por un tercero llegan a un acuerdo inteligente que representa un formula de arreglo concreto justa con el que ponen fin a su colisión de intereses eficazmente y con el que evitan un proceso judicial. Es decir antes que se solicite la tutela jurisdiccional efectiva al órgano jurisdiccional competente y este decida el conflicto por las partes. Es un método de solución no Jurisdiccional y consensual.

Desde su origen la conciliación fue establecida como un medio para evitar el proceso judicial. Así la conciliación adopta una naturaleza del tipo preventiva de procesos judiciales.

CABANELLAS dice que la conciliacion es la avenencia de las partes en un acto judicial, previo a la iniciación del pleito.

Por su parte CHIOVENDA definía la conciliación como una actividad jurisdiccional que ejercita el Estado para prevenir litigios conciliando a las partes.

ARAGONES partiendo de una finalidad preventiva considera a la conciliación como un procedimiento judicial encaminado el evitar el proceso.

MONTERO AROCA sostiene que si la conciliación se intenta antes de la litispendencia será preventiva, tendiendo a evitar el proceso.

DE LA PLAZA al rechazar la naturaleza de la conciliación como un proceso especial sostiene que es una verdadera actuación preliminar con la que se pretende evitar el proceso, llegando por su medio a la composición amistosa de la litis en proyecto.

EISNER señala que la conciliación preprocesal es un procedimiento voluntario, con finalidad preventiva.

Para MORELLO la conciliacion preprocesal es aquella que esta fuera de la noción jurisdiccional para meditarse como mecanismo alternativo de composición a través de personas o instituciones debidamente respaldadas. ... Suele denominarse también conciliacion extrajudicial por que tiende a resolver el conflicto antes de llegar al litigio. Se trata de observar la actuación de formulas compositivas a través de la gestión que encaminan mediadores - conciliadores designados por las partes de común acuerdo o seleccionados de organismos debidamente institucionalizados




CONCILIACIÓN COMO ACTIVIDAD

Para PIEDRA BUENA el vocablo conciliación en este aspecto se usa vulgarmente para aludir a la actividad que procura la celebración del avenimiento.

CABANELLAS señala que uno de los aspectos que revista la conciliación es que esta configura un acto, así la conciliación como acto representa el cambio de puntos de vista, de pretensiones y propuestos de composición entre partes que discrepan.

MONTERO AROCA entiende por conciliación en general, la actividad desplegada ante un tercero por las partes de un conflicto de intereses, dirigido a lograr una composición justa del mismo. Esta actividad puede desarrollarse tanto ante un particular como ante un órgano público. En sentido estricto, es la comparecencia obligada o facultativa de las partes, ante una autoridad designada por el Estado, para que en su presencia traten de solucionar el conflicto de intereses que las separa, regulada por el ordenamiento jurídico, que atribuye, determinados efectos, asimismo jurídicos, a lo convenido.

COUTURE señala que la conciliación como acto procesal consiste en intentar ante un Juez un acuerdo amigable. Así se habla de la audiencia de conciliación, la que por precepto constitucional, debe realizarse con carácter preliminar a todo juicio civil o de injurias, a fin de procurar un acuerdo amigable que evite el proceso.

GALLINAL conceptúa a la conciliación como el acto judicial que celebra previamente a los juicios contenciosos o ante la autoridad publica entre el actor y el demandado, con el objeto de arreglar y transigir amigablemente sus respectivas pretensiones o diferendos.

MIGUEL Y ROMERO dice que es la autocomposicion de las partes ante el juez para arreglar cierto asunto por medio de avenencia, evitando la entrada en juicio.

Desde esta perspectiva la conciliacion consiste en aquella actividad con carácter voluntaria u obligatoria, realizada entre las partes que mantiene un conflictos de intereses con la intervención de un tercero denominado conciliador, neutral e imparcial, sin poder de decisión, que esta interpartes, publico o privado, elegido por las partes o por un tercero, que asiste a las partes para que ellas mismas encuentren la soluciona a su colisión de intereses. Dicha actividad esta destinada a lograr un acuerdo inteligente entre las partes que ponga fin a sus conflictos y con el cual se restablece realmente la paz social.


CONCILIACIÓN COMO PROCEDIMIENTO

CABANELLAS sostiene que la conciliación además de configurar un acto y un acuerdo configura un procedimiento. Así la conciliación como procedimiento se integra por los tramites y formalidades de carácter convencional o de imposición legal para posibilitar una coincidencia entre los que tienen planteado un problema jurídico o un conflicto económico social.

VESCOVI define a la conciliación como un procedimiento en el que las partes ayudados por un tercero que inclusive puede ser un Juez o un Conciliador, llegan a una solución del conflicto mediante una transacción.

ROBERTO BIANCHI afirma que la conciliación es un procedimiento no formal, voluntario y bajo condiciones de confidencialidad, conducido por un tercero imparcial y aceptado por las partes de una disputa, que facilita el dialogo entre las mismas haciendo posible un acuerdo convenido con aquellas.

La LEY DE ARBITRAJE Y MEDIACION DE ECUADOR define a la conciliación como un procedimiento de solución de conflictos, por el cual las partes asistidas por un tercero neutral llamado mediador, procura un acuerdo voluntario, que verse sobre material transigible de carácter extrajudicial y definitivo, que ponga fin al conflicto.

CARL A SLAIKEU define la conciliación como un procedimiento a través del cual un tercero ayuda a dos o mas partes a encontrar su propia solución a un conflicto. El valor de este procedimiento esta en que permite a dos o mas adversarios examinar un problema tanto en privado como en reuniones conjuntas, con el objetivo de crear una solución en que todos ganen y que responda suficientemente a los intereses ( individuales y comunes) y les permite descartar otras salidas como juicios o el recurso a la fuerza, acordando en cambio concretar voluntariamente el plan acordado.

La conciliación es un procedimiento informal, no estructurado, voluntario, privado, confidencial y dirigido por un tercero denominado conciliador neutral e imparcial, sin poder de decisión, que esta interpartes, con participación activa ya que puede proponer soluciones al conflicto no vinculantes, que asiste a las partes para que encuentre la solución al conflicto por si mismo, satisfaciendo ampliamente sus intereses.

CONCILIACION COMO PROCESO

Otro sector de la doctrina define a la conciliación como un proceso. Así en Harvard se enseña que la conciliaron es un proceso en el cual una tercera parte asiste a dos o mas partes en un conflicto para lograr resolver sus diferencias mediante un acuerdo voluntario y negociado. El Conciliador utiliza una variedad de métodos y técnicas para ayudar a las partes a alcanzar un acuerdo, pero no tiene poder de decisión.

Para FOLGER y TAYLOR la conciliación es un proceso mediante el cual los participantes, junto con la asistencia de una persona o personas neutrales, aíslan sistemáticamente los problemas en disputas con el objeto de encontrar opciones, considerar alternativas y llegar a un acuerdo mutuo que se ajuste a sus necesidades. La conciliación es un proceso que hace hincapié en la propia responsabilidad de los participantes de tomar decisiones que influyen en sus vidas. Por tanto, constituye un proceso que confiere autoridad sobre si mismo a cada una de las partes.

SUSANA CURES la conciliación es un proceso voluntario, caracterizado por la confidencialidad y a través del cual los participantes ayudados por un tercero neutral intentan aislar los aspectos del conflicto que los convoca, tratando de encontrar opciones y desarrollar alternativas parar llegar cooperativamente a un acuerdo que contemplando los intereses satisfaga las necesidades de todos los participantes.

Por su parte ROBERTO E. PADILLA sostiene que la conciliación es un proceso de gestión de conflictos en el cual un tercero neutral, ajeno a la disputa e imparcial, asiste, ayuda a las partes a llegar a una solución mutuamente aceptable, a negociar un acuerdo.


ROBERT A BARUCH BUSH y JOSEPH P. FOLGER definen la conciliación como un proceso informal en que un tercero neutral, sin poder para imponer una resolución, ayuda a las partes en disputa a alcanzar un arreglo mutuamente aceptable. Esta formulación común incorpora algunos de los rasgos principales del proceso, sobre todo su informalidad y su carácter consensual. También refleja la idea de que el efecto más importante del proceso es la producción de un arreglo voluntario de la disputa.

La conciliación constituye un proceso voluntario para poner fin a un conflicto, en que interviene un tercero neutral e imparcial llamado Conciliador sin poder de decisión, quien puede proponer oralmente soluciones al conflicto no vinculantes. Cuya función consiste en asistir a ambas partes a ubicar la respuesta a su conflicto, satisfaciendo ambos intereses.



CONCILIACIÓN COMO RESULTADO.

CABANELLAS denomina a este aspecto “acuerdo”. Así como acuerdo, la conciliación representa la formula de arreglo concertado por las partes. ........ El resultado puede ser positivo o negativo, en el primer caso las partes se avienen, en el segundo cada una de ellas queda en libertad para iniciar las acciones que les corresponda.

Para PIEDRA BUENA el vocablo conciliación en este aspecto se usa vulgarmente para indicar el resultado del mismo a que eventualmente puede llegarse como consecuencia del mismo.

Por su parte COUTURE manifiesta que la conciliación es el acuerdo o avenencia de las partes, que mediante renuncia o allanamiento o transacción, hace innecesario el litigio pendiente o evita el litigio eventual. Cuando ha habido acuerdo, se dice que se ha obtenido la conciliación.

FORNACIARIA lo define como el acuerdo emergente de una confluencia volutiva tendiente a liminar un cierto estado de controversia.
Para MORELLO es un acuerdo de partes.

La conciliación como resultado, es un acuerdo altamente inteligente entre los conciliantes que ponen fin a su conflicto de intereses, producto de la coincidencia de voluntades. En el que las partes conciliantes ayudados por un tercero neutral e imparcial llamado conciliador adscrito a un Centro de Conciliación llegan por si mismo a una formula de arreglo concreto justa con el que ponen fin a su colisión de intereses asincrónicos y con el que auténticamente se restablece la paz social.
Es la coincidencia de voluntades para llegar por si mismos a una formula de arreglo concreto justa que pone fin a sus intereses asincronismos. En pocas palabras cuando las partes llegan a un acuerdo que pone fin a su conflicto con la ayuda de un conciliador.



CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNATICO DE SOLUCION DE CONFLICTO


Para MONROY CABRA la conciliación es un medio alternativo de solución de conflicto. La filosofía que inspira la conciliación es que las mismas partes resuelvan el conflictos (autocomposicion) en forma pacifica con la ayuda de un tercero que puede ser una persona natural o un Centro de Conciliación o aun el mismo Juez en ciertos casos. En la conciliación el tercero asiste a las partes y les ayuda a buscar solución a su conflicto proponiendo formulas de arreglo que desde luego no son obligatorias para las partes. El proceso de conciliación se basa en la confidencialidad y la buena fe con la que las partes acuden al mismo.

LAWRY y HARDINE definen a la conciliación como un mecanismo de gestión de conflictos en el que uno o mas terceros imparcialies asisten a las partes para que estas intenten un acuerdo recíprocamente aceptable.

Para LINDA SINGER la conciliación es el método principal de negociación con hombre bueno, incluye en la disputa a un extraño que no tiene poder para tomar decisiones en nombre de las partes. El Conciliador se reúne con las partes, tanto por separado como conjuntamente, con el fin de ayudarles a llegar a un acuerdo.

Según ROQUE J. CAIVANO la conciliación es hoy el sistema que esta expuesto a la consideración publica en virtud de la incesante difusión que se esta realizando, y es el medio a través del cual algunos gobiernos plantean la alternativa para descongestión de los tribunales.


La conciliación es un mecanismo alternativo de solución de conflictos (M.A.S.C.) que consiste en aquella actividad de carácter voluntaria, realizada por las partes y un tercero denominado Conciliador adscrito a un Centro de Conciliación, neutral e imparcial, sin poder de decisión, que esta interpartes, elegido por un tercero, que asiste a las partes para que ellos mismos encuentren la solución a su conflicto de intereses, que satisface ampliamente los intereses de ambas partes. la conciliación esta destinada a intentar un acuerdo inteligente entre las partes que ponga fin a su conflicto de intereses y con el que se restablece la paz social.

Es un proceso voluntario, no adversarial, eminentemente consensual, de negociación asistida a ambas partes, realizada por las partes y un tercero denominado Conciliador adscrito a un Centro de Conciliación, neutral e imparcial, sin poder de decisión, que esta interpartes, elegido por un tercero, y que asiste a las partes para que ellos mismos encuentren la solución a su conflicto de intereses, obteniendo ganancias mutuas.


LA CONCILIACION SEGÚN LAS FUNCIONES DEL CONCILIADOR


Existen otras definiciones que hacen hincapié en la función del Conciliador.
Así ROQUE J. CAIVANO señala que la conciliación- conocida en otros ámbitos como mediación- implica la colaboración de un tercero neutral a quien las partes ceden cierto control sobre el proceso pero sin delegar en el la solución. La función del Conciliador es asistir a las partes para que ellas mismas acuerden la solución, guiándolos para clarificar y delimitar los puntos conflictivos. Su tarea es mas activa – respecto del fondo de la disputa- que la del facilitador, a un que sin llegar a decidir. El Conciliador puede sugerir, interpretar, aportar argumentos u opiniones, persuadir o informar a las partes sobre las posibles soluciones. Conduce reuniones informales , con ambas partes y con cada una de ellas por separado, procurando descubrir cuales son los verdaderos inter4eses que subyacen en la disputa y ayudando a encontrar posibles opciones , que pueden producir una mutua satisfacción de esos intereses. Por regla general el Conciliador no propone una solución , aunque en ciertos casos puede llegar a hacerlo. La principal ventaja de ese método es que permite solucionar el conflicto antes de que desemboque en una hostil confrontación y eventualmente en un costoso y amargo pleito judicial.

CHRISTOPHER MOORE define conciliación como la intervención en una disputa o negociación, de un tercero aceptable, imparcial y neutral que carece de un poder autorizado de decisión para ayudar a las partes en disputa a alcanzar voluntariamente su propio arreglo mutuamente.

En palabras de JOHN R. ALLISON la conciliación difiere bastante del arbitraje en el aspecto de que la tercera parte neutral, el conciliador, no impone una solución. El objeto de la conciliación es ayudar a las partes a que resuelvan su disputa, así que las funciones del conciliador pueden variar según sea las personalidades y deseos de las partes y de sus abogados, la naturaleza y antecedentes de la disputa y la personalidad y capacitación del conciliador. Ordenando desde el menos al más activo la lista de numerosos cometidos y papeles desempeñados conciliador se puede leer casi como si se tratar de un diario. En el transcurso de un proceso de conciliación real , un buen conciliador podrá realizar todos y cada uno de los siguientes cometidos , mas o menos, en este orden: urgir en las partes implicadas a que dialoguen entre si; ayudarlas a entender a que entiendan la naturaleza y los objetivos de la conciliación; hacer de mensajero; contribuir a qué las partes se pongan de acuerdo en una agenda de actividades o, si esto fallara, establecer una agenda; proporcionar un entorno conveniente para la negociación; velar por el mantenimiento del orden; ayudar a que las partes entiendan sus problemas y los orígenes del conflicto; desalentar las expectativas irreales; colaborar con los participantes para que estos desarrollen sus propias propuestas; ayudarlas a negociar; sugerir soluciones; y, por ultimo, persuadirles para que acepten una solución determinada.


Para TODD B. CARVER y ALBERT A. VONDRA así como el arbitraje impone soluciones, la mediación ayuda a que las partes resuelvan sus propias disputas. Las funciones del conciliador varían dependiendo de las personalidades y deseos de las partes en disputas, la naturaleza de los asuntos considerados y la personalidad y capacitación especifica del Conciliador. Los conciliadores pueden desempeñar muchos papeles: conseguir que los participantes se comuniquen entre si, establecer una agenda, ayudara que los contendientes entiendan los problemas y sugerir soluciones.

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