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LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS ( M.A. S. C. )


La justicia conciliatoria resulta mas pacificadora, coexistencial, oponiéndose a la solución jurisdiccional donde el juez “Trancher Le Conflit” es decir” lo corta “, resolviendo a favor de uno u otro litigante.
Capelletti




GENERALIDADES:
Al surgir un conflicto entendido como una colisión de intereses entre 2 o mas personas, empresas, familiares, amigos, etc, originado por diversas fuentes ( información, valores, intereses, estructura y comunicacionales), el hombre los evita o los resuelve ya sea por medios pacíficos o medios violentos.


EL PORQUE DE LOS MARC
Antes de finalizar el siglo pasado debido a la innegable crisis crónica por la que atravesaba la administración de justicia generada por multitud de causas, entre las que contaba: el monopolio por parte del estado de la administración de justicia, cultura de litigio, sobrecarga de los tribunales, demora en la resolución y aumento de costo económico y moral del proceso judicial, incremento del número y complejidad de los procesos, s
e hizo urgente una reforma judicial.
El primero consistía en mejorar al poder judicial por dentro, que implicaba no sólo dotarlo de mayores ingresos económicos a fin de proporcionarle una infraestructura y tecnología adecuada a sus función y aumentar con ello los sueldos a los magistrado y auxiliares de justicia, así mismo reestructurar al poder judicial y modificar procedimientos. Si no también cambiar la normatividad jurídica existente y mentalidad en la forma de juzgar.
El segundo consistía en la desjurisdiccionalización de la solución de conflictos, esta nueva tendencia del derecho procesal de finales del siglo XX que se oponía a la vieja tesis del monopolio estatal implicaba que los particulares puedan someter sus conflictos de intereses a un tercero o a medios alternativos, siempre que no contravenga el orden público y las buenas costumbres, permitiendo con ello no sólo descongestionar al poder judicial y que con ello salga del atolladero en que se encontraba por ser “El Perro del Hortelano”, consecuentemente haga sus trabajo mucho más rápido, eficaz, confiable, justo y seguro, así como facilitar el acceso a la justicia , tan venida a menos a finales del siglo XX.



NUEVA FORMA DE ENFRENTAR LOS CONFLICTOS
En este nuevo escenario, si en el siglo XXI surge un conflicto entre dos esferas contrapuestas de intereses, tiene que agotarse previamente el uso de los M.A.R.C., que operan como filtros para recién poder recurrir al poder judicial.
Primero habría que acudir a la negociación entre las partes, sino se obtiene logros se llama a un tercero para que funga de mediador y si tampoco funciona, a un conciliador y si tampoco sirve a un arbitro u otro M.A.R.C apropiado, como instancia final se usa el proceso judicial, constituyendo este la última ratio. Esta nueva forma de afrontar un conflicto debería de enseñársele a toda la sociedad , desde la familia, escuela, universidad y trabajo.

Antes que concluye el siglo XX se produjeron grandes cambios en todo el planeta en lo económico, político y social, uno de estos cambios fue instauración de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos como una nueva herramienta para resolver conflictos jurídicos. La implantación de los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos se debió a la crisis de la justicia y a cambios paradigmáticos.


CONCEPTO DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflicto (M.A.R.C) son procesos solucionadores de conflictos por si mismo o por medio de terceros, ejecutados fuera del ámbito judicial.

Los Mecanismos Alternos de Resolución de Conflictos son medios para resolver conflictos interpersonales o grupales.

Constituyen una segunda vía independiente, equivalente y paralela al poder judicial, orientados a la solución privada de los conflictos.

La filosofía de estas vías es refractaria al sistema de administración de justicia monopolizado por el Estado, pues descansan en la autodeterminación de las partes y son veloces, super económicos, informalísimos, flexibles, voluntarios, obtienen resultados "gana gana", no generan precedentes, mejora las relaciones entre los conflictuados, se lleva a cabo en un clima no adversarial, miran el futuro y no el pasado, están orientados hacia los intereses y no a las posiciones .

Con los M.A.R.C. no se busca suplantar o abolir al Poder Judicial sino brindar nuevas vías, esto es, agregar más vías a las que ya existen , consecuentemente genera más opciones a las cuales se puede acudir. Así la labor del Poder judicial será compartida por la justicia coexistencial con la que se elimina el monopolio de la administración de Justicia por el Estado que es una de las causas que ha generado la crisis del Poder judicial pues como todos los conflictos desembocaban en el Poder Judicial se genera su congestionamiento demora y mala calidad de la justicia.

Existe la creencia errónea que los M.A.R.C. constituyen la panacea que va ha solucionar los crecientes problemas que agudizan actualmente la administración de justicia, ello no es así pues no todos los conflictos sino cierta categoría de conflictos son los que pueden ser canalizados a los M.A.R.C. como conflicto familiar, de menores, de vecindad, de coexistencialidad, de menor cuantía, individuales, de trabajo, patrimoniales, civiles, mercantiles, de los consumidores e intereses difusos excepto según MORELLO aquellos conflictos que por incontrovertible razones deben ser compuestos en justicia concreta a través de la aplicación del derecho.

CONFLICTOS QUE RESUELVE

Los M.A.R.C se utilizan para resolver cierta categoría de conflictos:: patrimoniales, empresariales, de los consumidores, laborales, de los intereses difusos, de la familia, de vecindad, y de coexistencialidad, con excepción de aquellos de mayor trascendencia social que se canaliza en el poder judicial. Con los M.A.R.C no se buscaba suplantar o abolir al proceso judicial, sino que la sociedad peruana tenga más vías a las cuales recurrir para solucionar ciertos conflictos de intereses.


CARACTERISTICAS DE LOS MARC.

CARACTERES VENTAJOSOS
1.- PARTICIPACION ACTIVA LAS PARTES EN LA RESOLUCIÓN DE SUS CONFLICTOS.-

Es la principal característica, las partes se sienten satisfechas al desempeñar un papel mas activo como el de juez en la solución de sus conflictos. Son los protagonistas principales del proceso.

2.- INFORMALES
Son menos formales que los procesos judiciales extremadamente ritualistas y formalistas

3.- ECONOMICOS.-

Son mecanismos más baratos que los Procesos Judiciales, por que permiten ahorro de dinero, haciendo la Justicia Más accesible a todos.

4.- RAPIDOS.-

Son mecanismos a través de los cuales se ahorra tiempo ya que el conflicto se resuelve en menos tiempo en comparación con el proceso judicial. Con los Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos se resuelve en horas o días los conflictos en comparación al Proceso Judicial en años. El acuerdo que se alcanza mediante los M.A.R.C promete resultados más rápidos que los tradicionales procesos Judiciales lentos y largos.

5.- SOLUCIONES SATISFACTORIAS PARA AMBAS PARTES.-

Las decisiones que adoptan conjuntamente las partes en conflicto pueden adaptarse a la medida de las necesidades de cada una de ellas. Las propias partes tienen mayores probabilidades para encontrar soluciones satisfactorias para ambas partes que los extraños.

6.- CONTINUIDAD DE LAS RELACIONES.-

Los acuerdos alcanzados mediante esta vía tienen mayor probabilidad de preservar las relaciones entre las partes que los combates judiciales, donde muchas veces las partes terminan mas enemigos que antes del proceso judicial.


7.- MAS POSIBILIDADES DE CUMPLIMIENTO DE LAS SOLUCIONES.-

Por que la solución ha sido generada por ambas partes es cumplible en casi 100% que cuando lo impone un tercero

8.- El objetivo de los M.A.R.C auto compositivos no es hallar la verdad, cual de ellos tiene la razón como en el Proceso Judicial, sino lo que interesa es reconciliar intereses.

9.- Los MARC mantiene una posición intermedia entre no hacer nada o la violencia.

10.- No adversarial.-
los autocompositivos como la negociación, mediación, conciliación son no adversariales por que se desarrolla en una atmósfera positiva, pacífica y no violenta, colaborativa y de mutuo desarrollo, en la que una parte no ve al otro un enemigo sino al amigo que necesita para encontrar la mejor forma de satisfacer sus intereses.

11.- En los M.A.R.C. autocompositivos las partes se concentran en los intereses y no en las posiciones como ocurre en el Proceso Judicial.

12.- Con los M.A.R.C. se busca lo que realmente quieren las partes, sus necesites, subyacentes, sus sentimientos.

13.- CONFIDENCIALIDAD.
La confidencialidad implica que el cúmulo de información a la que acceden el neutral en las sesiones privadas o conjuntas no saldrán de ese ámbito, salvo que la otra parte autorice o en caso de estar obligado por la Ley u orden Público.


CARACTERES DESVENTAJOSAS.-

1.- NO GENERA PRECEDENTES .-
Los acuerdos a los que se llegan no ocasionan modelos de comportamiento para otras personas que pueden enfrentar un conflicto similar.
2.- No se castigan con infracciones a los infractores de los acuerdo.
3.- No elimina la necesidad que intervenga un Abogado para aconsejar o participar en la negociación.


CLASES DE MECANISMOS ALTERNATIVOS DE CONFLICTOS


Hay una gama extensa de M.A.R.C. que existen en la actualidad, pues solo se requiere hacer volar la imaginación para crear el mecanismo mas apropiado al conflicto que satisfaga intereses mutuos y que no atenten contra el orden publico y las buenas costumbres.


I.- POR EL ORIGEN DEL RESULTADO


a).- M.A.R.C. DE RESULTADOS POR VOLUNTAD DE LAS PARTES


a.1.- Sin Intervención de un tercero facilitador.

a.1.1.- Negociación.

a.2.- Con intervención de un tercero facilitador.

a.2.1.- Mediación.
a.2.2.- Conciliación.

a.2.3.- Métodos híbridos
a.2.3.1.- Mini juicio.
a.2.3.2.- valorización imparcial.
a.2.3.3.- Med-arb.
a.2.3.4.- juicios expeditivos con jurado sumario



b).- M.A.R.C. DE RESULTADOS POR VOLUNTAD DE UN TERCERO.

b.1.- Arbitraje obligatorio.
b.2.- Arbitraje voluntario.



PRINCIPALES MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS


NEGOCIACION.
Es un proceso voluntario de comunicación directa, interpartes, interdependientes por un conflicto que trabajan conjuntamente para arribar por sí mismos a un acuerdo que satisfaga los intereses mutuos, maximizando los resultados.
Los negociadores poseen el control total del proceso y resultado, pues excluye la intervención de un tercero en el proceso.


MEDIACIÓN
La mediación es un procedimiento no adversarial de negociación asistida o facilitada a ambas partes por un tercero neutral que no esta por encima sino por el contrario entre las partes y que actuando pasivamente pues no pueden proponer soluciones al conflicto, los asisten para que se acerquen y encuentren puntos de coincidencia, de convergencia y arriben por si mismos a un acuerdo que se ajuste a las necesidades de ambas partes y satisfaga ampliamente los intereses mutuos

CONCILIACIÓN
Es un proceso no adversarial de negociación facilitada o asistida a ambas partes por un tercero neutral e imparcial, que actuando activamente ya que puede proponer soluciones no vincualntes, los asiste para que encuentren por si solos la solución al conflicto y satisfagan intereses mutuos. Ambos conciliantes se lanzan a la conquista de un acuerdo altamente inteligente. El tercero se encuentran interpartes y no encima de ellos.

MÉTODOS HIBRIDOS
Los métodos híbridos son procesos que son fruto de la combinación entre negociación, mediación, conciliación y arbitraje con funcionalidad resolverá de conflictos.

MINIJUICIO.-
Proceso para resolver conflictos intersocietarios, dirigido por un tercero a menudo un juez retirado, los abogados de las sociedades presentan el caso ante los directivos de dichas sociedad, posteriormente estos últimos negocian directamente, sino logran un acuerdo, el tercero funge de conciliador o proporcionan un dictamen escrito que es un pronostico como resolvería un juez que puede ser vinculante o no según lo acuerdan las partes


PREVIA VALORIZACION IMPARCIAL
Proceso al que se puede recurrir antes o durante el proceso judicial, donde un tercero imparcial contratado por las dos partes experto en el tema de conflicto después de escuchar los hechos y fundamentos jurídicos de las partes emite un dictamen que pronostica cual sería el veredicto de un tribunal, puede ser vinculante o no según lo decidan las partes, se utiliza para dirimir conflictos técnicos, el tercero es una persona especializada como ingenieros, arquitectos y médicos.



JUICIOS EXPEDITIVOS CON JURADO SUMARIO
Es un método Hibrido donde los Abogados de las partes presentan los hechos, derechos y pruebas ante un jurado el cual predice la probable sentencia en un proceso judicial, posteriormente se los explica y responde a las preguntas de las partes, luego negocian para resolver su conflicto.

MED-ARB
Med-arb es un método hibrido donde el tercero neutral desempeña un doble papel: el de mediador y si las partes no llegan a un acuerdo el de arbitro. El tercero empieza asistiendo a las partes para que solucionen el conflicto por si mismo y en caso que no lleguen a un acuerdo impone una decisión vinculante.

JUZGADO MULTIPUERTAS
Los Juzgados Multipuertas es un modelo de Marc que contiene a todos los Mecanismo Alternativo de Resolución de Conflictos (de resultados por voluntad de las partes o de resultados por voluntad de un tercero), donde las partes eligen el Mecanismo Alternativo de Resolución de conflictos mas apropiado para resolver su diferendo.

EL ARBITRAJE
El arbitraje es un proceso adversarial, adjudicativo, consiste en la sucesión de actos realizados por las partes y los árbitros con la finalidad de resolver un conflicto de intereses en forma privada.


El arbitraje es un mecanismo Alternativo de Resolución de conflictos adversarial, adjudicativo y privado, donde la composición de pretensiones es por los particulares y no por el Estado, concretamente por un tercero neutral e imparcial denominado arbitro designado y remunerado por las mismas partes quien impone a las partes la solución al conflicto a través del laudo arbitral que es obligatorio a ambas partes .

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