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DIFERENCIAS ENTRE EL PROCESO JUDICIAL Y LA CONCILIACION

1.- POR LA TOMA DE DECISIONES
Es la diferencia principal entre ambos, pues en el proceso judicial quien decide es el Juez, mientras que en el procedimiento conciliatorio quien decide son las partes.

2.- POR EL ORIGEN DEL RESULTADO
En el proceso judicial el tercero, es decir, el Juez, soluciona el conflicto de intereses. En cambio, en el procedimiento conciliatorio sucede todo lo contrario, las mismas partes solucionan el conflicto, ósea, “se auto sentencian" ellos mismos.

3.- POR LA PROPIEDAD DEL RESULTADO
En el proceso judicial la solución es propiedad exclusiva del Juez. En cambio, en el procedimiento conciliatorio existe una copropiedad de la solución entre las dos partes en conflicto.

4.- POR EL AMBIENTE
El procedimiento conciliatorio se desarrolla esencialmente en un clima no adversarial, no conflictual, en un ambiente positivo, pacífico y no violento, cooperativo, de mutuo desarrollo, donde las partes no son adversario, sino solucionadores del conflicto, trabajan conjuntamente para crear la solución que satisfaga los interese de ambas partes.  En cambio, el proceso Judicial es opuesto, por que se desarrolla esencialmente en un clima de adversarialidad, se vive una atmósfera negativa. El proceso judicial es similar al escenario de una batalla, de una guerra, es un coliseo romano donde las partes son adversario y el objetivo de cada uno de ellos es la victoria derrotando a la otra parte se obtiene la victoria de modo que hay resultados “gano yo- pierdes tu”, en los que uno gana y el otro pierde. Las partes se centran en posiciones adoptando cada uno de ellos un comportamiento confrontacional. El proceso judicial es conflictual, genera más conflicto.

5.- PODER SOBRE EL PROCESO
En el proceso judicial el tercero (Juez), es el que tiene el poder absoluto sobre el proceso judicial, el “padre “que imparte Justicia. En cambio, en el procedimiento conciliatorio son las partes las que tienen el poder del procedimiento, controlándo desde el inicio hasta el fin.


6.- POR LA CALIDAD DEL RESULTADO
En el proceso judicial se obtiene resultados del tipo “gano yo- pierdes tu”, en el que gana una parte y la otra es la perdedora. En cambio, en la conciliación se obtienen resultados del tipo “gano yo- ganas tu”, es decir, ganan ambas partes.

7.- POR LA MAGNITUD DE PARTICIPACION DE LAS PARTES
En el proceso judicial las partes tienen una participación pasiva, mientras en el procedimiento conciliatorio las partes tiene una participación activa en la resolución del conflicto.


8.- POR LA MAGNITUD DE PARTICIPACION DEL TERCERO
En el proceso judicial el tercero (Juez) tiene una participación totalmente activa, mientras que, en el procedimiento conciliatorio, el conciliador tiene una participación pasiva, pues no decide, solo asiste a las partes.

9.- POR SU FINALIDAD 
En el proceso judicial se busca la verdad y cuál de las partes tiene la razón en su petitorio. En cambio, en el procedimiento conciliatorio se busca una solución practica que satisfaga las necesidades e intereses de ambas partes.

10.- POR EL TIEMPO DE DURACIÓN DEL PROCESO
En general uno de los rasgos característicos del proceso judicial es su lentitud en resolver conflictos, muchas veces resuelve el conflicto cuando el resultado ya no interesa a las partes, muchos consideran que una pérdida de tiempo.
En Cambio, el procedimiento conciliatorio solucionar la controversia en menor tiempo, pudiendo hacerlo en horas o días, a diferencia del proceso Judicial que tarda años.

11.- POR EL COSTO
El proceso judicial resulta más oneroso para las partes y para el Estado. En cambio, el procedimiento conciliatorio resulta menos costoso, como consecuencia del menor tiempo de duración del proceso.

12.- POR LA ORIENTACIÓN DEL PROCESO
El proceso judicial está orientado hacia atrás, al pasado, a remover el pasado, mira la historia, mira las posiciones. En cambio, el procedimiento conciliatorio está orientado hacia el futuro, mira adelante, el mañana, mira los intereses.

13.- POR EL RESULTADO
En el proceso judicial el resultado es una sentencia emitida por un tercero (Juez) decisión impuesta a las dos partes. En el procedimiento conciliatorio el resultado es un acuerdo al que arriban ambas partes.


14.- POR EL TERCERO
En el proceso judicial el tercero (Juez) es impuesto a las partes. En procedimiento conciliatorio es elegido por las partes.


15.- POR LA FUNCIÓN DEL TERCERO
En el proceso judicial el tercero (Juez) resuelve el conflicto, el Juez está supra partes. En cambio, en el procedimiento conciliatorio el tercero solo asiste a las partes pudiendo proponer soluciones al conflicto. El conciliador se ubica inter partes.


16.- POR LA POSIBILIDAD DEL CUMPLIMIENTO-
En el proceso judicial como la sentencia es una solución impuesta por un tercero ajeno al conflicto muchas veces tiene que usarse la coacción del Estado para su cumplimiento. En la conciliación como la solución es creada por las mismas partes hay mayores posibilidades de cumplimiento, porque las partes la han construido de acuerdo a sus posibilidades.


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