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DIFERENCIAS ENTRE CONCILIACION JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL


1. POR EL LUGAR

Conciliación judicial
Se realiza dentro de un proceso judicial, en un juzgado civil o de familia ante un Juez.

Conciliación extrajudicial
Se realiza en un centro de conciliación extrajudicial autorizado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.

2. POR EL TERCERO
Conciliación judicial
En el proceso judicial de haber audiencia de conciliación se lleva a cabo por un tercero imparcial, llamado juez, que tiene como misión fundamental solucionar el conflicto imponiendo una sentencia que es de obligatorio cumplimiento.

Conciliación extrajudicial
En el procedimiento conciliatorio se lleva a cabo por un tercero neutral e imparcial llamado conciliador extrajudicial, especializado en conciliación.

El conciliador es una persona natural capacitada en técnicas de negociación y mecanismos alternativos de solución de conflictos, acreditado ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y adscrito a un centro de conciliación público o privado, que asiste a las partes a encontrar su propia solución a un conflicto de carácter jurídico.


3. POR LOS EFECTOS DE LA INASISTENCIA DE AMBAS PARTES
Conciliación judicial
El acta de conciliación por inasistencia de ambas partes abre las puertas de la audiencia de pruebas.


Conciliación extrajudicial
El acta de conciliación por inasistencia de ambas partes constituye título de procedibilidad que acompaña a la demanda judicial.


4. POR LOS INTERVINIENTES
Conciliación judicial
En la audiencia de conciliación interviene el Juez, auxiliar jurisdiccional, partes (demandante y demandado), abogados de las partes, apoderados o representantes, de ser  el caso.

Conciliación extrajudicial
Interviene el conciliador extrajudicial, las partes (solicitante he invitado), abogado verificador de la legalidad de los acuerdos, asesor de las partes, apoderados o representantes y testigos a ruego.

5. EFECTOS POR FALTA DE ACUERDO
Conciliación judicial
De no haber acuerdo, el juez, con lo expuesto por las partes, procederá a enumerar los puntos controvertidos, y en especial los que van a ser materia de prueba. A continuación, decidirá la admisión de los medios probatorios ofrecidos, si los hubiera. Luego ordenará la actuación de los medios probatorios ofrecidos.
De no haber acuerdo el proceso judicial continua hasta la sentencia


Conciliación extrajudicial
En caso que las partes no lleguen un acuerdo el procedimiento conciliatorio concluye, emitiéndose la correspondiente acta por falta de acuerdo.


6. CONTENIDO DEL ACTA
Conciliación judicial
En el acta se consigna la fórmula de conciliación propuesta por el juez y no aceptadas por las partes, mencionando además a la parte que no presto su conformidad.


Conciliación extrajudicial
En el acta de conciliación no se consigna las propuestas de solución de ninguna de las partes y tampoco del conciliador.


7. POR LOS MEDIOS COMPULSIVOS
Conciliación judicial
A la parte que rechaza la fórmula de conciliación propuesta por el juez se le impone una multa, en caso de que la sentencia otorge igual o menor derecho.


Conciliación extrajudicial
A la parte que rechaza las propuestas de solución no se le impone multa alguna.


Comentarios

  1. Me parece perfecto que las leyes apoyen a las madres que son abandonadas por padres irresponsables. Pero tambien hay muchos casos que las madres hacen negocio de sus hijos y exprimen a los padres todo lo economico que pueden impidiendo que estos puedan rehacer su vida e inclusive ellos cubrir sus necesidades básicas. La ley debe ser igual. Imparcial

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  2. No hay nada mas degradante que padres irresponsables que no se preocupan si sus hijos comen, estudian. Eso es inaceptable. Pero también es fatal que madres piensen que pueden asegurarse la vida economica por el hecho de tener un hijo. La responsabilidad debe ser de ambas partes, mas aun si ambos trabajan. Tener un hijo no es un negocio. Es una bendicion de Dios. Remite.- Carmen Salcedo

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  3. Hola una consulta para ser conciliador tienes que ser abogada si o si????

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  4. Y cuando el Conciliador no asiste a su propia reunión por él mismo programada, cuál es la sanción que le corresponde?
    Soy integrante de la Comisión Negociadora de un Sindicato. Emplazamos al Conciliador para que se lleve una reunión para el cierre de la Negociación Colectiva, a lo cual accedió.
    Sin embargo, el día de la reunión, en lo que sería las instalaciones del Ministerio de Trabajo de acá de Cañete, no se presentó el Conciliador ni tampoco la otra parte.
    Después hemos tomado conocimiento que la persona que hace de Gerenta de Recursos Humanos de la patronal, había laborado en dicha dependencia. Sobran las palabras.
    Cuál es la sanción tanto para el conciliador como para la patronal? A quién acudo? Cuál es el procedimiento a seguir? (En el TUPA del Ministerio de Trabajo, no está contemplada la Queja u otro procedimiento contra los desatinos del conciliador).
    Dios nos coja confesados.

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  5. Y cuando el Conciliador no asiste a su propia reunión por él mismo programada, cuál es la sanción que le corresponde?
    Soy integrante de la Comisión Negociadora de un Sindicato. Emplazamos al Conciliador para que se lleve una reunión para el cierre de la Negociación Colectiva, a lo cual accedió.
    Sin embargo, el día de la reunión, en lo que sería las instalaciones del Ministerio de Trabajo de acá de Cañete, no se presentó el Conciliador ni tampoco la otra parte.
    Después hemos tomado conocimiento que la persona que hace de Gerenta de Recursos Humanos de la patronal, había laborado en la dependencia del Ministerio de Trabajo de acá de Cañete. Sobran las palabras.
    Cuál es la sanción tanto para el conciliador como para la patronal? A quién acudo? Cuál es el procedimiento a seguir? (En el TUPA del Ministerio de Trabajo, no está contemplada la Queja u otro procedimiento contra la parcialidad manifiesta del conciliador).
    Dios nos coja confesados.

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