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La sesión informativa obligatoria en la mediación intrajudicial en España

Oscar Daniel Franco CONFORTI (*) Doctor en Derecho por la Universidad de Castilla La-Mancha (UCLM). Fue a partir del año 2001 cuando la mediación de conflictos irrumpió en España, las distintas autonomías comenzaron a legislar sobre Mediación Familiar. La Directiva  2008/52 CE supuso un gran espaldarazo, el trasvase al que obligó culminó con la sanción de la Ley de Mediación 5/2012 y su posterior Regl. 980/2013. Sin  embargo, la mediación de conflictos no alcanza a despegar. Muchos pueden ser  los motivos para ello, en el presente trabajo voy a examinar uno de esos aspectos,  la voluntariedad y la llamada «mediación obligatoria», porque la preocupación  principal del Estado no debería ser descongestionar los juzgados y tribunales, sino  incorporar la mediación al sistema de justicia de forma tal de no generar las tensiones que veremos. I. Conceptualización de la mediación intrajudicial. Finalidad y modelos de mediación. La mediación intrajudicial, puede ser definida como aquel

Abogado… ¿Porqué no soñar en mediación?

Javier Alés Sioli.  Sentir….si. Sentir que estas ahí, sentir que puedes y me puedes ayudar, sentir que necesitas a los demás, sentir tu opinión, sentir sensaciones que me hacen percibir que es posible, sentir que reconozco y me reconocen… ¿abogado, abogada, quieres sentir?. Personalmente, no entendía porque después de 25 años trabajando como abogado sumergido en los pleitos, las personas ponían en manos de desconocidos la solución de sus problemas, de su vida. Yo siempre he creído que un minuto hablando puede resolver una vida, y cuando encontré este perfil profesional y me formé, me devolvió la ilusión a cuando me matriculé para hacerme abogado… Me gusta ABOGAR, y eso significa ayudar. No me gusta hablar de éxito de la mediación o del mediador porque, como los cantantes, uno no sabe si gusta más o menos, pero sí tengo que decir que la pasión por este nuevo perfil profesional para los abogados tiene su camino bien marcado y por tanto, aunque no guste, se debe respetar.

A Estado, no se le exigirá presentar acta de conciliación en procesos judiciales, sobre bienes de dominio público

El Poder Judicial, mediante Resolución  Administrativa  Nº 410-2014- P- PJ, del 31 de diciembre de 2014, exhorto a los  Magistrados del Poder Judicial,  a que  en los procesos  judiciales a su cargo que versen sobre  bienes de dominio púbico, en los que el Estado es  demandante, no se exija  la presentación del acta de  conciliación  extrajudicial, toda vez  que en estos casos  se discuten  derechos  indisponibles, de  conformidad  con lo dispuesto   con el  artículo 7 de la Ley 26872 y el artículo 73 de la Constitución Política del Perú.    Texto  completo de Resolución Administrativa  Nº 410-2014- P- PJ, 

Proyecto de nueva Ley de Conciliación Extrajudicial

Recientemente  se ha publicado la propuesta de la nueva Ley de  conciliación  extrajudicial, el nuevo modelo de  conciliación extrajudicial peruano,  procura repotenciar  el verdadero  rol de la  conciliación como medio de solución de los  conflictos y  asimismo   pretende transformar a la conciliación en    la mejor    alternativa que    tengan los    justiciables a un proceso   judicial, por su rapidez y economía    en la    solución de conflictos, entre  sus   principales innovaciones  tenemos  las siguientes: En  materia de familia incorpora expresamente  como  materias  conciliables: liquidación de la sociedad patrimonial en uniones de hecho, liquidación de sociedad de gananciales y las indemnizaciones a que hace referencia el libro de familia del Código Civil. Señala  como  materias conciliables facultativas:  indemnización por daños y perjuicios de incapaces a que se refieren los artículos 43° y 44° del Código Civil, previa declaración judicial de interdicción

LA CONCILIACIÓN DEL ESTADO

  Como  consecuencia  del nuevo  rol de la  Estado y la globalización, se  generan múltiples  relaciones  entre el   Estado y  los  particulares,  que a su vez genera diversos  conflictos entre  los  mismos,  dando lugar al  nacimiento  de una nueva   especialidad  en   Conciliación, a la que denominamos “Conciliación  del Estado”, que es  aquella,  que  sirve  para  solucionar  los conflictos entre  el Estado y los Particulares, en cuestión de derechos disponibles. La Conciliación  del Estado, es  aquel tipo de  conciliación extrajudicial, al amparo de la ley 26872, en que una  de las partes o  ambas  partes, es  el  Estado, en calidad de  solicitante o  invitado y que se  realiza  ante los Centros de Conciliación  privados o  públicos, debidamente  autorizados  por el  Ministerio de  Justicia  y Derechos  Humanos,  en  cuestión de derechos  disponibles,  en que el Estado es representado  por los Procuradores Públicos, que  forman parte del Sistema de Defensa  Jurídica del Es