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Proyecto de nueva Ley de Conciliación Extrajudicial



Recientemente  se ha publicado la propuesta de la nueva Ley de  conciliación  extrajudicial, el nuevo modelo de  conciliación extrajudicial peruano,  procura repotenciar  el verdadero  rol de la  conciliación como medio de solución de los  conflictos y asimismo pretende transformar a la conciliación en  la mejor  alternativa que  tengan los  justiciables a un proceso judicial, por su rapidez y economía  en la  solución de conflictos, entre sus  principales innovaciones tenemos las siguientes:

En  materia de familia incorpora expresamente  como  materias  conciliables: liquidación de la sociedad patrimonial en uniones de hecho, liquidación de sociedad de gananciales y las indemnizaciones a que hace referencia el libro de familia del Código Civil.

Señala  como  materias conciliables facultativas:  indemnización por daños y perjuicios de incapaces a que se refieren los artículos 43° y 44° del Código Civil, previa declaración judicial de interdicción civil, cuando corresponda; pensión de alimentos de menores de edad no reconocidos; convocatoria a asamblea general de socios o asociados; Indemnización por daños en materia ambiental.

Propone un procedimiento  conciliatorio  más ágil, flexible  y orientado a  usar  la  conciliación como un medio de solución de conflictos. El procedimiento se inicia con la admisión de la solicitud de  conciliación, hay un día hábil para calificar  la solicitud de conciliación,  un día  hábil para designar  al conciliador   y la audiencia de  conciliación es única, la misma que se realizará  a los diez días  hábiles  contados desde del día siguiente de admitida  la solicitud de  conciliación, mantiene el mismo plazo de notificación de las invitaciones de  tres  días hábiles   entre la recepción de la  notificación y la fecha de la audiencia.  La parte que no concurre a la audiencia de conciliación puede justificar su inasistencia por escrito, por única vez, ante el Centro de Conciliación, hasta un (1) día antes de la fecha de la audiencia, debiendo el conciliador señalar una nueva fecha, notificando a las partes, de acuerdo a los plazos señalados en el párrafo precedente.

Incorpora  la figura de la reprogramación de las  audiencias cuando las notificaciones se realicen sin arreglo a Ley o se incumplan  los plazos. La reprogramación deja sin efecto la notificación defectuosa e invalida el plazo transcurrido, debiendo ponerse en conocimiento de lo ocurrido a ambas parte.

Establece  que el poder para  conciliar  ante un Centro de Conciliación  extrajudicial,  debe ser uno de tipo especial,  por su caracter de disposición de derechos y bienes, que debe respetar el principio de literalidad, el cual deberá estar previamente  inscrito en  los  Registros  Públicos.  Asimismo, con la finalidad de ampliar el uso de la figura del apoderado  común disminuye  de   cinco a tres los integrantes del apoderado común.

Suprime  la  inasistencia de una parte a dos sesiones  como forma de conclusión del procedimiento conciliatorio  y la reemplaza por la  Inasistencia de una parte a una sesión, sin justificación y la  Inasistencia de una parte a dos sesiones, cuando ha justificado la primera.

Incorpora el informe debidamente motivado, cuando no sea posible concluir el procedimiento conciliatorio, con alguna de las formas establecidas en la Ley.

Suprime la  imposibilidad de reconvenir en caso de no asistir a la  audiencia de conciliación.

La multa  por no concurrir a la audiencia de  conciliación se impondrá en el auto admisorio, lo cual hará  ejecutable esta  sanción, que nunca fue utilizada por los  magistrados.

Con la finalidad   que la conciliación coadyuge en el  desarrollo de la economía del país,  ahora  que existe una  gran  cantidad de inversionistas extranjeros en el Perú, se   establece   que si  una de las partes hablará idioma distinto al oficial, deberá presentarse a la audiencia con su intérprete, quien deberá de firmar el acta de conciliación y la solicitud de ser el caso.

Podrán constituir  Centros de Conciliación y Centros de Formación de Conciliadores las  personas jurídicas  con o sin fines de lucro, la actual norma solo otorga esta posibilidad a las personas jurídicas sin fines de lucro.







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