Recientemente se ha publicado la propuesta de la nueva Ley
de conciliación extrajudicial, el nuevo modelo de conciliación extrajudicial peruano, procura
repotenciar el verdadero rol de la
conciliación como medio de solución de los conflictos y asimismo pretende transformar a la conciliación en la mejor alternativa que tengan los justiciables a un proceso judicial, por su rapidez y economía en la solución de conflictos, entre sus principales innovaciones tenemos las siguientes:
En materia de familia incorpora expresamente como
materias conciliables: liquidación
de la sociedad patrimonial en uniones de hecho, liquidación de sociedad de
gananciales y las indemnizaciones a que hace referencia el libro de familia del
Código Civil.
Señala como
materias conciliables facultativas: indemnización por daños y perjuicios de
incapaces a que se refieren los artículos 43° y 44° del Código Civil, previa
declaración judicial de interdicción civil, cuando corresponda; pensión de
alimentos de menores de edad no reconocidos; convocatoria a asamblea general de
socios o asociados; Indemnización por daños en materia ambiental.
Propone un
procedimiento conciliatorio más ágil, flexible y orientado a
usar la conciliación como un medio de solución de
conflictos. El procedimiento se inicia con la admisión de la solicitud de conciliación, hay un día hábil para
calificar la solicitud de conciliación, un día hábil
para designar al conciliador y la audiencia de conciliación es única, la misma que se
realizará a los diez días hábiles contados desde del día siguiente de
admitida la solicitud de conciliación, mantiene el mismo plazo de notificación
de las invitaciones de tres días hábiles
entre la recepción de la notificación
y la fecha de la audiencia. La parte que no concurre a la audiencia de conciliación puede justificar su inasistencia por escrito, por
única vez, ante el Centro de Conciliación, hasta un (1) día antes de la fecha
de la audiencia, debiendo el conciliador señalar una nueva fecha, notificando a
las partes, de acuerdo a los plazos señalados en el párrafo precedente.
Incorpora la figura de la reprogramación de las audiencias cuando las notificaciones se
realicen sin arreglo a Ley o se incumplan
los plazos. La reprogramación deja sin efecto la notificación defectuosa
e invalida el plazo transcurrido, debiendo ponerse en conocimiento de lo ocurrido
a ambas parte.
Establece que el poder para conciliar
ante un Centro de Conciliación extrajudicial, debe ser uno de
tipo especial, por su caracter de disposición de derechos y bienes, que debe respetar el principio de literalidad, el cual deberá estar
previamente inscrito en los Registros
Públicos. Asimismo, con la
finalidad de ampliar el uso de la figura del apoderado común disminuye de
cinco a tres los integrantes del apoderado común.
Suprime la inasistencia
de una parte a dos sesiones como forma
de conclusión del procedimiento conciliatorio
y la reemplaza por la Inasistencia de una parte a una sesión, sin justificación y la Inasistencia de una parte a dos sesiones, cuando
ha justificado la primera.
Incorpora el informe
debidamente motivado, cuando no sea posible concluir el procedimiento conciliatorio, con alguna de las formas
establecidas en la Ley.
Suprime
la imposibilidad de reconvenir en caso
de no asistir a la audiencia de conciliación.
La multa por no concurrir a la audiencia de conciliación se impondrá en el auto
admisorio, lo cual hará ejecutable
esta sanción, que nunca fue utilizada
por los magistrados.
Con la
finalidad que la conciliación coadyuge
en el desarrollo de la economía del país, ahora que existe una gran
cantidad de inversionistas extranjeros en el Perú, se establece que si una de las partes hablará idioma distinto al
oficial, deberá presentarse a la audiencia con su intérprete, quien deberá de
firmar el acta de conciliación y la solicitud de ser el caso.
Podrán constituir Centros de Conciliación y Centros de Formación
de Conciliadores las personas jurídicas con o sin fines de lucro, la actual norma solo
otorga esta posibilidad a las personas jurídicas sin fines de lucro.
Comentarios
Publicar un comentario
Muchas gracias por su comentario