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A Estado, no se le exigirá presentar acta de conciliación en procesos judiciales, sobre bienes de dominio público

El Poder Judicial, mediante Resolución  Administrativa  Nº 410-2014- P- PJ, del 31 de diciembre de 2014, exhorto a los  Magistrados del Poder Judicial,  a que  en los procesos  judiciales a su cargo que versen sobre  bienes de dominio púbico, en los que el Estado es  demandante, no se exija  la presentación del acta de  conciliación  extrajudicial, toda vez  que en estos casos  se discuten  derechos  indisponibles, de  conformidad  con lo dispuesto   con el  artículo 7 de la Ley 26872 y el artículo 73 de la Constitución Política del Perú.    Texto  completo de Resolución Administrativa  Nº 410-2014- P- PJ, 

Proyecto de nueva Ley de Conciliación Extrajudicial

Recientemente  se ha publicado la propuesta de la nueva Ley de  conciliación  extrajudicial, el nuevo modelo de  conciliación extrajudicial peruano,  procura repotenciar  el verdadero  rol de la  conciliación como medio de solución de los  conflictos y  asimismo   pretende transformar a la conciliación en    la mejor    alternativa que    tengan los    justiciables a un proceso   judicial, por su rapidez y economía    en la    solución de conflictos, entre  sus   principales innovaciones  tenemos  las siguientes: En  materia de familia incorpora expresamente  como  materias  conciliables: liquidación de la sociedad patrimonial en uniones de hecho, liquidación de sociedad de gananciales y las indemnizaciones a que hace referencia el libro de familia del Código Civil. Señala  como  materias conciliables facultativas:  indemnización por daños y perjuicios de incapaces a que se refieren los artículos 43° y 44° del Código Civil, previa declaración judicial de interdicción

LA CONCILIACIÓN DEL ESTADO

  Como  consecuencia  del nuevo  rol de la  Estado y la globalización, se  generan múltiples  relaciones  entre el   Estado y  los  particulares,  que a su vez genera diversos  conflictos entre  los  mismos,  dando lugar al  nacimiento  de una nueva   especialidad  en   Conciliación, a la que denominamos “Conciliación  del Estado”, que es  aquella,  que  sirve  para  solucionar  los conflictos entre  el Estado y los Particulares, en cuestión de derechos disponibles. La Conciliación  del Estado, es  aquel tipo de  conciliación extrajudicial, al amparo de la ley 26872, en que una  de las partes o  ambas  partes, es  el  Estado, en calidad de  solicitante o  invitado y que se  realiza  ante los Centros de Conciliación  privados o  públicos, debidamente  autorizados  por el  Ministerio de  Justicia  y Derechos  Humanos,  en  cuestión de derechos  disponibles,  en que el Estado es representado  por los Procuradores Públicos, que  forman parte del Sistema de Defensa  Jurídica del Es