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Entradas

Revista de negociación mes de mayo

XXIV Curso de Especialización en Asuntos de Carácter Familiar

La Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia comunica al público en general la realización del XXIV Curso de Especialización en Asuntos de Carácter Familiar autorizado por Resolución Directoral Nº 604-JUS/DNJ-DCMA, Inicio:  10 de mayo al 16 de junio del 2010, Lugar:  Instituto de Cultura y Política situado en la Av. Arequipa 4055 Miraflores Horario : lunes a viernes de 5:30 a 9:30 p.m Organiza.  Escuela Nacional de Conciliadores Inscripciones:  Escuela Nacional de Conciliación Extrajudicial del Ministerio de Justicia – Módulo 2, para lo cual deberán previamente presentar el recibo de pago del depósito al Banco de la Nación, cuenta 5193 o en la caja de Tesorería del Ministerio de Justicia, una copia del Documento Nacional de Identidad (DNI) y llenar la Ficha de Inscripción proporcionada por la Escuela. costo:  S/.208.19 (doscientos ocho con 19/100 nuevos soles). Informes  : 441 7671 ó 440 4310 anexo 263 Email: carcos...

Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS - modifica Reglamento de la Ley de Conciliación

<< ENLACE>>> Mediante el Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, publicado hoy, se han modificado algunas disposiciones del reglamento de la Ley de Conciliación - Ley Nº 26872, el cual fue aprobado por el Decreto Supremo 014-2008-JUS (30/08/2008). Tales modificaciones se encuentran referidas a las condiciones para el ejercicio de la función conciliadora, a los requisitos para la renovación de la habilitación, al funcionamiento de los Centros de Conciliación y al ejercicio de la función capacitadota. Así, entre las modificaciones mas relevantes se han establecido: Sobre la renovación de la habilitación para el ejercicio de la función conciliadora, la define como la decisión contenida en un acto administrativo expedido por el Ministerio de Justicia a través de la Dirección de Conciliación Extraoficial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos (DCMA), por el cual se prorroga la habilitación del Conciliador Extrajudicial para el ejercicio de la función conciliador...

Ley 26.589 - MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN - ARGENTINA -

Sancionada: 15/04/2010 Promulgada: 03/05/2010 Publicación en B.O.: 06/05/2010 El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: ARTICULO 1º — Objeto.  Se establece con carácter obligatorio la mediación previa a todo proceso judicial, la que se regirá por las disposiciones de la presente ley. Este procedimiento promoverá la comunicación directa entre las partes para la solución extrajudicial de la controversia. ARTICULO 2º — Requisito de admisión de la demanda.  Al promoverse demanda judicial deberá acompañarse acta expedida y firmada por el mediador interviniente. ARTICULO 3º — Contenido del acta de mediación. En el acta de mediación deberá constar: a) Identificación de los involucrados en la controversia; b) Existencia o inexistencia de acuerdo; c) Comparecencia o incomparecencia del requerido o terceros citados notificados en forma fehaciente o imposibilidad de notificarlos en el domicilio denu...

Modifican Reglamento de Ley de Conciliación

Conciliadores extrajudiciales renovarán su acreditación cada cinco años. Centros de Conciliación podrán funcionar con cuatro ambientes 06 May |  A fin de facilitar la implementación de la conciliación obligatoria en diversas localidades del país y fortalecer la Conciliación Extrajudicial, el Ministerio de Justicia aprobó un conjunto de disposiciones en lo referente a las exigencias para la constitución de centros de conciliación, renovación de la habilitación de los conciliadores y los requisitos para ser capacitador, entre otras importantes disposiciones. De acuerdo al Decreto Supremo Nº 006-2010-JUS, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, a partir de la fecha para obtener la autorización de funcionamiento de un Centro de Conciliación el local deberá contar con cuatro ambientes, a diferencia de los siete ambientes que se exigía antes. Este cambio tiene como objetivo posibilitar la constitución de nuevos centros de conciliación necesarios para la implementación de la conci...

Régimen de visitas

Definición El padre  o  madre que  no tenga la tenencia  de  su  hijos  menores  y  que no le permitan visitar a sus hijos, o los visitas bajo amenaza o no le permitan salir libremente con ellos, puede  solicitar  se le fije un régimen de visitas. Requisito Indispensable El solicitante debe estar  cumpliendo   diligentemente  con prestar  la  correspondiente  pensión de alimentos  a  su hijo. Modalidades Existen dos modalidades de visitas llamadas con externamiento y sin externamiento, significan poder o no salir a la calle con los hijos. ¿Cuál es el mejor régimen de visitas para mi hijo? A la hora de establecer un régimen de visitas adecuado tras una separación es muy importante tener en cuenta la edad de los menores que estén implicados en el mismo. Cada etapa evolutiva tiene unas necesidades específicas por lo que afectará a la hora de establecer la frecuencia y duración de las visi...