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REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO MEDIANTE APODERADO CUANDO EL SOLICITANTE DOMICILIA EN OTRO DISTRITO CONCILIATORIO

1.    Documento (testimonio de  escritura pública)  que contiene el poder,  con las siguientes  facultades: ·  Conciliar extrajudicialmente. ·  Disponer del derecho materia de conciliación. ·  Que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio. 2.    Certificado de vigencia de poder, expedido por los  Registros  Públicos. inscritos. 3.    Certificado domiciliario,  que acredite que el solicitante domicilia en otro distrito conciliatorio distinto al de  Limamarc.

REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO MEDIANTE APODERADO CUANDO EL SOLICITANTE DOMICILIA EN EL EXTRANJERO

1.           Documento (testimonio de  escritura pública)  que contiene el poder,  con las siguientes  facultades: ·  Conciliar extrajudicialmente. ·  Disponer del derecho materia de conciliación. ·  Que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio. 2.          Certificado de vigencia de poder, expedido por  los Registros Públicos. 3.           Constancia de movimiento migratorio, que acredite que el solicitante domicilia    fuera del territorio nacional.

REQUISITOS PARA INICIAR UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO MEDIANTE APODERADO CUANDO DOMICILIAS EN EL MISMO DISTRITO CONCILIATORIO

1.          Documento (testimonio de  escritura pública)  que contiene el poder,  con las siguientes  facultades: ·  Conciliar extrajudicialmente. ·  Disponer del derecho materia de conciliación. ·  Que el apoderado pueda ser invitado a un proceso conciliatorio. 2.          Certificado de vigencia de poder, expedido por los  Registros  Públicos.. 3.          Certificado medico emitido por una institución de salud, acreditando la discapacidad temporal o permanente que imposibilite asistir al   Limamarc

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 15 DEL PROYECTO QUE MODIFICA LA LEY DE CONCILIACIÓN

PROBLEMAS   Y    PROPUESTA    PARA   LA   REGULACIÓN   EFICAZ DE   LAS   SANCIONES A LA PARTE INVITADA, EN CASO   DE SU INASISTENCIA A LA    AUDIENCIA DE   CONCILIACIÓN 1.    IDENTIFICACIÓN DEL   PROBLEMA El    quinto   párrafo   del   articulo 15   del proyecto de ley   que plantea la modificación   de la Ley de Conciliación    26872, establece que en   caso   que la parte invitada no asista a la Audiencia de Conciliación,   será   sancionada   la   totalidad de la parte invitada, con presunción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos en el Acta de Conciliación y reproducidos en la demanda .        “ Artículo 15.- Conclusión del procedimiento conciliatorio   …… La inasistencia de la parte invitada a la   Audiencia de Conciliación,   produce en el proceso judicial   ...

CONVOCATORIA DE CONCILIADORES PARA LA DIRECCION NACIONAL DE CONCILIACION DEL MINISTERIO DE JUSTICIA

CONVOCATORIA Nº 080-2010-MINJUS Descripción del servicio: El Ministerio de Justicia requiere contratar un conciliador extrajudicial debidamente acreditado y con especialización  en Asuntos de Carácter Familiar para el Centro de Conciliación Gratuito de Chincheros – Apurimac de la Dirección  de Conciliación Extrajudicial y Medios Alternativos de Solución de Conflictos. Requisitos mínimos: • Abogado colegiado y habilitado • Ser conciliador extrajudicial acreditado por el Ministerio de Justicia • Conciliador con especialización en asuntos de carácter familiar acreditado por el Ministerio de Justicia • No estar impedido de contratar con el Estado Presentación de Curriculum Vitae: Hacer llegar su Currículo Vitae documentado a la Oficina de Trámite Documentario de la Sede Central del Ministerio de Justicia, sito en la cuadra 3 de la Calle Carlos Tenaud s/n Miraflores – Lima, hasta el 11 de marzo de 2010, en el  horario de las 08:00 a.m. a 04:30 p.m. Sobre la ...

LUGAR DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN

LUGAR  DE LA AUDIENCIA DE  CONCILIACIÓN El sistema conciliatorio peruano es institucional por lo que el  procedimiento de conciliación  extrajudicial se  realizará exclusivamente ante un Centro de Conciliación competente, debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, donde cualquiera de las partes del  conflicto o ambos presentan su solicitud de conciliación para solucionar un  conflicto de intereses  a través del dialogo y negociación.  Los  Centros de Conciliación  son instituciones  publicas o privadas que  tienen  por objeto  ejercer  exclusivamente  función conciliadora  dentro del ámbito de su competencia, de conformidad con la Ley  de  Conciliación Nº 26872  y  su Reglamento  Decreto Supremo 014-2008-JUS,  los Centros de Conciliación prestan  únicamente servicios de  conciliación a titulo gratuito u oneroso, por lo  que están prohibidos...