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PARTICIPANTES DE UN PROCEDIMIENTO CONCILIATORIO

1.- Solicitante.- Es aquella persona natural, jurídica o patrimonio autónomo con aptitud para realizar actos jurídicos validos al interior de un procedimiento conciliatorio, que acude a un Centro de Conciliación debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia, con la   finalidad que le asista en la búsqueda de una solución mutuamente satisfactoria, a un   conflicto de intereses de naturaleza disponible. Tienen   calidad de solicitantes cualquiera de las partes a quienes   afecta un   conflicto de intereses de manera   directa e indirecta. 1.1.- Personas   Naturales .- Cabe   precisar   que las personas   naturales requieren poseer capacidad   de ejercicio para iniciar y   participar en un procedimiento   conciliatorio y que por   imperio del   articulo 42   del Código Civil   tienen   capacidad de ejercicio   las   siguientes personas: Personas que   hayan   cumplido ...

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FORMAS DE UTILIZAR LA CONCILIACIÓN EN EL PERÚ

  La conciliación la más grande herramienta creada por el ser humano aun es un gigante dormido en el Perú y creo que también en Sudamérica, por que la sociedad todavía no descubre su enorme potencial inmediato para solucionar todo tipo de conflictos y sobre todo el mediato restablecedor de paz y desarrollo, debido a que los actores del sistema de justicia desde la altas esferas hasta el ciudadano que vive en extrema pobreza, concebidos, nacidos, crecido y madurado dentro de una mentalidad eminentemente litigiosa, desconocen su autentico potencial como una súper herramienta inteligente generadora de paz y desarrollo, lo que ha desencadenado en que sea utilizado en solo diez por ciento de su enorme potencial, desaprovechándose el noventa por ciento restante, en tanto que únicamente se le utiliza para eliminar los conflictos que se pretenden judicializar o los que ya están judicializados al establecerse únicamente como un medio para evitar los procesos judiciales y como un medio par...

PROBLEMAS Y PROPUESTAS PARA LA REGULACIÓN EFICAZ DE LA EJECUCIÓN DE LAS ACTAS DE CONCILIACIÓN EXTRAJUDICIAL EN EL PERÚ

  Introducción. El nuevo sistema peruano de solución de conflictos de intereses, en materia civil diseñado a mediados del año 2008, con la dación del Decreto Legislativo Nº 1070, que modifica la ley de conciliación Nº 26872, Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS- Reglamento de la ley de conciliación y el Decreto Legislativo Nº 1069- norma el proceso único de ejecución, resulta un caos en el punto de unión entre la institución de la conciliación y el proceso judicial, por cuanto tiene virtualmente normas contradictorias entre si, que en nada contribuyen a un desarrollo eficaz del mismo, asimismo existen lagunas legales y negaciones de valor, que trae consigo que actualmente en ciertos casos, se inician doblemente un proceso judicial para solicitar la misma pretensión por que no existe un criterio uniforme de los magistrado del Poder judicial, asimismo los usuarios de la conciliación no obstante haber solucionado definitivamente su conflicto de intereses en la instancia...

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE CONCILIACIÓN

Recientemente el Ministerio de Justicia publico en su pagina web una serie de pregunta y respuestas relacionadas a la conciliación que pueden ser de gran utilidad para los operadores y usuarios de la conciliación en el Perú, las cuales las ponemos a vuestra disposición: 1. ¿Qué materias son conciliables? Son materia de conciliación las pretensiones determinadas o determinables que versen sobre derechos disponibles de las partes, como: a) Alimentos. b) Régimen de visitas. c) Tenencia. d) División y partición de bienes. e) Liquidación de la sociedad de gananciales. f) Obligación de dar suma de dinero. g) Obligación de dar, de hacer y no hacer. h) Desalojos por incumplimiento de contrato. i) Desalojo por precario. j) Desalojo por vencimiento de contrato. k) Desalojo por falta de pago. l) Indemnizaciones. m) Incumplimiento de contratos. n) Pago de alquileres. o) Entre otros que sean de libre disposición de las partes. 2. ¿Se puede conciliar la reducción o aumento de la pensión de alimentos...